FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.- Se simplifican las reglas referentes a la edad de acceso. La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, ha modificado las condiciones de acceso a los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) previstas en el art. 30.1 de la LOE que queda ahora redactado como sigue:
«1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores.»
La antigua redacción que ahora queda modificada era la siguiente:
«1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c de este artículo.»
Sobre las modificaciones introducidas por la Ley complementaria a la de Economía Sostenible pueden visitarse los siguientes enlaces:
pdf de la disposición
«1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores.»
La antigua redacción que ahora queda modificada era la siguiente:
«1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c de este artículo.»
- Formación Profesional y universidad. Los entornos de formación superior de la Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
- Programas de cualificación profesional inicial. Modificaciones en las condiciones de acceso.
- Más cambios en la Formación Profesional. Modificaciones de las Leyes Orgánicas de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de Educación (LOE).
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