16 ago 2011

Discapacidad. Se incrementa el porcentaje reservado en las oposiciones para discapacitados.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Se pasa del 5% al 7% en la reserva de plazas de empleo público. En el campo de la contratación laboral se prevén castigos para las empresas incumplidoras, sanciones para las que incumplan con la contratación de personas discapacitadas según la ley de adaptación a la convención ONU sobre derechos de estas personas.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacídad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. Conforme al mismo se publicó el pasado martes 2 de agosto la LEY 26/2011 de 1 de Agostos, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley contempla el castigo a las empresas que incumplan con la contratación de discapacitados. La norma entró en vigor el pasado miércoles 3 de agosto.
Mientras en el campo del empleo público la ley incrementa desde el 5 hasta el 7% la reserva de plazas para ciudadanos con discapacidad, entre las novedades más destacables  en el campo laboral cabe citar que ley plantea la sanción a las empresas incumplidoras de la contratación obligatoria de personas con discapacidad, ya que señala que los órganos de contratación «ponderarán»,en los supuestos que sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligación de contar con un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o que adoptan las medidas alternativas correspondientes.
La nueva ley establece además otros castigos en esta materia: las empresas obligadas por ley a tener en su plantilla al menos un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, o, en su defecto, a cumplir con medidas alternativas de carácter excepcional, que no lo hagan, «perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción». Igualmente las empresas que no cumplan con este precepto podrán quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.

Enlace a la norma