7 jun 2011

Borrador de las oposiciones de secundaria y FP. Aspectos destacados del borrador de Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Oposiciones de secundaria y FP 2012.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Borrador de las oposiciones de secundaria y FP 2012. Se acaba de conocer el borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la nueva norma que disciplinará los procesos de concurso-oposición. El nuevo RD derogaría al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, actual Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades. Pero atención: los borradores, borradores son.
Conforme al borrador el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección han de comprobar los conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes propias de la capacitación profesional docente, por lo que se evaluarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la competencia pedagógica y didáctica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas. Asimismo existirá una fase de prácticas, que incluirá formación en la práctica educativa, y que constituirá parte del proceso selectivo.
En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se valorará la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la competencia pedagógica y didáctica el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Esta fase se desarrollará mediante dos pruebas que se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. El Ministerio de Educación aprobará los temarios definitivos que correspondan para los diferentes cuerpos y especialidades.
Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de las dos pruebas, redondeada a dos decimales, y se considerará superada cuando dicha puntuación sea igual o superior a 5,00 puntos. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas. En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:
  • Primera prueba. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes, que serán valoradas independientemente y serán eliminatorias. Esta primera prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, correspondiente a la suma de las puntuaciones de las dos partes. Cada una de ellas se valorará de 0 a 5 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para la superación de cada parte, una puntuación igual o superior a 2,50 puntos. La parte A de esta primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de 10 o 15 preguntas cortas sobre todo el contenido del temario. Esta prueba, basada en las competencias científicas, determinará el nivel de conocimientos y capacidades correspondientes a la especialidad. La parte B, de carácter práctico, estará formada por una serie de pruebas o ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.
  • Segunda prueba. Tendrá por objeto determinar el nivel de adquisición por parte del aspirante de la competencia pedagógica y didáctica, así como el dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente y las habilidades didácticas correspondientes a la especialidad a la que se opte. Se valorará especialmente la incorporación de las TICs a la práctica docente. Consistirá en la preparación y exposición oral de la organización de las actuaciones necesarias ante un supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones docentes de la correspondiente especialidad. Para la preparación y exposición de las actuaciones ante el supuesto práctico el aspirante dispondrá de una hora de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión, presentación informática o equivalente que deberá ser entregado al término de aquélla. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, con dos decimales, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5,00 puntos.
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes: la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el Anexo I de este Reglamento. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, obtenidos mediante la suma de las valoraciones correspondientes a la experiencia docente y a la formación académica. En caso de que la citada suma sea superior a 3 la puntuación de esta fase será de 3 puntos.
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad, por la respectiva Administración educativa.
La fase de prácticas se desarrollará en un Centro público docente en el que se impartan las enseñanzas de la especialidad a la que se presenta el candidato. Dicho Centro deberá contar con un Plan de Prácticas en el que, entre otras, figurarán las actividades de formación en el centro que deberá realizar el aspirante, así como la programación de la asistencia a clases y tutorías, en compañía del profesor titular, en las enseñanzas a las que se presenta el candidato. Esta fase consistirá en el desarrollo, durante un curso académico, de la función docente. El aspirante impartirá docencia directa en grupos de estudiantes de los cursos o niveles y la especialidad por la que fue seleccionado durante un máximo del 50% de su horario. El resto de su dedicación se desarrollará conforme al Plan de Prácticas del centro. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. Durante esta Fase el aspirante deberá elaborar una memoria didáctica de uno de los cursos, de los niveles o etapas educativas en el que el aspirante haya desarrollado su docencia directa y deberá presentarse y ser defendida ante un tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante.
La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. A este efecto constará de una evaluación de la función docente en el centro donde desarrolló sus prácticas y, mediante una prueba final, la comprobación de la adquisición de las competencias docentes básicas de aptitud pedagógica del aspirante y de su dominio de las capacidades necesarias para el ejercicio docente.

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