18 oct 2013

La nueva Ley de emprendedores. Algunos aspectos destacables. Incluyo nota de prensa de CCOO oponiéndose a modificar la LPRL.

INFÓRMATE:  HAZ CLIC AQUÍ

¿Qué sabes de las oposiciones a la enseñanza?. El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- El pasado sábado día 28 de septiembre de 2013 se ha publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Emprendedores (Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización), aprobada definitivamente por el Pleno del Congreso con fecha 19 de Septiembre, y que ha entrado en vigor a partir del día siguiente a dicha publicación, en los plazos establecidos en la norma. Como aspectos más relevantes de las medidas aprobadas en esta Ley podemos destacar los siguientes:

La denominada tarifa plana en las cotizaciones de los trabajadores autónomos: Tarifa Plana de 50 euros para los nuevos autónomos sin límite de edad.

Aunque el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo ya introdujo la tarifa plana para menores de treinta años, el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad. 
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
  • Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros. 
  • Adicionalmente, los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación: Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros.

Una nueva figura: el empresario de Responsabilidad Limitada. 

Se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). La responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad. 
No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. 

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva como nuevo subtipo societario 

Con el objeto de reducir el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. 

Puntos de Atención al Emprendedor

Con el objetivo de agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos

Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países de nuestro entorno. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo. Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago.

IVA de Caja.

Con la intención de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual podrán optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores.

Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad 

Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la actual penalización y se incentivaría la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Medidas para fomentar el crecimiento empresarial.  Reducción de cargas administrativas.

Para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente. En este aspecto cabe destacar:

  • En materia estadística.-  Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
  • En materia de PRL.- Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales. En caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
  • En relación a la Inspección de trabajo.-  Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos. 
  • En el ámbito mercantil y contable.-  Se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil. En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico- financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Fomento de la internacionalización de la empresa y la economía.  Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización.

Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización. Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y Competitividad elaborará un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, que incluirá las prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los organismos con competencias en la materia. Se establecerá un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el Plan, cuyos resultados serán públicos y servirán para futuras modificaciones normativas y de gestión.
Por otro lado, se potencia la actuación de la red Exterior y territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas las fases de este proceso, desarrollando los mecanismos necesarios para que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por Instituciones Financieras Internacionales en otros países.
Por último, se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las personas físicas que se califiquen como:
  • 1. Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica. 
  • 2. Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • 3. Profesionales altamente cualificados: Tales como personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, o extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CCOO se opone a la modificación de la ley de prevención a través de la de apoyo a emprendedores
CCOO manifiesta su rechazo al contenido de la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) introducida por el Gobierno en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, efectuada sin contar con la preceptiva opinión de los agentes sociales presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

http://www.fsc.ccoo.es/.- El texto de la Ley 14/2013, publicado en el BOE, el sábado 29 de septiembre, introduce en su articulado dos cambios en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La primera de dichas modificaciones corresponde al Artículo 30.5 de la LPRL y faculta al empresario para asumir personalmente la realización de la actividad preventiva en la empresa cuando ésta ocupe hasta 25 trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando disponga de un único centro de trabajo. Con anterioridad a esta reforma el límite se fijaba en 10 trabajadores.

A juicio de CCOO, esta medida sólo contribuirá a una disminución de la calidad de la prevención en este tipo de empresas, que ya no tendrán la obligación de designar personal para dicha actividad o de constituir servicios de prevención que garantizaban la profesionalidad de quienes eran responsables de dichas actuaciones en la organización.

Pero la crítica del sindicato no se limita al contenido de la reforma sino también al procedimiento empleado para llevarla a cabo. La propia LPRL contempla entre las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado de carácter tripartito en el que están representados Administraciones Públicas y agentes sociales, las de informar y formular propuestas en relación con cambios de disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no ha conocido esta propuesta de reforma con anterioridad a su publicación en el BOE.

Esta falta de consulta a la comisión y a los agentes allí representados es todavía más sangrante si se tiene en cuenta que en estos momentos en la propia comisión se está negociando la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2020, documento que deberá fijar las políticas generales de prevención de riesgos laborales en España para dicho periodo.


Folenweb. El blog de FOL José Manuel Roca. Oposiciones FOL y Oposiciones de Infantil y Primaria.