2 oct 2020

Se prorroga, como era de esperar, el régimen transitorio de acceso a la función pública docente

INFÓRMATE

El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

La vigente disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso afectaba en principio a los procesos selectivos que se realicen a raíz de OPE entre 2017 y 2019, esto es, ofertas de empleo que dan lugar a convocatorias que se  celebren entre 2018 y 2020. Puedes visitar sobre este aspecto la entrada que publiqué en su día

Sin embargo, a raiz de la crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19 la normativa recién publicada (Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria) considera necesario y urgente asegurar que las previsiones de la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso (Real Decreto 276/2007) se apliquen también a los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que sean aprobadas por las distintas administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» hasta 2021. Cabe considerar que podría extenderse a convocatorias que fuesen más allá de 2021. En este sentido, el art. 3 del Real Decreto-ley 31/2020 establece lo siguiente:

Los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del apartado 9 del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.

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