10 ene 2010

Navarra. Convocatoria 2010 de Secundaria, FP y otros.

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Seis plazas para FOL. El pasado día de Reyes fue publicada la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El plazo de presentación de solicitudes es del 07-01-2010 al 26-01-2010. Puedes consultar dudas frecuentes, documentación, etc. haciendo clic aquí.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Descarga del archivo pdf.


La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
En cumplimiento de esta norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Por su parte, el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos.
En cumplimiento de lo dispuesto, el Título IV del citado Reglamento aprobado mediante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.
Mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que "para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación." No obstante, por lo que se refiere al ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.
Por Decreto Foral 83/2009, de 16 de noviembre, se ha aprobado la oferta de empleo de 565 vacantes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación:
1.º Anunciar los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación de la Sección de Régimen Administrativo.
BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO Y DE ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y MAESTROS DE TALLER
DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Primera.-Normas generales.
1. Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 565 plazas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, se reservan un 5% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Asimismo, la mencionada disposición señala que si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 10 por 100. En consecuencia, al porcentaje del 5% se deben acumular un total de 12 plazas provenientes de la convocatoria aprobada mediante Resolución 1/2009, de 2 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se reserva un 50% de las plazas convocadas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el acceso por parte de funcionarios docentes clasificados en el grupo "B" a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de minusválidos o para el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas del correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
2. El número de plazas convocadas queda distribuido por Cuerpos, especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Consultar la tabla en el archivo PDF
II. Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
ESPECIALIDADES
PROCEDIMIENTO DE INGRESO LIBRE
PROCEDIMIENTO
DE ACCESO
Diseño Gráfico
1
1
Fotografía
1
Medios Audiovisuales
1
Medios Informáticos
1
1
TOTAL
4
2
III. Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
ESPECIALIDADES
INGRESO
LIBRE
CASTELLANO
RESERVA DE MINUSVÁLIDOS
CASTELLANO
Cocina y Pastelería
3
1
Estética
3
Instalaciones Electrotécnicas
2
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos
2
Mantenimiento de Vehículos
5
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
7
Operaciones y Equipos de Producción Agraria
2
Peluquería
4
Procesos de Gestión Administrativa
2
Servicios de Restauración
2
TOTAL
32
1
IV. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
ESPECIALIDADES
INGRESO
LIBRE
Euskera
4
Inglés
5
TOTAL
9
V. Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
ESPECIALIDADES
INGRESO
LIBRE
Acordeón
2
Arpa
1
Canto
1
Clave
1
Flauta de Pico
1
Guitarra
1
Piano
3
Saxofón
2
Trompeta
1
Tuba
1
TOTAL
14
VI. Maestros de taller de artes plásticas y diseño
ESPECIALIDAD
INGRESO
LIBRE
Fotografía y Procesos de Reproducción
2
TOTAL
2
Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueden tener el carácter de itinerantes.
3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo); la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 28 de febrero); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo), el Real Decreto 1834/2008, de 8 noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (Boletín Oficial del Estado número 287, de 28 de noviembre); el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
Segunda.-Requisitos de los candidatos.
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos Generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.
2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo III los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
-Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
-Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
-Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
II. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo IV los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
III. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo V los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
Además, y únicamente en aquellos casos en que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (esta experiencia será comprobada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos) y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. En el Anexo V se establecen las especialidades que ya se han convocado en cuatro ocasiones, así como aquellas en las que la cuarta convocatoria se aprueba mediante la presente Resolución.
IV. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
-Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
-Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
-Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación secundaria obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
V. Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas:
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo VI los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
VI. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente.
Asimismo, pueden solicitar su participación en las especialidades que se relacionan en el Anexo VII los aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo Anexo.
3. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva de minusválidos.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al Cuerpo y especialidad a la que se opta.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria.
Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán concurrir al mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.
4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reservan un 50% de las plazas convocadas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo "B" a que se refiere la vigente legislación de la función pública que, estando en posesión de la titulación requerida para el ingreso en los citados Cuerpos y reuniendo además las condiciones generales a que se refiere el apartado 1 de esta Base, hayan permanecido en sus Cuerpos de procedencia, al término del plazo de presentación de instancias, un mínimo de 6 años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso no podrán concurrir al mismo Cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.
5. Requisitos específicos para optar al ingreso en plazas a impartir en vascuence o en plazas de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.
6. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos a los procedimientos selectivos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:
-La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
-La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. Los aspirantes que no superen la prueba o aquellos que no se presenten a la misma serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano, aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España y los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
7. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.-Instancia de participación y documentación a presentar.
1. Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.
En la instancia de participación se consignarán el Cuerpo, las especialidades e idioma a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada Cuerpo, especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:
Procedimiento por el que se participa:
-Ingreso Libre.
-Reserva de Minusválidos.
-Acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.
2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:
A) Aspirantes de nacionalidad española:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
3) Una carta de pago por cada Cuerpo, especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.
4) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
5) En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence o a plazas de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se deberá presentar fotocopia de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Título de Aptitud expedido por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.
6) Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) por el informe a que se refiere el punto 1.2.2 de la Base Novena, deberán indicarlo expresamente en la instancia de participación y deberán presentar:
-Si están prestando servicios en otras Administraciones Educativas, certificado de servicios expedido por dichas Administraciones con indicación del Cuerpo para el que fueron nombrados y fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios.
-Si están prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1.2.2 de la Base Novena se realizará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, no siendo necesario aportar certificado de servicios.
7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
B) Aspirantes de otra nacionalidad.
Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la letra A) del presente apartado:
1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En la instancia de participación en la convocatoria, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.
2) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España.
C) Aspirantes del procedimiento de reserva de minusválidos.
Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso, en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
-Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Dependencia u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
-Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la minusvalía supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de minusválidos y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.
La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación.
D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
E) Aspirantes del procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.
2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
3) Una carta de pago por cada Cuerpo, especialidad e idioma a las que se participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.
4) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.
5) Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente, en la que se consigne de modo expreso el Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal, en su caso, y la fecha de ingreso en el Cuerpo de origen.
Si son funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, no será necesario aportar certificado de servicios.
6) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo II.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo al trabajo desarrollado, el Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.
3. Según lo establecido en el Decreto Foral 83/2009, de 16 de noviembre, por el que se ha aprobado la oferta de empleo, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones de conformidad con lo dispuesto en los baremos de méritos.
Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar 2010/2011.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de funcionarios en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Cuarta.-Presentación de instancias y pago de derechos.
1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presentación.
Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
2. Derechos de examen.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada Cuerpo, especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.
En caso de efectuar el pago de los derechos de examen en la Comunidad Foral de Navarra el abono se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como "concepto" el Cuerpo, especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido a los procedimientos selectivos el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada Cuerpo, especialidad e idioma al que se concurre.
Si el pago se efectuase desde otra Comunidad Autónoma únicamente podrá realizarse mediante transferencia bancaria al número de cuenta: 01825000 82 0711500306 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria). Para que el aspirante sea admitido al procedimiento selectivo, deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de las transferencias y en dichos justificantes deberán constar los siguientes datos:
-Nombre y apellidos del aspirante.
-Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.
-Concepto: Oposiciones de personal docente. Año 2010.
-Cuerpo.
-Especialidad.
-Idioma.
La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante y de la especialidad e idioma por la que concurre, determinará la exclusión del mismo.
No serán admitidas las transferencias que se realicen por Internet, salvo las efectuadas por vía telemática a través de la página del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de minusvalía extendido por el órgano competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.
Quinta.-Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexta.-Admisión de aspirantes.
1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:
-Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por Cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
-Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la Base Novena de la convocatoria. En caso de no admisión, se indicará la causa de la misma.
-En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, aquéllos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
En ningún caso podrán en este trámite subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.
3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:
-Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.
-Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la Base Novena de la convocatoria.
-En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.
Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.
Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca.
Séptima.-Órganos de Selección.
1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección.
Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Selección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.
Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Cuando el número total de aspirantes presentados a un mismo Cuerpo, especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Recursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes de los procedimientos de acceso y de reserva de minusválidos se realizará por el Tribunal número uno.
2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración Educativa en número igual a cinco.
La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que opten los aspirantes. Asimismo los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.
En la designación de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los Tribunales estarán integrados por:
-Un presidente, designado directamente por el Departamento de Educación.
-Cuatro vocales, designados por sorteo público entre funcionarios titulares o adscritos a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentren en situación de servicio activo.
El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:
Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del funcionario docente de cada Cuerpo, especialidad e idioma, entendiéndose que en el caso de no existir ninguno cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH "y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".
En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Asimismo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departamento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocado mediante la presente Resolución.
Cuando el número de titulares o adscritos a la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales.
Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones Educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad, o nombrar un solo Tribunal para varias especialidades, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.
Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.
4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguno de los Cuerpos, especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el miembro designado al efecto por la propia Comisión.
5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
8. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
9. Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales:
-Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
-La calificación de la prueba de la fase de oposición.
-En el caso de que se nombre un único tribunal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguno de los ejercicios de la prueba de la fase de oposición.
10. Funciones de las Comisiones de Selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
-La coordinación de los Tribunales.
-La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.
-La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
-La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.
Dentro de las distintas fases de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.
11. Otros Órganos de la Administración.
11.1. Tribunales Coordinadores.
Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.
El Tribunal o Tribunales Coordinadores serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria.
11.2. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria.
Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.
11.3. Comisiones de Valoración.
La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III de los baremos de méritos recogidos como Anexos I y II de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.
Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coordinadores. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.
Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación.
Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.
El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.
11.4. Comisiones de elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B.2).
El informe sustitutivo del ejercicio B.2) será elaborado por unas Comisiones constituidas al efecto por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Dichas Comisiones estarán formadas por funcionarios docentes pertenecientes a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo por el que se participa, propuestos por el Servicio de Inspección Educativa, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
El nombramiento como miembros de las Comisiones eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.
El informe se elaborará basándose en el análisis de los elementos que configuran la unidad didáctica presentada por el aspirante. Los miembros de las Comisiones podrán recabar la información necesaria por las vías que estimen oportunas.
Las Comisiones elaborarán los informes en los locales y en la jornada que establezca el Departamento de Educación.
11.5. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del castellano.
El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 6 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por funcionarios docentes de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente a los Cuerpos para cuyo ingreso se convocan los procedimientos selectivos.
Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
12. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.
13. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.-Desarrollo de los procedimientos selectivos.
1. Desarrollo del procedimiento selectivo de ingreso libre y de reserva de minusválidos.
1.1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorará la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, que constará de una única prueba que versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y que formará parte del procedimiento selectivo.
La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere el ejercicio B.1) de la prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.
A continuación se celebrará la prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:
-Parte A, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.
-Parte B, subdividida a su vez en estos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2.1.2 de la Base Novena de la presente convocatoria:
B.1) Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.
B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.
B.3) Ejercicio de carácter práctico, en aquellas especialidades relacionadas en el Anexo IX de la convocatoria.
1.2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo a partir del día 15 de junio de 2010 con un acto de presentación.
Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.
Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de la parte A de la prueba de la fase de la oposición.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se hayan celebrado los ejercicios y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
1.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.
En la parte B de la prueba, respetando el criterio señalado, se iniciará el llamamiento por aquellos aspirantes que tengan que realizar solamente el ejercicio B.1) y posteriormente serán convocados los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).
1.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.
2. Desarrollo del procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2.1. El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso, en la que se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, y de una prueba, que consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda y, en aquellas especialidades relacionadas en el Anexo IX, una parte de contenido práctico. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.
Con anterioridad al inicio de la prueba, los aspirantes serán convocados a un acto de presentación ante el Tribunal. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.
2.2. El acto de presentación será celebrado a partir del día 15 de junio de 2010.
Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.
Los aspirantes serán convocados por los Tribunales para la realización de la prueba en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.
La publicación de los llamamientos a que se refiere el párrafo anterior se realizará por los Tribunales en los lugares donde se hayan celebrado los ejercicios y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
2.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.
2.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.
Novena.-Fases de los procedimientos selectivos.
1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos.
1.1. Fase de concurso.
Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refiere el apartado 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.
Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos.
Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten debidamente justificados con la documentación que se determina en el Anexo I. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso podrán subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.
El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
Los interesados podrán presentar contra dichas valoraciones, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
1.2. Fase de oposición.
1.2.1. Prueba de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
Los aspirantes deberán presentarse a la totalidad de ejercicios de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguno de ellos, serán excluidos del procedimiento selectivo.
En aquellos ejercicios escritos en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.
Todos los ejercicios de las especialidades de idiomas modernos y de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Inglés y Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en vascuence, los aspirantes podrán optar por la realización de cada uno de los ejercicios bien en castellano o bien en vascuence.
La prueba de la fase de oposición se divide en las partes siguientes:
1.-Parte A.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
-Para las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el aspirante elegirá un tema de entre cinco.
-Para las especialidades de Guitarra y Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la especialidad de Fotografía y Procesos de Reproducción del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el aspirante elegirá un tema de entre cuatro.
-Para las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clave, Flauta de Pico, Saxofón, Trompeta y Tuba del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, el aspirante elegirá un tema de entre tres.
Los temarios que serán de aplicación a los ejercicios de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el Anexo VIII de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para la realización de la parte A de la prueba.
A fin de garantizar el anonimato de los aspirantes, este ejercicio se realizará mediante plicas. No obstante, el Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 40% de la calificación final de la fase de oposición.
2.-Parte B.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico cuyas características se definen en el Anexo IX.
B.1) Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo X de esta convocatoria.
La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 1.2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.
La programación didáctica será expuesta y defendida ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición y defensa con un tiempo máximo de treinta minutos, dentro del cual, los miembros del Tribunal podrán plantearle cuestiones al aspirante en cualquier momento de la intervención.
Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.
B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante y deberá recoger los aspectos señalados en el Anexo X de la convocatoria. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.
Para la exposición y, en su caso, defensa de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos, dentro del cual, los miembros del Tribunal podrán plantearle cuestiones al aspirante en cualquier momento de la intervención.
Los aspirantes que deban exponer y, en su caso, defender los ejercicios B.1) y B.2), lo harán en una única actuación ante el Tribunal.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En las especialidades señaladas en el Anexo IX de la convocatoria, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Las características y duración de este ejercicio de carácter práctico se establecen en el mencionado Anexo IX que acompaña a esta convocatoria.
1.2.2. Sustitución del ejercicio B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica.
A) Requisitos que deben cumplir los aspirantes para la sustitución del ejercicio B.2) por el informe:
Contar con un mínimo de tres meses en situación de servicio activo o de excedencia especial, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en una misma plaza correspondiente al Cuerpo al que se pretende ingresar, en virtud de un contrato administrativo temporal o de un contrato de relevo de personal docente con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o de nombramiento como funcionario interino en otra Administración Educativa, durante el curso escolar 2009/2010.
No obstante, aquellas aspirantes que no reunieran el requisito a la fecha señalada, por haber estado en situación de licencia por maternidad durante el curso escolar 2009/2010, podrán optar por sustituir el ejercicio B.2) por el informe siempre que reúnan el requisito exigido en este apartado a fecha 1 de junio de 2010.
Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) por el informe deberán hacerlo constar en la instancia de participación. Dicha opción deberá indicarse en la casilla correspondiente de la instancia de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificarse la opción una vez presentada la solicitud.
Asimismo, dichos aspirantes deberán adjuntar a la instancia de participación certificado de servicios expedido por la Administración Educativa en la que prestan servicios y en la que quede constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, en el caso de que presten servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, no debiendo el aspirante aportar certificado de servicios.
Al objeto de facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la sustitución del ejercicio B.2) por el informe por parte del Servicio de Recursos Humanos, el aspirante que opte por dicha sustitución declarará en la instancia de participación si está prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o para otra Administración Educativa.
Quienes no cumplan los requisitos anteriormente expuestos para la emisión del informe y hayan marcado la opción en la instancia de participación, figurarán expresamente en la relación de no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica y deberán realizar el ejercicio B.2) de la prueba.
B) Características y contenido del informe sustitutivo del ejercicio B.2):
En el informe que, de conformidad con las funciones atribuidas en el apartado 9 de la Base Séptima de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado de 0 a 10 puntos por el Tribunal correspondiente, deberán acreditarse las dimensiones e indicadores que se recogen en el Anexo XII de la convocatoria.
El informe será elaborado por las comisiones constituidas al efecto por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.4 de la Base Séptima de la presente convocatoria.
C) Procedimiento de actuación en el caso de aspirantes admitidos a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe:
Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción entregarán una unidad didáctica que corresponda al currículo vigente y a la especialidad e idioma por la que se participa en el procedimiento selectivo.
La unidad didáctica tendrá una extensión máxima de 30 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara.
En el caso de que la unidad didáctica corresponda a especialidades de idiomas modernos y de Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Inglés y Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, ésta se desarrollará en el idioma correspondiente. En el caso de que corresponda a especialidades en vascuence, los aspirantes podrán optar por su elaboración bien en castellano o bien en vascuence.
Si un aspirante está admitido a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe en más de un Cuerpo, especialidad e idioma, deberá entregar una unidad didáctica por cada Cuerpo, especialidad e idioma.
Dicha unidad didáctica deberá presentarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la Resolución que aprueba, entre otras, las relaciones definitivas de aspirantes admitidos a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe y deberá entregarse personalmente en el Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en la forma, lugar y horario que se establezca en la mencionada Resolución.
El no entregar en plazo la unidad didáctica, supondrá la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo y como consecuencia la exclusión inmediata del aspirante de dicho proceso en el Cuerpo, especialidad e idioma correspondiente. La relación de aspirantes excluidos por este motivo será aprobada mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
1.2.3. Calificación de la fase de oposición.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorarán de 0 a 10 puntos.
La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:
-En las especialidades que en las que no se realice ejercicio de carácter práctico:
Parte A: 40%.
Parte B.1): 30%.
Parte B.2): 30%.
-En las especialidades de Tecnología, Música y Educación Física del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Parte A: 40%.
Parte B.1): 20%.
Parte B.2): 20%.
Parte B.3): 20%.
-En las especialidades de Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Formación y Orientación Laboral, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y Sistemas Electrónicos, todas ellas, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Parte A: 40%.
Parte B.1): 10%.
Parte B.2): 10%.
Parte B.3): 40%.
La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0
a 10.
En cada uno de los ejercicios de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
1.2.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes evaluados en la prueba.
Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones dirigidas a los Tribunales en el plazo de 3 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.
Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba, en los mismos lugares que se señalan dos párrafos más arriba.
El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.
Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.
La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición cinco o más puntos.
2. Procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
2.1. Fase de concurso.
Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refiere el apartado 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.
Tendrán la consideración de méritos el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y los méritos académicos y otros.
Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten debidamente justificados con la documentación que se determina en el Anexo II. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso podrán subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.
En lo que respecta a la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo, las valoraciones provisionales de méritos, el plazo de reclamaciones frente a las mismas y las valoraciones definitivas de méritos, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente Base.
2.2. Prueba.
Se realizará una única prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos del aspirante sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos, y constará de dos partes:
A) La exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal entre los que componen el temario de su especialidad, conforme a lo señalado en el Anexo VIII de la convocatoria. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.
El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo. Asimismo podrá ayudarse en la exposición de un guión previamente elaborado durante la preparación que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de la prueba. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos. La duración máxima del debate será de quince minutos.
B) La parte de contenido práctico, que se realizará únicamente en aquellas especialidades señaladas en el Anexo IX de la presente convocatoria.
Estarán exentos de la realización de la parte práctica de la prueba aquellos aspirantes que opten a una especialidad con atribución docente en las mismas familias profesionales que la especialidad a la que se encuentran adscritos, excepto si optan a especialidades con atribución docente en módulos transversales y en los módulos de impartición de lenguas extranjeras.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.
En el caso de que la prueba conste de dos partes, la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: parte práctica 30% y parte de exposición y debate del tema 70%.
En la prueba, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la prueba únicamente se realizará a los aspirantes que hayan obtenido en la prueba cinco o más puntos.
3. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 46, de 23 de febrero), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo.
En los ejercicios eximidos a los aspirantes se otorgará la mitad de la puntuación máxima atribuida por la convocatoria al correspondiente ejercicio.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en los ejercicios de los que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al procedimiento de ingreso libre o de reserva de minusválidos, en su caso. Tal renuncia deberá llevarse a cabo en los tres días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dichas renuncias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.
Décima.-Superación del concurso-oposición.
1. Procedimiento de ingreso libre y de reserva de minusválidos.
Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
2. Procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Superarán este procedimiento y, por tanto, resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
La ponderación de las puntuaciones de la prueba y de la fase de concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la prueba y un 45% para la fase de concurso.
3. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
Finalizada la valoración de la fase de oposición y de la prueba, los órganos de selección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado las mismas en los distintos procedimientos selectivos, ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición o prueba y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes del procedimiento de acceso y, en segundo lugar, los ingresados por el procedimiento de ingreso libre. Los aspirantes acogidos a la reserva de minusválidos se incluirán en el segundo grupo de acuerdo con su puntuación. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente base.
En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de la oposición por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.
B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
1) Mayor puntuación en la prueba.
2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.
Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un cuarto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.
Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de acceso y de reserva de minusválidos.
En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por Cuerpo, especialidad e idioma.
Las listas únicas de aprobados por Cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del 1 de septiembre de 2010, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en especialidades e idiomas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en especialidad e idiomas correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso.
A tal efecto, los aspirantes seleccionados deberán aportar original o fotocopia compulsada del título oficial de Máster Universitario o, en su defecto, de la documentación justificativa que acredite la dispensa de este título.
5. Superación del concurso-oposición en varias especialidades o Cuerpos.
En el caso de que el sistema organizativo de los procedimientos selectivos posibilite la participación de los aspirantes por varias especialidades del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar los siguientes supuestos:
-Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades del mismo Cuerpo a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aspirantes aprobados. En caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.
-Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades de distintos Cuerpos a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en uno de dichos Cuerpos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo del otro Cuerpo docente, mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aspirantes aprobados.
-Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto público de elección de destinos de los funcionarios en prácticas o la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.
6. Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva de minusválidos.
Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva de minusválidos serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.
En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.
Undécima.-Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1. El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar funcionarios en prácticas, en todo caso, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2010, a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.
La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.
Los aspirantes que hayan resultado seleccionados a través del procedimiento de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y que opten por realizar la fase de prácticas tendrán prioridad, en la obtención de los destinos, sobre los aspirantes que ingresen por el procedimiento de ingreso de esta convocatoria, realizándose dicha adjudicación atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos.
Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33% tendrán preferencia en la elección de las vacantes sobre los aspirantes del procedimiento de ingreso libre.
La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre de 2010. No obstante, aquellos aspirantes seleccionados que hubieran suscrito con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, durante el curso 2009/2010, un contrato con fecha de fin de 9 de septiembre de 2010, deberán atender las responsabilidades propias derivadas del mencionado contrato.
Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.
Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
2. Están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados a través del procedimiento selectivo de acceso.
Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
No obstante, los aspirantes exentos de la realización de la fase de prácticas pueden optar por ser nombrados funcionarios en prácticas mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de aspirantes aprobados. Estos aspirantes quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas, permaneciendo en la situación de funcionarios en prácticas hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.
Asimismo, quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera. Dichos aspirantes deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de aspirantes aprobados.
3. Tanto los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en sus Cuerpos o puestos de trabajo de origen, quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados por el procedimiento selectivo de acceso que estén ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, plazas del Cuerpo y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en el mismo destino. Dicha opción deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes aprobados.
De no formular la opción referida se entenderá que renuncian a permanecer en el mismo destino que tienen adjudicado en el Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de la presente Base.
Duodécima.-Fase de Prácticas.
1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.
2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.
3. Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
-La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses.
-Será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de "apto" o "no apto".
-En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2010/2011 le sea computado en el curso siguiente.
4. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. A tal efecto la Directora del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.
5. Durante la fase de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.
Decimotercera.-Nombramiento de funcionarios de carrera.
1. Concluida la fase de prácticas, la Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
3. El nombramiento se efectuará con efectos del día de 1 de septiembre de 2011, fecha en la que los funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus destinos.
4. Los aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen. De esta obligación quedan exentos los funcionarios que, habiendo superado el procedimiento selectivo de acceso, hayan confirmado su destino en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de la Base Undécima.
Decimocuarta.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.
1. Una vez finalizado el concurso-oposición y de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 66, de 29 de mayo), se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:
-Lista de aprobados sin plaza, regulada en el artículo 4 de la citada Orden Foral.
-Lista general de aspirantes a la contratación temporal, regulada en el artículo 5 de la mencionada Orden Foral.
2. Al aprobarse las listas mencionadas en el apartado anterior, quedarán anuladas todas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal existentes con anterioridad en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas convocados mediante la presente Resolución.
3. Aquellos aspirantes que, durante el plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas de inglés o francés que, conforme a la Orden Foral 60/2009, del Consejero de Educación, permiten impartir plazas con perfil de idioma extranjero o plazas de programas plurilingües a impartir en lengua extranjera, serán identificados en las listas de aprobados sin plaza y en las listas generales de aspirantes a la contratación temporal de la siguiente forma:
-PI, para plazas de programas plurilingües de inglés.
-I, para plazas con perfil de inglés.
-PF, para plazas de programas plurilingües de francés.
-F, para plazas con perfil de francés.
Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a aquellos aspirantes que lo hubieren acreditado en la forma establecida en la Disposición Adicional Primera de la Orden Foral 60/2009, del Consejero de Educación, con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden Foral.
Decimoquinta.-Retirada de documentación aportada.
1. Los aspirantes excluidos de los procedimientos selectivos podrán acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001 de Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con la instancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2010, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.
Tienen la consideración de aspirantes excluidos de los procedimientos selectivos:
-Los aspirantes que sean excluidos de los procedimientos selectivos por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
-Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación.
-En el procedimiento de ingreso, los aspirantes que, estando admitidos a la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, no hubieran entregado la unidad didáctica en plazo.
Finalizado el mes de septiembre sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.
2. La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
3. En ningún caso procederá la devolución de las unidades didácticas o programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.
Decimosexta.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 14 de diciembre de 2009.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas
y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
I. Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0583 puntos.
1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0292 puntos.
Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la s Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.
En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 1.3 o 1.4, según corresponda.
Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0125 puntos.
1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083 puntos.
Documentación justificativa: Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.
La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.
Disposiciones complementarias al apartado I:
1.ª Se entenderá por:
-Centros públicos (apartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.
-Otros centros (apartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (Administración Local, Defensa ...) y las Universidades públicas y privadas.
2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.
3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.
4.ª Si no se acredita el Cuerpo o el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.
5.ª Respecto a la valoración de la experiencia docente de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el apartado 1.1 o 1.3, según corresponda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros, serán valorados en el apartado 1.2. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el apartado 1.4.
6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.
7.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
II. Formación académica y permanente (hasta un máximo de 4 puntos).
2.1. Expediente académico del título alegado:
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por el aspirante, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto para Cuerpos docentes de Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico para Cuerpos docentes de Grupo B), del modo que a continuación se indica:
ESCALA DE 0 A 10
ESCALA DE 0 A 4
PUNTUACIÓN
De 6 a 6,99
De 1,5 a 1,99
1,000
De 7 a 8,49
De 2 a 2,74
1,250
De 8,5 a 10
De 2,75 a 4
1,500
Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.
En su defecto, deberán constar las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.
En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.
Si no figura, se obtendrá de la manera siguiente:
Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas, la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: 5,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más.
Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
En ningún caso se valorará por este apartado el expediente académico del título declarado equivalente a efectos de docencia que permite al aspirante el ingreso en la función pública docente, ni los títulos establecidos en el apartado B del Anexo V.
Estos criterios también se aplicarán a los títulos extranjeros homologados, cuya certificación académica deberá presentarse junto con la traducción jurada.
2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado-diploma o del título.
2.3. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 2.3.1.
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado o superior: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.
No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.
Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.
Disposición complementaria a los apartados 2.1 a 2.4: Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.
2.5. Formación permanente:
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.
b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
A efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).
En ningún caso serán valorados en este apartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado 2.5 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero).
Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente en el certificado que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.
Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.
Disposiciones complementarias al apartado 2.5:
1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán.
2.ª Cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).
3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.
III. Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).
Por este apartado se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 2 puntos:
-Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta 1 punto.
En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.
Documentación justificativa: Ejemplar original de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y el año.
-Participación en proyectos educativos:
a) Por cada participación por curso académico: 0,2000.
b) Por cada coordinación por curso académico: 0,5000.
Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente.
-Por cada Certificate in Advanced English (CAE), Certificate of Proficiency in English (CPE) de la Universidad de Cambridge, Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C1 o C2), Diplôme Superieur d'Études Françaises Modernes (DS), Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF), Zertifikat C1 o ZMP (Zentral Mittelstuffeprüfung), ZOP (Zentral Oberstufenprüfung), KDS (Kleines Deutches Sprachdiplom), GDS (Grosses Deutsches Sprachdiplom), Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana Livello 4 (CELI 4) o Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana Livello 5 (CELI 5): 0,500 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. En todo caso, se deberá adjuntar la traducción jurada del certificado.
Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos. En el supuesto de que uno de los títulos del mismo idioma y nivel haya sido expedido por la Escuela Oficial de Idiomas únicamente se otorgará puntuación por el apartado II.2.4.
-Exclusivamente para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Méritos relacionados con la especialidad a la que opta:
Por cada composición estrenada como autor, publicación o grabación con depósito legal, por cada premio en certámenes, exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta 0,500 puntos.
Por cada concierto como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...) realizados en los últimos cinco años: hasta 0,500 puntos.
Por cada premio en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por cada exposición individual, por cada diseño gráfico, de objetos o espacios editado o construido, por cada obra gráfica o fotográfica publicada con depósito legal o en publicaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta 0,500 puntos.
Documentación justificativa: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Disposiciones comunes al baremo de méritos:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
I.-Trabajo desarrollado (hasta un máximo de 5,5 puntos).
1. Antigüedad (hasta un máximo de 4 puntos).
-Por cada año de servicios prestados como funcionario de Carrera en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis años exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.
-Por cada mes/fracción de año: 0,0416 puntos.
Documentación justificativa: Certificado de servicios expedido por la Administración Educativa competente.
El Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.
A los efectos de la valoración de este apartado I.1. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
2. Desempeño de funciones específicas y evaluación voluntaria (hasta un máximo de 2,5 puntos).
2.1. Desempeño de cargos directivos en los centros docentes:
2.1.1. Por cada año como Director o Director Adjunto en Centros Públicos docentes: 0,25 puntos.
Por cada mes/fracción de año: 0,0208 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.
2.1.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes: 0,20 puntos.
Por cada mes/fracción de año: 0,0166 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.
2.1.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos: 0,15 puntos.
Por cada mes/fracción de año: 0,0125 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.1.4. Por cada año de servicios desempeñando la función inspectora: 0,10 puntos.
Por cada mes/fracción de año: 0,0083 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.
Disposiciones complementarias al apartado 2.1:
1.ª Por los apartados 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera o, en su caso, contratado laboral fijo.
2.ª A los efectos previstos en el apartado 2.1.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
-Secretario Adjunto.
-Jefe de Estudios adjunto.
-Jefe de Residencia.
-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
-Director de Sección Filial.
-Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.
-Administrador de centros de Formación Profesional.
-Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3.ª Por el apartado 2.1.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.
-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
-Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
-Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.
-Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
4.ª Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
5.ª A efectos de la valoración de este apartado el Servicio de Recursos Humanos aportará el certificado de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los aspirantes.
2.2. Evaluación voluntaria del profesorado:
Valoración positiva en la función docente, cuando haya sido realizada por la inspección educativa: 0,25 puntos.
Documentación justificativa: Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente.
II.-Cursos de formación y perfeccionamiento superados (hasta un máximo de 3 puntos).
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.
b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
A efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) y b).
En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por este apartado (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 3.1.1 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero).
Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente en el certificado que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.
Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.
Disposiciones complementarias al apartado II:
1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valorarán.
2.ª En este apartado cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en las letras a) y b).
3.ª No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.
III.-Méritos académicos y otros méritos (hasta un máximo de 3 puntos).
3.1. Méritos Académicos (hasta un máximo de 1,500 puntos).
3.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
3.1.1.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
3.1.1.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
3.1.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado-diploma o del título.
3.1.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el acceso, se valorarán de la forma siguiente:
3.1.2.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.
No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
3.1.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.
No se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el acceso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1.2.1.
3.1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para el acceso o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b) Por cada Certificado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado o superior: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.
c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el acceso.
No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.
Cuando se presenten varios títulos del mismo idioma que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.
Disposición complementaria al apartado 3.1: Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.
3.2. Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos (hasta un máximo de 1,500 puntos).
-Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta 1 punto.
En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.
Documentación justificativa: Ejemplar original de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y el año.
-Participación en proyectos educativos:
a) Por cada participación por curso académico: 0,2000
b) Por cada coordinación por curso académico: 0,5000
Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente.
-Exclusivamente para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Méritos relacionados con la especialidad a la que opta:
Por cada premio en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por cada exposición individual, por cada diseño gráfico, de objetos o espacios editado o construido, por cada obra gráfica o fotográfica publicada con depósito legal o en publicaciones de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta 0,500 puntos.
Documentación justificativa: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Disposiciones comunes al baremo de méritos:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.
2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos, salvo en el caso de las publicaciones. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
ANEXO III
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Formación y Orientación Laboral.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
Diplomado en Trabajo Social.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
Informática.
Diplomado en Estadística.
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
Intervención Sociocomunitaria.
Maestro, en todas sus especialidades.
Diplomado en Educación Social.
Diplomado en Trabajo Social.
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniero Técnico Agrícola:
especialidad en Explotaciones agropecuarias,
especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias,
especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Diplomado en Máquinas Navales.
Sistemas Electrónicos.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Tecnología.
Ingeniero Técnico..
Arquitecto Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Nota: Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 17 de noviembre).
ANEXO IV
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
ESPECIALIDAD
TITULACIÓN
Diseño Gráfico.
Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.
ANEXO V
Titulaciones que, además de las exigidas con carácter general,
permiten el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
A) Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Cocina y Pastelería.
Técnico Superior en Restauración.
Técnico Especialista en Hostelería.
Estética.
Técnico Superior en Estética.
Técnico Especialista en Estética.
Mantenimiento de Vehículos.
Técnico Superior en Automoción.
Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Técnico Especialista en Automoción.
Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Técnico Superior en Producción por Mecanizado.
Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.
Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.
Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.
Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.
Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.
Técnico Especialista Mecánico de Armas.
Técnico Especialista en Fabricación Mecánica.
Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.
Técnico Especialista en Matricería y Moldes.
Técnico Especialista en Control de Calidad.
Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.
Peluquería.
Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.
Técnico Especialista en Peluquería.
Servicios de Restauración
Técnico Superior en Restauración.
Técnico Especialista en Hostelería.
B) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y únicamente en aquellos casos en que las Administraciones educativas no hayan llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
Nota informativa: En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior procede señalar lo siguiente:
-En las especialidades de Instalaciones Electrotécnicas y Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas ya se han agotado las cuatro convocatorias.
-Para las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y Equipos de Producción Agraria y Procesos de Gestión Administrativa la presente convocatoria es la cuarta.
ANEXO VI
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
ESPECIALIDADES
TITULACIONES
Acordeón
Arpa
Canto
Clave
Flauta de Pico
Guitarra
Piano
Saxofón
Trompeta
Tuba
Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.
ANEXO VII
Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
ESPECIALIDAD
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999
Fotografía y Procesos de Reproducción.
Gráfica publicitaria.
Ilustración.
Fotografía artística.
ANEXO VIII
Temarios
Los temarios aplicables a cada Cuerpo y especialidad son los publicados por las Órdenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia.
En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para las especialidades siguientes:
-Biología y Geología.
-Dibujo.
-Educación Física.
-Física y Química.
-Francés.
-Geografía e Historia.
-Inglés.
-Latín.
-Lengua Castellana y Literatura.
-Matemáticas.
-Música.
-Orientación Educativa.
-Tecnología.
Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes:
-Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
-Formación y Orientación Laboral.
-Informática.
-Intervención Sociocomunitaria.
-Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
-Sistemas Electrónicos.
Anexo II de la Orden Foral 374/1999 de 3 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra de 20 de diciembre de 1999), modificado por Orden Foral 86/2000, de 9 de marzo (Boletín Oficial de Navarra de 20 de marzo de 2000), para la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.
B) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004).
C) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
D) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
-Para la especialidad de Inglés: Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
-Para la especialidad de Euskera: Orden ECD/477/2003, de 5 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 2003), por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
E) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo. En el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2002 se publicó una corrección de errores de la citada Orden.
F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004).
ANEXO IX
Ejercicio de carácter práctico
En las especialidades que a continuación se indican la parte B de la prueba incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Estas especialidades serán:
-Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Educación Física, Formación y Orientación Laboral, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Música, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos y Tecnología.
-Del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Cocina y Pastelería, Estética, Instalaciones Electrotécnicas, Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Peluquería, Procesos de Gestión Administrativa y Servicios de Restauración.
-Del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Diseño Gráfico, Fotografía, Medios Audiovisuales y Medios Informáticos.
-Del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Fotografía y Procesos de Reproducción.
-Del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Acordeón, Arpa, Canto, Clave, Flauta de Pico, Guitarra, Piano, Saxofón, Trompeta y Tuba.
-Del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Euskera e Inglés.
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio y la duración del mismo, atendiendo a las características propias de cada especialidad:
-Educación Física: el ejercicio práctico habrá de permitir comprobar la capacidad de cada uno de los aspirantes para diseñar ejercicios en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.
-Música:
1. Análisis musical y didáctico de un fragmento presentado en forma de partitura y/o de audición. El tribunal presentará un fragmento musical breve en una de las formas citadas. Los opositores dispondrán de dos horas para realizar este ejercicio escrito.
2. Lectura a primera vista a capella de una pieza breve o fragmento (rítmico-melódico) sobre una partitura facilitada por el tribunal. Esta prueba tendrá una duración aproximada de 10 minutos por aspirante.
3. Interpretación, con la voz o instrumento, de una pieza o fragmento libremente elegido por el opositor, durante un tiempo máximo de cinco minutos. El aspirante, si lo estima oportuno, podrá acompañarse o hacerse acompañar, incluso por medios electroacústicos. En la sala habrá un piano a libre disposición de los opositores. El aspirante aportará otros medios o instrumentos si lo estima conveniente. Con la antelación previa que se determine deberá entregarse al tribunal copia de las partituras correspondientes a este apartado.
La puntuación de esta parte se obtendrá mediante la siguiente ponderación: primer ejercicio: 40%, segundo ejercicio: 30% y tercer ejercicio: 30%.
-En el resto de especialidades de los citados Cuerpos: los aspirantes deberán resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, referido a los temarios correspondientes a cada una de las especialidades.
Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio y la duración del mismo, atendiendo a las características propias de cada especialidad.
En las especialidades de los referidos Cuerpos, los aspirantes realizarán ejercicios prácticos que permitan comprobar su capacidad en los conocimientos prácticos de la especialidad elegida, y que estarán referidos al temario correspondiente.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
El ejercicio práctico constará de tres partes:
1.- Traducción inversa.
2.- Traducción directa.
3.- Análisis de un texto contemporáneo que contenga entre 225 y 250 palabras en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.
La valoración será del 40% para la traducción inversa, del 10% para la traducción directa y del 50% para el análisis del texto contemporáneo y la duración máxima será de cuatro horas.
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
-Especialidades de Acordeón, Arpa, Clave, Flauta de Pico, Guitarra, Piano, Saxofón, Trompeta y Tuba:
1.-Presentación de un programa de concierto, elegido por el opositor, que incluya al menos cinco obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras o fragmentos que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo no inferior a treinta minutos.
Al menos una de las obras corresponderá al repertorio camerístico mientras que las otras obras restantes corresponderán al repertorio solístico, con o sin acompañamiento.
El opositor aportará los acompañantes o colaboradores necesarios para su interpretación.
Se valorará la dificultad técnica, la calidad y la destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.
2.-Análisis de los aspectos formales, estéticos y didácticos de una obra o fragmento aportado por el Tribunal. El opositor dispondrá de dos horas de preparación y de un máximo de treinta minutos para su exposición oral, debiendo responder a cuantas preguntas formule el Tribunal. Durante el tiempo de preparación de esta prueba, el aspirante podrá hacer uso de los materiales bibliográficos que considere oportuno.
La puntuación de esta parte se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
Ejercicio 1: 75 %.
Ejercicio 2: 25 %.
-Especialidad de Canto:
1.-Presentación de un programa de concierto, elegido por el opositor, que incluya al menos cinco obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras o fragmentos que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo no inferior a treinta minutos.
En dicho programa de concierto deberán estar incluidas obras en, al menos, tres idiomas diferentes.
El opositor aportará los acompañantes o colaboradores necesarios para su interpretación.
Se valorará la dificultad técnica, la calidad y la destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.
2.-Análisis de los aspectos formales, estéticos y didácticos de una obra o fragmento aportado por el Tribunal. El opositor dispondrá de dos horas de preparación y de un máximo de treinta minutos para su exposición oral, debiendo responder a cuantas preguntas formule el Tribunal. Durante el tiempo de preparación de esta prueba, el aspirante podrá hacer uso de los materiales bibliográficos que considere oportuno.
La puntuación de esta parte se obtendrá mediante la siguiente ponderación:
Ejercicio 1: 75 %.
Ejercicio 2: 25 %.
ANEXO X
Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica
A) Programación didáctica
-Aspectos generales para todas las especialidades (excepto la de Orientación Educativa):
La Programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En el caso de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
En el caso de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, la programación deberá estar referida a uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música.
La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. En el caso de aspirantes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas deberá contener un mínimo de 6 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.
Para su elaboración, el aspirante deberá basarse en los currículos recogidos en el Anexo XI de la convocatoria.
-Aspectos específicos para la especialidad de Orientación Educativa:
El candidato deberá presentar un plan anual de trabajo que incluya, concrete y desarrolle un mínimo 10 programas de intervención psicopedagógica, numerados, y que son los que se vayan a implementar durante un curso escolar en una de las etapas de la Educación Infantil y Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.
Se entiende por plan anual de trabajo del profesional especialista de Orientación Educativa el que debe desarrollar en el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 31 de mayo de 1999).
En dicho plan anual de trabajo deberán especificarse los objetivos, contenidos, actividades, procedimientos, recursos, seguimiento y evaluación del plan anual de trabajo.
El plan anual de trabajo tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara.
B) Unidad didáctica
-Aspectos para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (excepto las de Orientación Educativa y las de la formación profesional específica), de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas:
En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje, contenidos/contenidos mínimos, actividades de enseñanza/aprendizaje y actividades de recuperación, temporalización, procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación y desarrollo de competencias básicas (sólo para la etapa de la ESO).
-Aspectos para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
La unidad didáctica se referirá a uno de los programas de intervención psicopedagógica incluidos en el plan anual de trabajo presentado por el aspirante en el ejercicio B.1), relativo a la programación didáctica.
En su elaboración deberán concretarse los objetivos del programa, contenidos, actividades, procedimientos, recursos y temporalización, procedimientos, instrumentos y criterios de seguimiento y evaluación.
-Aspectos para las especialidades de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse las capacidades terminales/resultados de aprendizaje, contenidos/contenidos básicos, actividades de enseñanza/aprendizaje y actividades de recuperación, temporalización, procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, e instrumentos y sistemas de evaluación para el alumnado que ha perdido el derecho a evaluación continúa.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales/resultados de aprendizaje asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
ANEXO XI
Normativa para la elaboración de la programación didáctica
-Decretos Forales por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, correspondiente a los títulos de Técnico y Técnico Superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
  • Imagen personal.
  • Estética personal decorativa: Decreto Foral 277/1996 (Boletín Oficial de Navarra 13/6/97).
  • Peluquería: Decreto Foral 259/1996 (Boletín Oficial de Navarra 4/12/96).
  • Estética: Decreto Foral 180/1997 (Boletín Oficial de Navarra 5/11/97).
  • Informática y comunicaciones.
  • Administración de sistemas informáticos: Decreto Foral 225/1996 (Boletín Oficial de Navarra 23/12/96).
  • Desarrollo de aplicaciones informáticas: Decreto Foral 110/1998 (Boletín Oficial de Navarra 14/8/98).
  • Comercio y marketing.
  • Comercio: Decreto Foral 151/1996 (Boletín Oficial de Navarra 31/5/96).
  • Comercio internacional: Decreto Foral 152/1996 (Boletín Oficial de Navarra 31/5/96).
  • Gestión comercial y marketing: Decreto Foral 181/1997 (Boletín Oficial de Navarra 5/11/97).
  • Gestión del transporte: Decreto Foral 214/1998 (Boletín Oficial de Navarra 13/11/98) Decreto Foral 190/2002 (Boletín Oficial de Navarra 02/10/02).
  • Servicios al consumidor: Decreto Foral 220/1999 (Boletín Oficial de Navarra 8/9/99).
  • Administración y gestión.
  • Gestión administrativa: Decreto Foral 226/1996 (Boletín Oficial de Navarra 2/10/96).
  • Administración y finanzas: Decreto Foral 272/2004 (Boletín Oficial de Navarra 03/09/04).
  • Secretariado: Decreto Foral 275/1996 (Boletín Oficial de Navarra 11/12/96).
  • Servicios socioculturales y a la comunidad.
  • Atención sociosanitaria: Decreto Foral 269/2004 (Boletín Oficial de Navarra 22/09/04).
  • Animación sociocultural: Decreto Foral 223/1999 (Boletín Oficial de Navarra 10/9/99).
  • Educación infantil: Decreto Foral 93/2008 (Boletín Oficial de Navarra 19/11/08).
  • Integración social: Decreto Foral 115/1998 (Boletín Oficial de Navarra 24/8/98).
  • Instalación y mantenimiento.
  • Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas: Decreto Foral 54/1997 (Boletín Oficial de Navarra 18/4/97).
  • Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor: Decreto Foral 53/1997 (Boletín Oficial de Navarra 18/4/97).
  • Mantenimiento de equipo industrial: Decreto Foral 270/2004 (Boletín Oficial de Navarra 06/10/04).
  • Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso: Decreto Foral 30/2003 (Boletín Oficial de Navarra 9/5/03).
  • Prevención de riesgos profesionales: Decreto Foral 203/2002 (Boletín Oficial de Navarra 13/12/02).
  • Fabricación Mecánica.
  • Mecanizado: Decreto Foral 94/2008 (Boletín Oficial de Navarra 3/10/08).
  • Soldadura y calderería: Decreto Foral 46/2009 (Boletín Oficial de Navarra 8/7/09).
  • Construcciones metálicas: Decreto Foral 47/2009 (Boletín Oficial de Navarra 26/6/09).
  • Desarrollo de proyectos mecánicos: Decreto Foral 346/1998 (Boletín Oficial de Navarra 5/3/99).
  • Programación de la producción en fabricación mecánica: Decreto Foral 48/2009 (Boletín Oficial de Navarra 13/7/09).
  • Electricidad y electrónica.
  • Instalaciones eléctricas y automáticas: Decreto Foral 44/2009 (Boletín Oficial de Navarra 24/6/09).
  • Equipos electrónicos de consumo: Decreto Foral 274/1996 (Boletín Oficial de Navarra 11/12/96).
  • Desarrollo de productos electrónicos: Decreto Foral 179/1997 (Boletín Oficial de Navarra 22/12/97).
  • Instalaciones electrotécnicas: Decreto Foral 151/1997 (Boletín Oficial de Navarra 21/7/97).
  • Sistemas de regulación y control automáticos: Decreto Foral 260/1996 (Boletín Oficial de Navarra 23/12/96).
  • Sistemas de telecomunicación e informáticos: Decreto Foral 357/1997 (Boletín Oficial de Navarra 14/8/98).
  • Energía y agua.
  • Eficiencia energética y energía solar térmica: Decreto Foral 118/2008 (Boletín Oficial de Navarra 2/2/09).
  • Hostelería y turismo.
  • Cocina y gastronomía: Decreto Foral 92/2008 (Boletín Oficial de Navarra 22/10/08).
  • Pastelería y panadería: Decreto Foral 155/1997 (Boletín Oficial de Navarra 25/7/97).
  • Servicio de restaurante y bar: Decreto Foral 273/1996 (Boletín Oficial de Navarra 13/6/97).
  • Alojamiento: Decreto Foral 113/1998 (Boletín Oficial de Navarra 24/8/98).
  • Información y comercialización turísticas: Decreto Foral 358/1997 (Boletín Oficial de Navarra 25/2/98).
  • Restauración: Decreto Foral 359/1997 (Boletín Oficial de Navarra 25/2/98).
  • Transporte y mantenimiento de vehículos.
  • Carrocería: Decreto Foral 42/2009 (Boletín Oficial de Navarra 14/08/09).
  • Electromecánica de vehículos: Decreto Foral 257/1996 (Boletín Oficial de Navarra 4/12/96).
  • Automoción: Decreto Foral 73/2009 (Boletín Oficial de Navarra 11/12/09).
  • Agraria.
  • Explotaciones agrarias extensivas: Decreto Foral 194/1997 (Boletín Oficial de Navarra 22/12/97).
  • Explotaciones agrícolas intensivas: Decreto Foral 271/2004 (Boletín Oficial de Navarra 22/09/04).
  • Explotaciones ganaderas: Decreto Foral 360/1997 (Boletín Oficial de Navarra 25/2/98).
  • Jardinería: Decreto Foral 57/1997 (Boletín Oficial de Navarra 23/4/97).
  • Trabajos forestales y de conservación del medio natural: Decreto Foral 154/1997 (Boletín Oficial de Navarra 25/7/97).
  • Gestión y organización de empresas agropecuarias: Decreto Foral 360/1998 (Boletín Oficial de Navarra 4/8/99).
  • Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos: Decreto Foral 218/1999 (Boletín Oficial de Navarra 8/9/99).
  • Artes plásticas y diseño.
  • Grabado y Técnicas de estampación: Decreto Foral 216/1998 (Boletín Oficial de Navarra 13/11/98).
  • Autoedición: Decreto Foral 243/1998 (Boletín Oficial de Navarra 13/11/98).
  • Fotografía artística: Decreto Foral 59/1997 (Boletín Oficial de Navarra 23/4/97).
  • Gráfica publicitaria: Decreto Foral 58/1997 (Boletín Oficial de Navarra 23/4/97).
  • Mobiliario: Decreto Foral 215/1998 (Boletín Oficial de Navarra 13/11/98).
  • Proyectos y dirección de obras de decoración: Decreto Foral 224/1999 (Boletín Oficial de Navarra 10/9/99).
-Decretos Forales por los que se establecen los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 25 de mayo de 2007).
Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas, se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 13 de junio de 2007).
Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas del bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 6 de junio de 2008).
Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 71, de 9 de junio de 2008).
-Decretos Forales por los que establecen los currículos de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, para la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 4 de mayo de 2007).
Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 25 de junio de 2008).
-Decreto Foral por el que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música
Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 4 de mayo de 2007).
ANEXO XII
A) Informe para las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (excepto las de Orientación Educativa y las de la formación profesional específica), de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas
Consultar la tabla en el archivo PDF
B) Informe para la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Consultar la tabla en el archivo PDF
C) Informe para las especialidades de la formación profesional específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
y para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño