21 dic 2009

Flexibilización del máster del profesorado.

El blog de FOL de José Manuel Roca.-

Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007.

En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, corresponde al Ministerio de Educación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Con este objeto, se publicó la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

A fin de facilitar la implantación en el actual curso académico 2009-2010, del Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las citadas profesiones, han sido acordadas, en las reuniones del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria de los pasados 1 y 2 de junio de 2009, respectivamente, determinadas medidas relativas, entre otras, a la flexibilización tan sólo en el curso citado de las exigencias derivadas de algunos requisitos académicos establecidos en el anexo de la Orden citada.

Para ello, se hace preciso modificar la citada Orden incorporando dos disposiciones de carácter transitorio, que serán de aplicación en el curso 2009-2010, para el cumplimiento de determinados requisitos académicos relativos a las enseñanzas conducentes a la obtención del Máster Universitario citado.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, queda modificada en los siguientes términos:

a) Se añade la siguiente disposición transitoria primera:

"Disposición transitoria primera. Acreditación del dominio de lengua extranjera.

Con carácter transitorio, para el curso académico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso al Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Idiomas, expresado en el apartado 4.2 del Anexo de la Orden, relativo a la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000, podrá ser acreditado por el estudiante a la finalización de los citados estudios oficiales de Máster."

b) Se añade la siguiente disposición transitoria segunda:

"Disposición transitoria segunda. Créditos presenciales.

Con carácter transitorio para el curso académico 2009-2010, el porcentaje de créditos presenciales a que se refiere el párrafo 2 del apartado 5 del anexo de la Orden, sobre planificación de las enseñanzas, se fija en un 65%."

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2009.-El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.