21 may 2011

Cataluña. Instrucciones referidas a la gestión de la bolsa de trabajo de personal docente y para la compactación de las vacantes y sustituciones en los centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza para el curso 2011/2012.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.-  Se ha hecho pública la RESOLUCIÓN ENS 233/2011, de ¡I de mayo, por la que se dictan instrucciones referidas a la gestión de la bolsa de trabajo de personal docente y para la compactación de las vacantes y sustituciones en los centros públicos dependientes del Departamento de Enseñanza para el curso 20H-2012.
El artículo 122.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), prevé que la selección de personal funcionario ¡merino docente se hace por medio de convocatorias públicas, que deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Mediante el Decreto 133/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto (DOGC núm. 4455, de 25.8.2005), se establece la regulación de la bolsa de trabajo del personal docente.
Por Resolución de la consejera de Enseñanza de 28 de marzo de 2011, se establece la suplencia por ausencia del director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de regular el procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo de! personal docente para cubrir puestos de trabajo de cuerpos docentes para el curso 2011-2012, realizado el trámite previo de consulta y negociación con los representantes del personal docente en la Mesa sectorial de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal como establece la disposición décima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación,
Resuelvo:
La gestión de la bolsa de trabajo del personal docente para el curso 2011-2012 y la compactación de las vacantes y sustituciones de jornada reducida se ajustará a estas instrucciones, que se articulan de acuerdo con las bases que se detallan en el anexo.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar de! día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-ad ministrad va.
Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de! procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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