13 mar 2011

Más cambios en la Formación Profesional. Modificaciones en las Leyes Orgánicas de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de Educación (LOE).

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.- Ayer sábado se publicó en el BOE la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaría de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta Ley Orgánica aborda la regulación de los aspectos orgánicos en materia educativa que complementan las disposiciones de la Ley de Economía Sostenible. El texto nos trae modificaciones significativas en el campo de la Formación Profesional. 


Hasta ahora, el art. 7 de la Ley de las cualificaciones, bajo la rúbrica "Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales", establecía básicamente la creación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a organizar en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional, atribuyendo al Gobierno la facultad de determinar la estructura y el contenido del Catálogo y aprobar las cualificaciones que procedan incluir en el mismo. La Ley publicada ayer capacita además a los Ministerios de Educación y Trabajo para que adecuen los módulos profesionales y los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y las unidades de competencia.



La nueva redacción prevé que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea. Asimismo, mediante Real Decreto, se podrán crear cursos de especialización para complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional. La superación de la formación requerida para adquirir las competencias asociadas a una especialización se acreditará mediante una certificación académica. Cuando la especialización incluya unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dicha certificación académica servirá para la acreditación de las mismas.


Especialmente interesante parece que los centros de formación profesional puedan ofertar, conforme a la nueva regulación, programas formativos a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dichos programas podrán incluir también otra formación complementaria no referida al Catálogo. La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención de una certificación expedida por la administración competente. Esta certificación acreditará, además, las unidades de competencia asociadas a los módulos incluidos en el programa formativo.


La nueva regulación legal da un mandato a las Administraciones Públicas para la consolidación de una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida por:

  • Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional
  • Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.
  • Los Centros de Referencia Nacional.
  • Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
  • Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.


También mandata la Ley a Las Administraciones educativas y laborales para que establezcan el procedimiento por el que los centros de formación profesional del sistema educativo puedan impartir también formación profesional para el empleo. En el marco de las correspondientes previsiones presupuestarias, las administraciones competentes y los interlocutores sociales podrán establecer acuerdos para la concreción de la oferta de formación profesional para el empleo en los centros indicados. El funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo se ajustará, entre otras que puedan establecer las administraciones educativas, a las siguientes reglas:


  • Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales. 
  • Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.
  • Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


La Ley también nos trae ciertas previsiones sobre la Formación Profesional a distancia. La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posiblidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Con este fin estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. Las administraciones competentes garantizarán formación complementaria para aquellos alumnos que requieran apoyo especifico, con especial atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su discapacidad.



Conforme a las previsiones de la Ley el Gobierno deberá promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la puesta en marcha de una plataforma a distancia en todo el Estado dependiente de las Administraciones Públicas, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, o módulos formativos de los certificados de profesionalidad.  La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta. Las Administraciones educativas colaborarán para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de enseñanza a distancia.

Las administraciones competentes reforzarán la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.


pdf de la disposición