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¿Qué sabes de las oposiciones a la
enseñanza?. El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- El pasado sábado día 28 de septiembre de 2013 se
ha publicada en el Boletín Oficial del Estado la
nueva Ley de Emprendedores (Ley de Apoyo a
los Emprendedores y su Internacionalización),
aprobada definitivamente por el Pleno del
Congreso con fecha 19 de Septiembre, y que ha
entrado en vigor a partir del día siguiente a dicha
publicación, en los plazos establecidos en la
norma. Como aspectos más relevantes de las medidas
aprobadas en esta Ley podemos destacar los
siguientes:
Fomento de la internacionalización de la
empresa y la economía. Marco institucional e instrumentos de apoyo a la
internacionalización.
Folenweb. El blog de
FOL José Manuel Roca. Oposiciones FOL y Oposiciones de Infantil y Primaria.
La denominada tarifa plana en las cotizaciones de los trabajadores autónomos: Tarifa Plana de 50 euros para los nuevos
autónomos sin límite de edad.
Aunque el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de
febrero de medidas de apoyo al emprendedor y
estímulo del crecimiento y la creación de empleo
ya introdujo la tarifa plana para menores de
treinta años, el gobierno ha extendido su
aplicación a todos los nuevos autónomos
independientemente de su edad.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los
primeros quince meses de actividad,
estableciéndose tres tramos de reducción sobre la
base mínima de cotización y el tipo mínimo de
cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
- Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
- Adicionalmente, los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación: Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros.
Una nueva figura: el empresario de Responsabilidad Limitada.
Se crea la figura del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada (ERL). La
responsabilidad derivada de sus deudas
empresariales no afectará a su vivienda habitual,
siempre que su valor no supere los trescientos mil
euros. Para proteger debidamente a los acreedores
y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las
oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.
No obstante, la limitación de responsabilidad no
se aplicará respecto a las deudas de Derecho
Público, ni cuando el empresario hubiese actuado
fraudulentamente o con negligencia grave en el
cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
como nuevo subtipo societario
Con el objeto de reducir el coste inicial de
constituir una sociedad, se permite la creación de
sociedades con capital inferior a tres mil euros,
con un régimen idéntico al de las sociedades de
responsabilidad limitada, salvo determinadas
condiciones específicas tendentes a proteger los
intereses de terceros, entre las cuales destacan los
límites a la retribución de socios y
administradores, así como la responsabilidad
solidaria de los socios en caso de liquidación.
Puntos de Atención al Emprendedor
Con el objetivo de agilizar el inicio de la
actividad de los emprendedores, se crean los
Puntos de Atención al Emprendedor, que serán
ventanillas únicas a través de las que se podrán
realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese
de la actividad empresarial. Por otro lado, los
emprendedores podrán constituirse de forma ágil,
tanto como empresarios de responsabilidad
limitada, como en forma societaria, a través de
modelos simplificados y sistemas telemáticos.
Segunda oportunidad: acuerdo
extrajudicial de pagos
Para facilitar la segunda oportunidad, se prevé un
mecanismo de negociación extrajudicial de
deudas de empresarios, ya sean personas físicas o
jurídicas, similar a los existentes en los países de
nuestro entorno.
El procedimiento es muy flexible y se sustancia,
extrajudicialmente, en breves plazos ante un
registrador mercantil o un notario, si bien éstos se
limitarán a designar un profesional idóneo e
independiente que impulse la avenencia y a
asegurar que se cumplan los requisitos de
publicación y publicidad registral necesarios para
llevar a buen término los fines perseguidos con el
arreglo.
Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el
25 por 100 de los créditos y esperas de hasta tres
años, salvo en caso de créditos de Derecho
Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo
permite el aplazamiento del pago.
IVA de Caja.
Con la intención de paliar los problemas de
liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se
crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
Podrán acogerse a este régimen los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al
cual podrán optar por un sistema que retrasa el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso
del IVA repercutido en la mayoría de sus
operaciones comerciales hasta el momento del
cobro, total o parcial, a sus clientes o hasta el 31
de diciembre del año inmediatamente posterior.
No obstante, los sujetos pasivos verán retardada,
igualmente, la deducción del IVA soportado en
sus adquisiciones hasta el momento en que
efectúen el pago de estas a sus proveedores.
Cotizaciones sociales a los emprendedores
en situación de pluriactividad
Para no penalizar excesivamente a aquellos
trabajadores que coticen en el Régimen General y
que deben cotizar también en otro Régimen a
tiempo completo cuando realizan una actividad
económica alternativa, se reducen las cuotas de la
Seguridad Social de forma que aliviaría la actual
penalización y se incentivaría la pluriactividad,
estimulando nuevas altas en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
Medidas para fomentar el crecimiento
empresarial. Reducción de cargas administrativas.
Para reducir las cargas
administrativas a las que se enfrentan los
emprendedores, las Administraciones Públicas
deberán asegurarse de eliminar, al menos, una
carga administrativa por cada una que
introduzcan y siempre a coste equivalente. En este aspecto cabe destacar:
- En materia estadística.- Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
- En materia de PRL.- Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales. En caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
- En relación a la Inspección de trabajo.- Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
- En el ámbito mercantil y contable.- Se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil. En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las exigencias de información económico- financiera de las empresas. Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.
Se refuerza el marco institucional de fomento a la
internacionalización, así como algunos de los
principales instrumentos financieros de apoyo a la
internacionalización.
Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y
Competitividad elaborará un Plan Estratégico de
Internacionalización de la Economía Española,
que incluirá las prioridades geográficas y
sectoriales y los planes de actuación de los
organismos con competencias en la materia. Se
establecerá un sistema de evaluación y control de
los instrumentos que integran el Plan, cuyos
resultados serán públicos y servirán para futuras
modificaciones normativas y de gestión.
Por otro lado, se potencia la actuación de la red
Exterior y territorial del Ministerio de Economía
y Competitividad, y se fortalece el papel de ICEX
España Exportación e Inversiones como
organismo de impulso de la internacionalización
y competitividad de las empresas españolas en
todas las fases de este proceso, desarrollando los
mecanismos necesarios para que las empresas
españolas tengan un mayor acceso a los proyectos
abiertos a concurso por Instituciones Financieras
Internacionales en otros países.
Por último, se facilita y agiliza la concesión de
permisos de residencia, por razones de interés
económico, a través de un procedimiento ágil y
rápido, ante una única autoridad, a las personas
físicas que se califiquen como:
- 1. Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
- 2. Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
- 3. Profesionales altamente cualificados: Tales como personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, o extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional.
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CCOO se opone a la modificación de la ley de prevención a través de la de apoyo a emprendedores
CCOO manifiesta su rechazo al contenido de la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) introducida por el Gobierno en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, efectuada sin contar con la preceptiva opinión de los agentes sociales presentes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
http://www.fsc.ccoo.es/.- El texto de la Ley 14/2013, publicado en el BOE, el sábado 29 de septiembre, introduce en su articulado dos cambios en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La primera de dichas modificaciones corresponde al Artículo 30.5 de la LPRL y faculta al empresario para asumir personalmente la realización de la actividad preventiva en la empresa cuando ésta ocupe hasta 25 trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando disponga de un único centro de trabajo. Con anterioridad a esta reforma el límite se fijaba en 10 trabajadores.
A juicio de CCOO, esta medida sólo contribuirá a una disminución de la calidad de la prevención en este tipo de empresas, que ya no tendrán la obligación de designar personal para dicha actividad o de constituir servicios de prevención que garantizaban la profesionalidad de quienes eran responsables de dichas actuaciones en la organización.
Pero la crítica del sindicato no se limita al contenido de la reforma sino también al procedimiento empleado para llevarla a cabo. La propia LPRL contempla entre las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado de carácter tripartito en el que están representados Administraciones Públicas y agentes sociales, las de informar y formular propuestas en relación con cambios de disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no ha conocido esta propuesta de reforma con anterioridad a su publicación en el BOE.
Esta falta de consulta a la comisión y a los agentes allí representados es todavía más sangrante si se tiene en cuenta que en estos momentos en la propia comisión se está negociando la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2020, documento que deberá fijar las políticas generales de prevención de riesgos laborales en España para dicho periodo.
A juicio de CCOO, esta medida sólo contribuirá a una disminución de la calidad de la prevención en este tipo de empresas, que ya no tendrán la obligación de designar personal para dicha actividad o de constituir servicios de prevención que garantizaban la profesionalidad de quienes eran responsables de dichas actuaciones en la organización.
Pero la crítica del sindicato no se limita al contenido de la reforma sino también al procedimiento empleado para llevarla a cabo. La propia LPRL contempla entre las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado de carácter tripartito en el que están representados Administraciones Públicas y agentes sociales, las de informar y formular propuestas en relación con cambios de disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo no ha conocido esta propuesta de reforma con anterioridad a su publicación en el BOE.
Esta falta de consulta a la comisión y a los agentes allí representados es todavía más sangrante si se tiene en cuenta que en estos momentos en la propia comisión se está negociando la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2020, documento que deberá fijar las políticas generales de prevención de riesgos laborales en España para dicho periodo.