14 mar 2011

Formación Profesional y universidad. Los entornos de formación superior de la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.-  En el BOE del pasado sábado 12 de marzo de 2011, se publica la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible. En su disposición adicional primera se contienen ciertas previsiones referentes a la colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. La Ley encarga a las universidades y administraciones educativas  la generación de entornos integrados de educación superior, donde se desarrollen nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial.

Es un hecho consolidado en nuestro país, al menos desde la Ley General de Educación de 1970 que Universidad y sistema de Formación Profesional, en cierta medida, se complementan. Ya los alumnos que obtenían el título de Técnico Especialista podían acceder a estudios universitarios en los que tenían reservado un porcentaje de plazas. El acceso era a carreras determinadas en función de la titulación de FP que se poseía.


Con la LOGSE el alumnado que había completado estudios de los ciclos superiores de Formación Profesional se podían incorporar a los estudios universitarios dentro de la misma familia profesional. En el marco LOGSE ya se introdujo un elemento nuevo: la existencia de experiencias de convalidaciones entre FP y Universidad. Algunas universidades firmaron acuerdos en este sentido.

• LGE-1970: los Técnicos Especialista podían acceder a 
estudios universitarios con reserva de plazas.

• LOGSE-1990: se producen experiencias de convalidaciones 
entre FP y Universidad.
• LOE-2006: la integración se ha concretado en un régimen 
general de convalidaciones de estudios universitarios y 
estudios de formación profesional superior.

La Formación Profesional y la Universidad están directamente involucradas en el desarrollo social y económico. Los puntos tangenciales de su actividad son cada vez mayores. Así por ejemplo la formación a lo largo de toda la vida abre ámbitos de actuación coincidentes para ambas.

En marco normativo abierto por la LOE, desde el punto de vista del alumnado, la integración con la universidad se debía concretar en un régimen general de convalidaciones de estudios universitarios y estudios de formación profesional superior.

En esencia la regulación de la materia la podemos encontrar en el art. 44 de la LOE, que bajo la rúbrica de “títulos y convalidaciones”, establece en su núm. 3 que el Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. Este precepto es básicamente desarrollado por el art. 47 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo al establecer que el Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen general de convalidaciones estudios universitarios y estudios de formación profesional superior […] para su posterior concreción entre las Comunidades Autónomas y las distintas universidades. Pero ahora hay más,  conforme al apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley complementaria a la Economía Sostenible las administraciones educativas y las universidades , dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán:

a) Las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS.

b) Siempre que las enseñanzas universitarias de grado incluyan prácticas externas en empresas de similar naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se podrán convalidar, además, los créditos asignados al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del título de Técnico Superior relacionado con dichas enseñanzas universitarias.

c) Se podrán también convalidar otros créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a materias conducentes a la obtención de títulos de grado, o equivalente, con créditos obtenidos en los módulos profesionales superados del correspondiente título de Técnico Superior, o equivalente, a efectos académicos.

d) Las convalidaciones que procedan entre los estudios universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y los módulos profesionales que correspondan del ciclo formativo de grado superior que se curse.

Quizá la cuestión más interesante sea que la misma disposición adicional primera de la Ley complementaria a la de Economía Sostenible, bajo el título de "Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria", da un mandato al Gobierno para que promueva la colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza universitaria. A tal fin el número 1 de la mencionada disposición adicional establece que tal promoción se realice aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando de este modo -sigue el primer apartado de la disposición- entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los campus universitarios. Cada tipo de estas enseñanzas, integradas en estos entornos, continuarán teniendo su correspondiente dependencia orgánica y funcional conforme a la normativa vigente en este momento.

La norma entiende por entorno integrado de educación superior aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior cuyas familias profesionales se encuentren relacionadas con las especializaciones del campus.

pdf de la disposición