5 ago 2011

Seguridad Social. Modificaciones en el cálculo de las pensiones. Se endurece la base reguladora y se complican los porcentajes.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Se acaba de publicar (BOE de 2 de agosto) la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 
Según su exposición de motivos el sistema de Segundad Social constituye un pilar central de la sociedad española a través del cual se ha consolidado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y ha ido, también, mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad.
Continúa la E. de M. señalando que con el compromiso firme y duradero de todos los agentes políticos y sociales de velar para que los derechos de protección social no se vean reducidos por decisiones a corto plazo y se sitúen en el ámbito del diálogo permanente y del mayor consenso posible, se institucionalizó el Pacto de Toledo, que se fundamenta en la mutua colaboración de los partidos políticos para asegurar los derechos que dimanan de la formulación social del Estado. La Comisión del Pacto de Toledo ha venido realizando sus trabajos y ha formulado sus recomendaciones con el objetivo de establecer las bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones.
La norma introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Entre ellas sustanciales cambios en la determinación de la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva:
La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de las bases se realizará conforme a las siguientes reglas
  1. Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
  2. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior.
En lo concerniente a la cuantía de la pensión en la modalidad contributiva, se ha establecido que se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:
  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
Tanto la determinación de la base como el cálculo de la pensión vienen acompañadas de otro conjunto de reglas que pueden verse en la propia norma. Puedes acceder a la misma desde el siguiente enlace: Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.