23 mar 2009

Firmado el acuerdo por el que los criterios de igualdad, mérito y capacidad rigen el acceso de los nuevos interinos.

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Educación y UGT firman un acuerdo en virtud del cual se establecen "mecanismos nuevos en los que los criterios de igualdad, mérito y capacidad, rigen el acceso de los futuros interinos", según informa el propio sindicato.

Hace escasas horas la Administración educativa y el sindicato UGT han emitido sendos comunicados de prensa, en los que afirman haber cerrado el acuerdo cuyo contenido "se incorporará al decreto que ordenará la función pública docente". Según dicho acuerdo, la nota de la fase de oposición será relevante para el acceso a la función pública docente en régimen de interinidad.

En efecto, el apartado cuarto del acuerdo, bajo la rúbrica "ACCESO A PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD", establece en su número 1 que "el acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" y reconoce que formarán parte de las bolsas de trabajo para el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad el "personal que haya superado en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía una o varias pruebas de los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente, sin haber sido seleccionado".

No obstante tienen garantizada su permanencia en la bolsa los interinos mayores de cincuenta y cinco años que tengan reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma, a 31 de agosto de cada año, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También disfrutan de tal garantía los que tengan reconocido tiempo de servicio a 30 de junio de 2009, cuando se trate de puestos correspondientes al cuerpo de Maestros, y a 30 de junio de 2010, cuando los puestos correspondan a los restantes cuerpos docentes.

TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), PARA LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE DE ANDALUCÍA Y EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
Sevilla, 23 de marzo de 2009
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Teresa Jiménez Vilchez, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía.
Y de otra, D. Juan Carlos Hidalgo Ruiz, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).
EXPONEN
La educación es uno de los pilares básicos para el desarrollo de las sociedades modernas. En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha realizado en las últimas décadas un importante esfuerzo que ha permitido avanzar en la mejora del sistema educativo, unlversalizando el acceso a la enseñanza entre los 6 y los 16 años, ampliando las tasas de escolarización en la educación infantil y en la educación secundaria postobligatoria y contribuyendo a la mejora de la cualíficación profesional de la ciudadanía.
Durante estos años, el papel desempeñado por el profesorado de los centros docentes públicos ha sido de capital importancia para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo y, sin duda, su papel va a continuar siendo relevante para elevar la formación y cualifícación de la población andaluza, con el objetivo de alcanzar el nivel de desarrollo social y económico que precisa nuestra sociedad.
El crecimiento del sistema educativo público en Andalucía ha requerido la incorporación de un importante número de profesores y profesoras a los centros docentes en los últimos años. Por otra parte, la aplicación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, va a significar la ampliación de la plantilla de dichos centros con la incorporación de más profesorado, de forma que sea posible concretar el modelo educativo definido en la citada Ley y alcanzar los objetivos educativos plasmados en la misma.
Asimismo, hay que considerar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sus' normas de desarrollo, están permitido llevar a cabo un sistema de acceso a la función pública docente en el que se valora de forma preferente la experiencia docente previa en centros docentes públicos.
Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo realizan una valoración positiva del modelo de acceso a la función pública docente que se está aplicando actualmente y, por tanto, manifiestan que el sistema de acceso que se aplique en el futuro recoja los aspectos más positivos de esta experiencia. En dicho sistema, se respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, valorándose la experiencia docente previa en centros docentes públicos hasta el máximo permitido por la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, hay que considerar la necesidad de dotar a los sistemas de gestión de recursos humanos de aquellas herramientas que permitan definir con mayor precisión los puestos de trabajo docentes que se requieren para el desarrollo del Plan de Centro, de forma que sea posible regular unos procedimientos de provisión que permitan, a la vez, mejorar la estabilidad del profesorado y una mayor proximidad entre las plantillas orgánicas de los centros docentes y las plantillas de funcionamiento de los mismos.
En virtud de lo expuesto, con objeto de buscar procedimientos que permitan mejorar las condiciones laborales del personal docente funcionario de carrera, disminuir el porcentaje de profesorado interino, sin menoscabo de considerar su situación actual, y —continuar mejorando la calidad del sistema educativo andaluz, las partes firmantes
ACUERDAN
PRIMERO.- OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Acuerdo establecerá los criterios para la determinación de la oferta de empleo público que la Consejería de Educación realizará anualmente para el acceso a la función pública docente, en la que se considerará las vacantes que existan en el sistema educativo, así como aquellas que puedan ser previstas de acuerdo con la planificación educativa.
Las ofertas de empleo público se organizarán de acuerdo con las especialidades y cuerpos docentes y se convocarán, alternativamente, para el ingreso en el cuerpo de Maestros y para el ingreso en los restantes cuerpos docentes.
Las ofertas de empleo público permitirán la progresiva disminución del porcentaje de profesorado interino y, en todo caso, tendrán como objetivo que no se sobrepasen los límites máximos establecidos de forma general para la función pública.
SEGUNDO.- FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.
La Consejería de Educación ordenará la función pública docente en Andalucía, establecerá los procedimientos de selección del profesorado en el ámbito de sus competencias y regulará los puestos de trabajo docentes y su provisión.
La regulación contemplará una definición más precisa de los puestos de trabajo docentes y unos procedimientos de provisión ágiles, en los que podrá participar todo el profesorado que reuna los requisitos establecidos para cada uno de ellos. Dichos procedimientos favorecerán la estabilidad del profesorado en los centros docentes, de forma que se facilite el desarrollo y aplicación de los Planes de Centro.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo establecerá los criterios para la determinación de los puestos de trabajo docentes y la provisión de los mismos, de forma que se permita una mayor aproximación entre las plantillas orgánicas de los centros docentes y las plantillas de funcionamiento de los mismos.
TERCERO.- PERSONAL FUNCIONARIO.
El orden de prioridad en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, docentes será tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, respetando en todo caso la normativa básica estatal.
CUARTO.- ACCESO A PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
1. El acceso al desempeño de funciones docentes como personal funcionario interino se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en las bolsas de trabajo por cada una de las especialidades de los cuerpos docentes.
3. Formarán parte de las bolsas de trabajo para el acceso a puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad los siguientes colectivos, ordenados según su prioridad para la adjudicación de destinos:
a) Personal interino mayor de cincuenta y cinco años y que tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a 31 de agosto de cada año, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Personal interino no incluido en el apartado anterior que tenga reconocido tiempo de servicio a 30 de junio de 2009, cuando se trate de puestos correspondientes al cuerpo de Maestros, y a 30 de junio de 2010, cuando los puestos correspondan a los restantes cuerpos docentes.
c) Personal que haya superado en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía una o varias pruebas de los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente, sin haber sido seleccionado.
4. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior se seleccionará y ordenará por el tiempo de servicio reconocido, hasta que acceda a la función pública docente mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.
5. El personal a que se refiere la letra c) se ordenará en función de la calificación de las pruebas o prueba superadas en el último de los procedimientos selectivos convocado por la Administración educativa andaluza y de la experiencia docente previa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.
6. Las bolsas de trabajo así conformadas y ordenadas se mantendrán en tanto no se proceda a la convocatoria de un nuevo procedimiento selectivo, sin perjuicio de la permanencia en las mismas del personal a que se refieren las letras a) y b).
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación efectuará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando las necesidades de atención al servicio educativo así lo aconsejen. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente así como el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento.
8. El personal aspirante seleccionado mediante una convocatoria extraordinaria quedará ordenado en las bolsas de las especialidades de los cuerpos docentes en función de la puntuación obtenida en dicha convocatoria, a continuación, en su caso, de quienes hayan accedido a las mismas por el sistema regulado en el punto 3 anterior.
9. El personal que acceda a las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará obligado a realizar las pruebas de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a su acceso. De tal obligación quedará exento el personal interino mayor de cincuenta y cinco años y que tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a 31 de agosto de cada año, durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
10. En el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo se
establecerán los criterios sobre la organización y funcionamiento de las bolsas de
trabajo, así como las medidas para la gestión de las mismas.
QUINTO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Para el desarrollo y concreción de todos los aspectos recogidos en el presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes que serán nombrados y, en su caso, removidos por el órgano competente de la entidad actuante.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman los ejemplares correspondientes,