3 jun 2011

Andalucía. Provisión de puestos docentes y movilidad por razón de violencia de género.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Se acaba de publicar en BOJA de hoy día 3 la ORDEN de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes asi como la movilidad por razón de violencia de género.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.
El artículo 28 del citado Decreto 302/2010 autoriza expresamente a la Consejería competente en materia de educación a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. Asimismo, se autoriza a dicha Consejería a realizar convocatorias para la cobertura de puestos de profesorado especialista y de puestos específicos vacantes en la refenda plantilla.
Por otra parte, los artículos 30, 33 y 36 del referido Decreto 302/2010, regulan la participación obligatoria de determinados colectivos docentes en estos procedimientos asi como los criterios de adjudicación de destinos provisionales a los mismos.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.
Finalmente, el articulo 29 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula la movilidad por razón de violencia de género, por lo que resulta oportuno establecer el procedimiento que haya de seguirse para hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las funcionarías víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando servicio.