2 oct 2020

Máster del profesorado. Exención temporal para el nombramiento de interinos

INFÓRMATE

El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

El máster sigue siendo obligatorio para presentarse a las oposiciones. La exención operará exclusivamente de forma temporal siempre que se agoten las listas de interinos y las de demandantes de empleo que sí estén en posesión de la formación pedagógica. 

Como es de sobra conocido, el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la misma, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Sobre este requisito puede verse El Máster del Profesorado de Secundaria. Dudas frecuentes.

Por su parte, la disposición adicional novena de la misma ley, insiste en el requisito de la formación pedagógica y didáctica para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes. Tanto el artículo 100.2 como la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Educación, tienen carácter básico, pero no de ley orgánica, según especifican sus disposiciones finales quinta y séptima. De ahí que ahora se pueda establecer mediante norma ordinaria la exención TEMPORAL del requisito. Esto se hace mediante Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Concretamente el art. 2 del mencionado RDL se refiere a la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19.

Las administraciones educativas determinarán las necesidades de nuevas plazas docentes, cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación.

La exención operará exclusivamente para la cobertura de las plazas referidas, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente. 

Los servicios prestados serán reconocidos a los efectos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en la normativa vigente para el ingreso en la función pública. No obstante, su eventual ingreso en la función pública docente exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluido estar en posesión del título oficial de posgrado de formación pedagógica y didáctica, o equivalente.

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