2 sept 2011

El profesorado tiene derecho al disfrute de su período vacacional si ha estado de baja.

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Una sentencia reconoce a un profesor el derecho al disfrute de su período vacacional. El docente estuvo de baja en agosto de 2009 y Educación le negó luego esos días vacacionales según informa El Diario de Jerez en su edición digital. La sentencia reconoce que el derecho de cualquier trabajador a disfrutar vacaciones anuales retribuidas "debe considerarse un principio del derecho social comunitario de especial importancia...". Los servicios jurídicos de APIA se han ocupado de este caso.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz ha dictado sentencia reconociendo a un profesor de instituto que había estado de baja durante el mes de agosto del pasado año 2009 el derecho al disfrute de su período vacacional. Condena por tanto a la CEJA a concederle al docente los días de vacaciones que le negó, pues de otra manera se contraviene la Directiva Europea 2003/88, avalada por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha de 20 de enero de 2009. 
La sentencia señala que el derecho a vacaciones retribuidas "debe considerarse un principio del derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia directiva...". 
Es destacable, como apunta APIA (Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía) que la sentencia del Juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz incide en la aplicabilidad de la directiva europea antes citada tanto a trabajadores del sector privado como del ámbito público. Asimismo, resalta la asociación las "carencias" de la legislación de la comunidad autónoma (Decreto 347/2003), "que no ha incorporado las directivas europeas en la materia, a pesar de que obligan, como es lógico, a todos los países miembros de la Unión Europea". APIA la sentencia firme a la vez que lamenta haber tenido que recurrir a los tribunales después de que la Administración educativa negara al profesional su derecho a disfrutar de su periodo vacacional.
También se debe destacar que la Delegación provincial de la Consejería de Educación denegó, mediante resolución, las vacaciones solicitadas por considerar que deben disfrutarse dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente. Sin embargo la sentencia ha desestimado este argumento.