7 ene 2013

Novedades para el nuevo año: Salario Mínimo Interprofesional, IPREM e intereses para 2013.

FOL 2013. ¿Qué sabes de las oposiciones de FOL?. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Salario Mínimo Interprofesional, IPREM e intereses para el año 2013. Se han publicado dos normas de interés: La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre de 2012) y el RD 1717/2012, de 28 de diciembre, Salario Mínimo Interprofesional 2013

La primera, en su Disposición Trigésima Novena, fija los tipos de interés legal, de demora tributaria y en materia de subvenciones:

  1. Legal del dinero: 4 %.
  2. Interés de demora a que se refiere al art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 5 %.
  3. Interés de demora a que se refiere el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 5 %.

También se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013, que queda fijado en los mismos términos que para el pasado ejercicio 2012:

  • Diario: 17,75 euros.
  • Mensual: 532,51 euros.
  • Anual: 6.390,13 euros.

En aquellos casos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Por otra parte, el RD 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2012), ha fijado el salario mínimo interprofesional para el año 2013, que queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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