30 sept 2010

A vueltas con el nuevo reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.-  La CEJA ha publicado en su web unas aclaraciones en torno al Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la Organización y Funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Estas aclaraciones son las siguientes:

1.- ¿Deben crearse las áreas de competencias y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa en el curso 2010/11? ¿Entra en funcionamiento en 2010/11 la nueva composición del equipo técnico de coordinación pedagógica?

Las áreas de competencias y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa podrán comenzar a funcionar cuando se apruebe el Plan de Centro.

La nueva composición de el equipo técnico de coordinación pedagógica tiene que ser posterior a la creación de las áreas y del departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

En todo caso, es preciso tener en cuenta que la disposición transitoria segunda del Decreto 327/2010, de 13 de julio, prorroga por un año el nombramiento de las personas responsables de los departamentos que se hayan creado, como órganos de coordinación docente, al amparo de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, que deban cesar el 31 de agosto de 2010. Por tanto, la estructura organizativa del instituto durante el curso 2010/11 deberá respetar estos nombramientos.

2.- Durante el curso 2010/11 y hasta la aprobación del nuevo Plan de Centro, ¿qué norma debe aplicarse?¿el Decreto 200/1997 o el Decreto 327/2010?

La norma de aplicación durante el curso 2010/11 es el Decreto 327/2010, de 13 de julio, puesto que el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, está derogado.

Todas las medidas contenidas en el nuevo Reglamento serán plenamente efectivas tras la aprobación del Plan de Centro, si bien hay que respetar el nombramiento de las personas responsables de los órganos de coordinación docente según establece la disposición transitoria segunda.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, los Proyectos de Centro de los institutos que estaban en funcionamiento a la entrada en vigor del Decreto 327/2010, de 13 de julio, continúan vigentes en todos aquellos aspectos que no contradigan al mismo.

3.- ¿Qué competencias tiene la comisión permanente del Consejo Escolar?¿Qué ocurre con la vigencia de otras comisiones creadas por otras Órdenes?

De conformidad con el artículo 66 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, las únicas comisiones del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia. Quedan, por tanto, sin efecto las restantes comisiones que se hayan podido crear por Órdenes o Decretos anteriores a dicho Reglamento.

Las funciones de la comisión de convivencia aparecen expresamente recogidas en el artículo 66.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. Por lo que se refiere a la comisión permanente, el artículo 66.2 dispone que llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

4.- ¿El área de formación profesional tendrá que existir aunque sólo haya un ciclo formativo o una única familia profesional?

El artículo 84 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que los centros que impartan formación profesional constituirán el área de formación profesional, sin que la norma prevea una limitación en función del número de ciclos formativos o familias profesionales existentes en el centro.

5.- ¿Pueden los directores nombrar al profesorado de los programas de diversificación curricular sin que se hayan aprobado unos criterios en el Plan de Centro?

Sí, el artículo 72.1 c) de dicho Reglamento otorga a la dirección la competencia para designar al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

6.- ¿Se pueden ostentar a la vez dos cargos de dirección o de coordinación docente?¿Se sumarían en ese caso las horas de dedicación o los complementos específicos correspondientes?

No se puede percibir complemento económico por el ejercicio de dos cargos directivos o de coordinación docente. Por este motivo, debe evitarse la concentración de dos cargos en un único profesor o profesora, a no ser que resulte imposible de evitar. Por lo que se refiere a las horas de dedicación debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En el caso de las horas de dedicación a las funciones directivas corresponde a la dirección del instituto su distribución entre el profesorado que forma parte del equipo directivo, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1 ñ) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

Por lo que se refiere a las horas de dedicación a las funciones de coordinación docente, el proyecto educativo deberá recoger los criterios pedagógicos para su determinación, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 d) de dicho Reglamento.

No existe, por lo tanto, un número específico de horas de dedicación para cada cargo directivo o de coordinación docente, por lo que correspondería a los órganos competentes del instituto determinar si se suman o no las horas de dedicación establecidas por el centro en el caso de que un profesor o profesora ejerciera dos cargos.

7.- En el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria se habla del ejercicio del derecho de reunión del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria ¿Se sobreentiende un derecho de huelga?

En este artículo se desarrolla lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, entendido en el sentido de que no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.

8.- Se debería aclarar mejor la asistencia jurídica al profesorado.

El Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria regula en su artículo 11.5 la asistencia jurídica y psicológica gratuita al personal docente, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. Se desarrolla de esta forma el artículo 23.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos iniciados frente al personal docente, es decir, cuando terceras personas inicien procedimientos contra un profesor o profesora, como en aquellos otros que el profesorado inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

Por lo que se refiere al procedimiento para articular la defensa jurídica continúa siendo de aplicación la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma.

9.- Aclarar lo recogido en el artículo 34.3 del Reglamento Orgánico.

El artículo 34.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria dispone que los planes de convivencia establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

Esta disposición no supone una novedad puesto que reproduce lo recogido en el artículo 20.3 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, artículo derogado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio.

10.- Aclarar el contenido del artículo 51 i) del Reglamento Orgánico.

El artículo 51 i) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que el Consejo Escolar podrá reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

La resolución de reprobación que, en su caso, pudiera emitir un Consejo Escolar no tiene efectos administrativos, pero supone un reproche moral para la persona reprobada. Con la resolución de reprobación la comunidad educativa expresa de forma nítida su malestar por la conducta observada, rechaza a la persona causante de los hechos y reconoce y respalda al profesor o profesora dañado, injuriado u ofendido.

11.-¿Qué departamentos de coordinación didáctica se integran en cada área de competencias?

El artículo 84 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las áreas de competencias social-lingüística, científico-tecnológica, artística y, en su caso, de formación profesional.

La agrupación de los departamentos de coordinación didáctica en cada una de las áreas no tiene porqué ser la misma en todos los centros, entre otros motivos porque los departamentos de coordinación didáctica que correspondan a cada instituto serán determinados por estos de acuerdo con los criterios pedagógicos que se establezcan en su proyecto educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de estos centros.

En todo caso, la agrupación de departamentos que se realice deberá atender al correcto ejercicio de las funciones atribuidas a las áreas de competencias y recogidas en el artículo 84.2 del Reglamento Orgánico.

12.- ¿Continúa en vigor el precepto que regula la elaboración del Plan Anual de Centro durante el presente curso escolar y hasta la aprobación de los nuevos Planes de Centro?

El artículo 21.3 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, establece que estos centros concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión.

La normativa no contempla la elaboración de un Plan Anual de Centro, por lo que este aspecto de la regulación anterior está derogado.

13.- Durante el curso 2010/11 y hasta la aprobación del nuevo Plan de Centro, ¿las jefaturas de los departamentos continuarán teniendo tres horas lectivas para el desarrollo de sus funciones o se pueden aprobar criterios pedagógicos para realizar una distribución diferente?

El artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria dispone que el proyecto educativo establecerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezcan por Orden de la Consejería de Educación. Por su parte, el artículo 22.3 otorga al Claustro de Profesorado la competencia para la aprobación y evaluación de dichos criterios pedagógicos.

El número total de horas asignado a cada instituto ha sido recogido en el artículo 15.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Por lo tanto, una vez que los Claustros de Profesorado aprueben los criterios pedagógicos a que se refiere el artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, pueden aplicarlos y asignar a las personas responsables de los órganos de coordinación docente la dedicación horaria que les corresponda de acuerdo con los mismos.

No obstante lo anterior, si la determinación de los criterios pedagógicos se produjera una vez iniciado el periodo lectivo del curso escolar 2010/11, no se llevará a efecto hasta el curso siguiente.

14.- ¿En qué momento debe crearse la comisión permanente del Consejo Escolar, al inicio del presente curso o tras las elecciones a Consejos Escolares que se llevarán a cabo en el primer trimestre?

El artículo 66 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispone que en el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano.

La constitución de esta comisión no está condicionada por las elecciones a Consejos Escolares ni por ningún otro aspecto, por lo que los institutos pueden constituirla cuando lo estimen conveniente.

15.- ¿Es potestativo del centro determinar la periodicidad y duración de las reuniones de los órganos de coordinación docente, por lo que sus efectos en el horario individual del profesorado puede diferir de unos centros a otros?

El artículo 76 g) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispone que es competencia de la jefatura de estudios la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

En este sentido, el artículo 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, recoge que el plan de reuniones se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación docente de que se trate.

Por lo tanto, es competencia de la jefatura de estudios determinar la periodicidad y duración de las reuniones de estos órganos. En consecuencia, dado que la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados del centro forma parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro del profesorado, la asignación horaria para estas reuniones será diferente en unos centros respecto de otros, sin perjuicio de que, en todo caso, el horario individual del profesorado en todos los centros debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada Orden de 20 de agosto de 2010.

16.- ¿No parece conveniente reseñar que la antigüedad en la función pública docente no es un criterio pedagógico estricto para la asignación de enseñanzas?

El artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.

En este marco, los departamentos disponen de autonomía para realizar la propuesta de asignación de enseñanzas que estimen más conveniente, sin que la norma establezca ninguna cautela sobre la posibilidad o no de incluir la experiencia docente previa entre los criterios pedagógicos a considerar.

En el supuesto de que el departamento no elabore la propuesta de asignación de enseñanzas, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las mismas, oída la persona titular de la jefatura de departamento, de conformidad con lo recogido en el mencionado artículo 19.1. En todo caso, en la asignación de enseñanzas por la dirección del instituto se tendrán en cuenta los mismos aspectos previstos en la normativa para la elaboración de la propuesta de los departamentos.

17.- En los centros en los que se produzca una vacante en la jefatura de un departamento a lo largo el curso 2010/11, ¿se nombra a un nuevo jefe de departamento?

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, si, con anterioridad al 31 de agosto de 2011, se produjeran algunas de las causas de cese de las jefaturas de departamento que contempla el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, se cubrirán hasta dicha fecha y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo.

18.- Si antes del inicio del periodo lectivo un instituto aprueba su Plan de Centro, ¿las horas de dedicación de los jefes de departamento se respetan?¿la composición del equipo técnico de coordinación pedagógica se modifica conforme al nuevo Decreto?

Si los Claustros de Profesorado aprueban antes del inicio del periodo lectivo los criterios pedagógicos a que se refiere el artículo 23.3 d) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, pueden aplicarlos y asignar a las personas responsables de los órganos de coordinación docente la dedicación horaria que les corresponda de acuerdo con los mismos.

Asimismo, una vez aprobado su Plan de Centro los institutos podrán acomodar la composición del equipo técnico de coordinación pedagógica a lo dispuesto en el artículo 88 del mencionado Reglamento Orgánico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

19.- El nombramiento de los tutores y tutoras por la dirección, ¿es anterior o posterior a la propuesta de asignación de enseñanzas que realicen los departamentos de coordinación didáctica?

El artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo.

Por tanto, los departamentos de coordinación didáctica realizarán la propuesta de asignación de enseñanzas de acuerdo, entre otros elementos, con la asignación de tutorías establecida previamente por la dirección.

20.- Durante este curso y mientras los centros aprueban su Plan de Centro, ¿cuáles son los documentos de planificación con los que trabajarán?

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, los Proyectos de Centro de los institutos de educación secundaria que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de dicha Orden mantendrán su vigencia hasta la aprobación de los correspondientes Planes de Centro, siempre que no se opongan a lo previsto en el Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en la Orden mencionada.

Por otra parte, aún cuando los centros disponen de doce meses para la realización del Plan de Centro, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 327/2010, de 13 de julio, hay que tener en cuenta que éste es un plazo máximo, por lo que es conveniente agilizar las actuaciones necesarias para tener aprobado el Plan de Centro lo antes posible.

Dicho esto, indicar que todos los centros, en sus objetivos de mejorar la calidad de la acción educativa que prestan, deberán continuar aplicando sus propuestas de mejora establecidas en la memoria final del curso anterior y derivadas del análisis de su realidad organizativa y funcional y de los resultados académicos del alumnado durante dicho curso.

21.- ¿Son de aplicación las dedicaciones horarias establecidas en las Órdenes reguladoras de los diferentes planes y programas educativos que está desarrollando la Consejería para las personas coordinadoras o responsables de los mismos en cada centro?

Por lo que se refiere a los planes y programas considerados estratégicos por la Consejería de Educación, el horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan Escuela TIC 2.0, del Plan de apertura de centros docentes, del Plan de centros docentes bilingües y del Proyecto para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad ha sido establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación. En dicha regulación se contempla un número concreto de horas lectivas en función del número de unidades de los centros y la posibilidad de que los proyectos educativos de los mismos establezcan la ampliación del horario de dedicación en función de las disponibilidades de profesorado.

En cuanto a los restantes planes y programas educativos que se están desarrollando, el artículo 13.5 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que el proyecto educativo podrá disponer, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del instituto, que una fracción del horario regular, tanto lectivo como no lectivo, del profesorado responsable de su coordinación se dedique a estas funciones. Hasta tanto los centros elaboren sus proyectos educativos, continúan vigentes durante el presente curso escolar 2010/11 las dedicaciones horarias establecidas para las personas coordinadoras de estos planes y programas educativos en las normas reguladoras de los mismos.

En la aplicación del mencionado artículo 13.5 de la Orden de 20 de agosto de 2010 debe tenerse en cuenta, como criterio general y siempre que no lo impidan las disponibilidades de profesorado del centro, que al profesorado responsable de la coordinación de un plan o programa educativo cuya implantación en el centro venga obligada por la normativa vigente le deberá ser asignada efectivamente una fracción de su horario individual de obligada permanencia en el centro para la realización de estas funciones, pues en otro caso se vaciaría de contenido lo previsto en la correspondiente norma.

22.- Si en un departamento de orientación o de coordinación didáctica la única persona con destino definitivo es un maestro o maestra, ¿debe ser éste quien ostente la jefatura del departamento?

El artículo 95.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria establece que la dirección propondrá el nombramiento de las jefaturas de los departamentos de entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Por tanto, la condición de tener destino definitivo es un requisito para ejercer la jefatura. En consecuencia, si un único miembro del departamento cumple el requisito, necesariamente debe ser éste el que ostente la jefatura, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 96.3 que dispone que la jefatura de departamento no puede recaer en el mismo profesor o profesora en el caso de que haya sido cesado por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de ese mismo artículo.

23.- Hasta tanto se constituya el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, ¿a qué órgano corresponde la elaboración de los indicadores de calidad a que se refiere el artículo 87.2 k) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria?¿Cuál es la composición del equipo de evaluación previsto en el artículo 28.5?

Los indicadores de calidad a que se refiere el artículo 87.2 k) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria son una novedad introducida por este Reglamento que no estaba contemplada en la regulación anterior. La competencia para su elaboración corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa y la norma no contempla que puedan ser establecidos por otro órgano en el periodo transitorio hasta la constitución de dicho departamento.

Por lo que se refiere a la composición del equipo de evaluación, el artículo 28.5 del Reglamento dispone que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el consejo escolar de entre sus miembros. Como es obvio, la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa no podrá incorporarse al mismo hasta que no haya sido nombrada, sin que la norma prevea su sustitución transitoria.