28 oct 2009

Aprobada la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la LOE

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Se acaba de publicar el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto son de aplicación a las enseñanzas artísticas superiores a las que se refiere la sección III del capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en todo el territorio nacional.
Conforme a las previsiones del artículo 3 de la citada norma los centros de enseñanzas artísticas superiores impartirán las enseñanzas a las que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por este Real Decreto serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los títulos a cuya obtención conduce la superación de las enseñanzas artísticas superiores, deberán ser inscritos en una sección específica del Registro Central de Títulos y acreditados, en su caso, de acuerdo con las previsiones contenidas en este Real Decreto. Entre los principios generales que deberán inspirar el diseño de los nuevos títulos, los planes de estudios deberán tener en cuenta que cualquier actividad profesional debe realizarse, establece el R.D.:

  • Desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos.
  • Desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.
  • De acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos, y debiendo incluirse, en los planes de estudios en que proceda, enseñanzas relacionadas con dichos valores.

Puede verse el texto íntegro de la norma desde este enlace: PDF (BOE-A-2009-17005 - 10 págs. - 233 KB)