12 may 2019

Hoy entra en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada laboral.

INFÓRMATE

El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

La cuestión del registro de la jornada viene siendo objeto de debate desde hace algún tiempo. Cabe recordar en este sentido la STS 246/2017 de 23 de marzo que anulaba la adoptada por la Audiencia Nacional (4-12-2015) condenando a Bankia, S. A. a establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva de la plantilla para comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados. Además, la sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a la entidad a informar cumplidamente a la representación legal de los trabajadores de las horas extraordinarias efectuadas en cómputo mensual.
Con el texto legal vigente en ese momento el TS entendía que (entre otros abundantes argumentos legales, históricos, jurisprudenciales) una interpretación literal de la norma referida exclusivamente a las horas extraordinarias impediría la obligatoriedad de un registro que comprendiera las horas ordinarias.
Sin embargo, es ahora la ley la que impone este tipo de registro de la jornada laboral comprendiendo tanto las horas ordinarias como las extraordinarias.
 Además, pasado mañana martes 14 de mayo conoceremos la sentencia del TJUE sobre el Registro de Jornada horaria, hoy en vigor en España. Muy posiblemente la justicia europea declarará la obligación legal de un sistema de cómputo de la jornada laboral.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NORMA ESPAÑOLA

1. Obligatoriedad del registro de la jornada, labor inspectora y sanciones económicas.
  • A partir hoy domingo 12 de mayo de 2019. Larga vacatio legis del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, BOE del 12) que se compadece mal con el pretendido carácter urgente del RD
  • La regulación establece que la empresa garantice el registro diario de jornada.
  • Incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado. 
  • Por tanto, el registro es doble: del horario (entrada y salida) y de la jornada (número de horas). El primero de ellos generará inconvenientes toda vez que la jornada es flexible y puede computarse anualmente. 
  • Organización y documentación del registro de jornada (aspecto formal): deberá establecerse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y de no alcanzarse, por decisión del empresario tras haber realizado una consulta previa a la representación legal de los trabajadores.
  • Conservación durante 4 años los citados registros por parte de la empresa, estando a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la ITSS.
  • La ITSS intensificará su esfuerzo en esta materia. 
  • Conforme a la nueva redacción del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), la transgresión de las normas en materia de registro de jornada queda tipificada como infracción grave. 
  • Atención a las posibles actas de liquidación y sanciones en su caso.
2. Dudas posibles de la aplicación práctica de la norma. Se impone uniformemente y sin excepciones.
  • Las posibles dudas de la aplicación práctica de la norma pueden derivar de aspectos como los siguientes:
  • Afecta a todas las categorías y todo tipo de trabajo 
  • Amplia tipología empresarial que va la microempresa a la multinacional de sectores diversos que seguramente aconsejen formulaciones diversas en la implementación de la medida. 
  • Existencia de una amplia tipología de horarios: fijos, flexibles, libres, jornadas continuadas, partidas o intensivas; jornadas que empiezan o finalizan en el centro de trabajo y jornadas que no; teletrabajadores; distribuciones irregulares de la jornada, etc. etc.
3. ¿Cómo proceder?
  • El registro horario que se adopte debe ser válido para cualquier jornada que se realice en la empresa. Estamos ante una nueva carga burocrática para el empresario, especialmente para el pequeño.
  • Puede utilizarse soporte físico como el papel o soporte digital. En este sentido el método elegido debe ser respetuoso con la protección de datos y derechos digitales.
  • Debe ser de confección diaria (no semanal o mensual). Por ejemplo, en el caso de optar por la firma de entradas y salidas, estas habrán de producirse en tales momentos. 
  • El documento debe permitir registrar y analizar las horas realizadas o pendientes de realizar, es decir, debe permitir conocer el saldo de horas correspondiente, para todo tipo de jornada.   
  • Cada mes o semana, se deben totalizar las horas ordinarias y las extraordinarias. 

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