6 ene 2024

Cataluña 2024. Se convocan 92 plazas de FOL

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El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

Se convocan 9.363 plazas docentes de las que 92 serán para FOL. La fase de oposición se iniciará en el mes de abril. Habrá un inicio de prácticas en septiembre que se extenderá hasta diciembre. El nombramiento de los seleccionados se llevará a cabo a finales del año 2024. El plazo de inscripción está abierto desde el 20 de diciembre y hasta el 19 de enero.
En cuanto a la normativa básica aplicable hay que tener en cuenta la RESOLUCIÓN EDU/4221/2023, de 13 de diciembre, que se modifica la Resolución EDU/4103/2022, de 23 de diciembre, modificada por la Resolución EDU/3643/2023, de 27 de octubre, de convocatoria de concurso-oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y adquisición de nuevas especialidades. Igualmente, la RESOLUCIÓN EDU/2563/2022, de 16 de agosto, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos para el ingreso en la función pública docente.
La distribución plazas por especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente: L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con discapacidad; A=procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y complemento de destino E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior.

En el caso de FOL queda como sigue:

Código

Especialidad

L

R

A

E

Total

505

Formación y orientación laboral

63

5

12

12

92


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Extremadura aprueba otras 560 plazas docentes. Se trata de la OEP 2023, que puede ejecutarse entre 2024 y 2026

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Si repasamos los últimos movimientos de la Comunidad, en lo que aquí interesa, Extremadura ha realizado dos convocatorias consecutivas de FOL: una (ordinaria) en 2023, para celebrar exámenes en 2023 y otra (extraordinaria) en 2022 para celebrar exámenes en 2024. Para 2023 fueron 9 plazas (exámenes ya celebrados) y para 2024 fueron 11. En este caso el proceso selectivo de ingreso se iniciará en el mes de junio de 2024.

Ahora, la Junta de Extremadura aprueba una amplia Oferta de Empleo Público que incluye 2019 plazas, de las que 560 son para personal docente no universitario. 

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Navarra 2025. La Comunidad parece mantener la alternancia entre oposiciones a Maestros y a PES, cuerpo al que pertenece FOL

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Por resolución de noviembre de 2022, Navarra convocó concurso oposición a celebrar en 2023.  Para FOL (Formación y Orientación Laboral) salieron 6 plazas. Ahora son 401 plazas docentes las ofertadas por el departamento en procesos de estabilización y reposición. Los exámenes serán en el próximo verano de 2024. Se prevé la constitución de 170 tribunales para las distintas especialidades para estos procesos. 

La convocatoria se ha llevado a cabo mediante RESOLUCIÓN 286/2023, de 27 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros. El pasado 13 de diciembre finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

Por tanto, cabe inferir que la fecha de convocatoria de PES, cuerpo al que pertenece FOL, dé lugar a que los exámenes se celebren en verano de 2025.

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Andalucía abrió el plazo de inscripción en las oposiciones 2024. Pendientes aún las 40 plazas de FOL. Cabe entender que saldrán en 2025

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Por Orden de 12 de diciembre de 2022 Andalucía efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para cuerpos docentes, entre ellos el de Profesores de Enseñanza Secundaria, al que pertenece la especialidad de FOL (Formación y Orientación Laboral). Dicha orden estableció que mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se procedería a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento selectivo. Y así ha sido, se ha declarado la apertura del plazo de presentación de solicitudes, de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Resolución de 19 de diciembre de 2023, publicada en Boletín número 4 de 05/01/2024).
Como sabemos por ahora, en esta ocasión no se convoca FOL. Sin embargo, como ya publiqué en mi blog, Andalucía aprobó la Oferta de Empleo Público Docente 2023, con 40 plazas para FOL. Cabe entender que serán convocadas en 2025.

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19 nov 2023

Próximas ofertas de empleo público docente en Castilla-La Mancha (2024-2028). Puede salir FOL en 2025

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Castilla-La Mancha convocó en 2023, mediante dos resoluciones de 30/11/2022, 15 plazas de estabilización para FOL, con exámenes en verano de 2023. De ahí cabe deducir que se pudiera volver a convocar FOL en 2025. Pero, además, contamos con el compromiso de la Consejería de llevar a cabo en 2025 una oferta de empleo público docente, entre otros, para el cuerpo de PES (Profesores de Enseñanza Secundaria) el que pertenece la especialidad de FOL (Formación y Orientación Laboral).
Mediante Resolución de 14/02/2023, de la DGRHPE, se dispuso la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación y los con representación en la mesa sectorial sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha.
Concretamente el punto 8 del acuerdo se dedica a las ofertas de empleo público. En este sentido la Consejería adquiere el compromiso de proponer anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal. Hay que recordar aquí que una oferta de empleo público (OEP, que no OPE que se lee por ahí), supone la expresión de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso (art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, EBFP). La OEP comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos que deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 
En otros términos: 
  • OEP son las siglas de Oferta de Empleo Público. 
  • Define las plazas que se van a ofertar para incorporar nuevo personal en la Administración Pública.
  • La oferta está en función de las necesidades y disponibilidad presupuestaria de dicha Admón.
  • La OEP no debe confundirse con la convocatoria de plazas.
  • La Admón. dispone de tres años entre la OEP y la realización de la convocatoria.
En este marco, las ofertas de empleo público docente acordadas por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha quedarán establecidas, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de la siguiente manera:
  • 2024, 2026 y 2028: Cuerpo de Maestros
  • 2025 y 2027: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros (sectores singulares, conservatorio, EOI…)
De todo ello, cabe deducir que podríamos contar con que en Castilla-La Mancha salieran nuevamente plazas de FOL a oposición en 2025 y que se volviera a producir convocatoria en 2027, 2029 o 2030. Omito 2028 porque ese año podría quedar ocupado por el cuerpo de Maestros. 

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Junio de 2024, oposiciones docentes en Aragón: 140 plazas para especialidades de FP

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Aragón sacará 140 plazas para especialidades de FP en el año 2024. De ellas, 29 salen en régimen de reposición y 111 en el de estabilización. También sacará 530 plazas de maestros.
Está previsto que la celebración de estas oposiciones tenga lura en junio y julio de 2024.

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16 nov 2023

Se adelanta a diciembre de 2023 la inscripción en las oposiciones docentes de Extremadura a celebrar en 2024

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Según ha informado la prensa, la consejera de Educación de la Junta de Extremadura ha hecho público que el plazo de inscripción en el próximo proceso selectivo (a celebrar en 2024) se abrirá en diciembre de 2023. Esto supone un adelanto respecto a las habituales fechas de inscripción.

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Andalucía convoca 3 plazas de FOL en régimen de acceso, no de ingreso.

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Andalucía convoca 3 plazas de FOL en régimen de acceso, no de ingreso. Por tanto, se dirigen a personal en activo que vaya a promocionar o a adquirir nueva especialidad. Estas plazas derivan de la oferta de empleo público determinada por el Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021. Por tanto, hablamos de plazas independientes de las 40 que ya anuncié en el post anterior.
La convocatoria se ha realizado por Orden de 9 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Maestros.

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23 oct 2023

Andalucía aprueba la Oferta de Empleo Público Docente 2023, con 40 plazas para FOL. Quizá sean convocadas en 2025

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Andalucía ha aprobado mediante Decreto 256/2023, de 10 de octubre, la Oferta de Empleo Público docente correspondiente al año 2023. La oferta se dirige a casi todos los cuerpos y a un gran número de especialidades, entre ellas, la de Formación y Orientación Laboral (FOL), perteneciente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (PES). En concreto para FOL serán 40 plazas.
La oferta corresponde a una tasa de reposición del 100% de las plazas liberadas (por ejemplo, por jubilación) en 2022. Como en el caso de cualquier otra Oferta de Empleo Público, la Administración dispone ahora de tres años para su ejecución, es decir, para realizar la convocatoria. Así podríamos llegar hasta 2026, pero en el caso de PES, y por tanto de FOL, no parece desacertado pensar en 2025.

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13 sept 2023

Galicia 2024. Anuncia una nueva oferta de empleo público docente

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Galicia 2024. Desde la presidencia de la Comunidad se ha anunciado una nueva oferta de empleo público docente. será una nueva OPE en 2024. Incluirá plazas docentes de reposición y estabilización (?). Se prevé que se sobrepasen las 1000 plazas en esta oferta.

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26 ago 2023

Extremadura 2024. Recuerda las 11 plazas de FOL (estabilización). Exámenes en junio de 2024

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Extremadura ha realizado dos convocatorias consecutivas de FOL: una (ordinaria) en 2023, para celebrar exámenes en 2023 y otra (extraordinaria) en 2022 para celebrar exámenes en 2024.
  • 2023 (9 plazas): En verano de 2023 se han celebrado exámenes por RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos. Para FOL salieron 9 plazas. 
  • 2024 (11 plazas): Anteriormente, por RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, se había convocado procedimiento extraordinario (estabilización) mediante concurso-oposición. Para Formación y orientación laboral (FOL) salieron en total 11 plazas: 10 en turno libre y 1 de reserva para discapacidad. En este caso, conforme a la Base XVIII de la mencionada resolución de 27 de diciembre, “el proceso selectivo de ingreso se iniciará en el mes de junio de 2024”.
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5 may 2023

Se reafirma la apuesta editorial por nuestros módulos profesionales: imprimiendo FOL y EIE 23/24

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Reseñaba en este blog el pasado 3 de mayo —anteayer— que los módulos de FOL y EIE permanecen intactos tras la primera modificación de títulos de FP. Esto se confirmaba con la publicación de varios RRDD de actualización de diversos títulos. En esos RRDD se deja tal cual el currículo de FOL y el de EIE. Las editoriales, perfectas conocedoras de esto, tienen ya las máquinas imprimiendo las ediciones 2023/2024 de los textos de tales módulos. Las muestras ya llegan a los centros conforme al marco curricular que ya teníamos. Me ha parecido interesante traer aquí este comentario, por si todavía alguien pudiera albergar alguna duda. Las empresas editoriales no apostarían por unos módulos que no tuvieran futuro.

La publicación de estos RRDD de actualización concuerda con el calendario de aplicación del nuevo sistema de FP. Cabe recordar la previsión contenida en la disposición transitoria tercera del mencionado calendario, conforme a la cual la ordenación de los títulos de Formación Profesional (…) actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan. Se deducía por tanto que, a pesar de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOOIFP), los actuales títulos permanecen vigentes y las reformas curriculares se llevarían a cabo, en ocasiones, mediante meras modificaciones. Así ha sido, pero con el añadido de dejar incólumes los currículos de FOL y EIE. No hemos tenido que declarar “daños colaterales”.
Ya he comentado en algunas ocasiones que el diseño curricular y el proyecto editorial no son la misma cosa. Autores y empresas editoriales diseñan sus propuestas dentro del marco curricular, pero con perspectivas y matices diferentes en cada caso. No obstante, las nuevas ediciones siguen tratando aspectos tan relevantes de FOL como la búsqueda activa de empleo, contrato de trabajo, salario y nóminas, PRL, etc. Y aspectos tan relevantes en EIE como la iniciativa emprendedora, el entorno empresarial, la forma jurídica de la empresa o sus cuentas anuales, aspectos económico-financieros de innegable utilidad práctica para nuestros estudiantes.

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4 may 2023

45.000 nuevas plazas estudiantiles en FP: más plazas docentes de FOL

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La Formación Profesional sigue creciendo en alumnos y en profesores


Si se pretende la reducción del desempleo juvenil y la mejora de la competitividad de las empresas y se considera al sistema educativo como un ascensor social, entonces no se puede prescindir de la formación en materia laboral y empresarial. En este contexto arranca la nueva FP, con la publicación el pasado uno de mayo de la actualización de 11 títulos en los que se mantienen, como era de esperar, los respectivos currículos de Formación y Orientación Laboral (FOL) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE), dos módulos esenciales en la formación de los futuros profesionales y que contienen los que la UE denominaría en su día “áreas prioritarias” de la Formación Profesional.
Así se han aprobado inversiones de las que una parte significativa proviene de los fondos Next Generation. Entre tales inversiones se contiene una partida para la creación de 45.000 nuevas plazas para estudiantes. Como sabemos, es habitual que solicitantes de plaza en FP se queden fuera por la falta de oferta plazas estudiantiles.
Evidentemente, este incremento de 45.000 plazas en FP —en principio bilingües— dará lugar a una mayor demanda de profesorado de las diversas especialidades y, en particular, de la de Formación y Orientación Laboral, FOL.

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3 may 2023

Los módulos de FOL y EIE permanecen intactos tras la primera actualización de títulos de FP

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Se acaban de publicar en BOE de 1 de mayo tres RRDD por los que se actualizan diversos títulos de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral (FOL) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) no sólo permanecen, sino que no se modifican.
 
Como comenté en su día (Se publica el calendario 2023-2026 de aplicación del nuevo sistema de FP. Los actuales títulos permanecen vigentes) las reformas de los actuales currículos de FP se llevarían, en ocasiones, mediante meras modificaciones, “lo que en absoluto implica la desaparición inmediata de las actuales enseñanzas”. Ya quedaba claro que la ordenación de los títulos de Formación Profesional actualmente vigentes mantendrá su vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan. Se ha de destacar que las ofertas formativas que mantengan su vigencia podrán ser ofertadas a través de las modalidades de FP dual general o intensiva.
Y en eso estamos. Se han publicado en BOE de 1 de mayo las primeras modificaciones que no afectan en absoluto a los módulos de FOL y Empresa e Iniciativa Emprendedora. Los RRDD citados son los siguientes:
  • Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 288/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y Técnico Superior en Mecatrónica Industrial de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 289/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social y Técnico Superior en Mediación Comunicativa de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio, Técnico en Planta Química y Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad de la familia profesional Química, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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20 abr 2023

Se reconoce mayor atribución docente al profesorado FOL en secundaria y bachillerato. La publicación del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, trae nuevas opciones

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Como ya he dejado apuntado en posts anteriores, a la vista del borrador de RD de ordenación general de la Formación Profesional, parece claro que las horas de atribución docente del profesorado de FOL crecen. Se debe a la incorporación a la especialidad de determinados módulos en la Formación Profesional Básica. El borrador de RD asigna una temporalización mínima de 50 horas por curso (100 por ciclo) en los tres grados (básico, como acabo de señalar, medio y superior). A esos mínimos habría que añadir lo que proceda según el desarrollo curricular de las distintas CCAA.  Por tanto, desde el punto de vista de la atribución horaria a la especialidad de FOL, el futuro se presenta halagüeño. Y a esto hay que sumar el crecimiento constante de la FP. Todo ello dará lugar al crecimiento de las plantillas en esta especialidad.
Pero todavía hay más. Ahora nos encontramos con la posibilidad de más horas tanto en secundaria como en bachillerato. Así se deduce del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
En los anexos de la norma se especifican las especialidades del profesorado que abordarán la enseñanza de las diversas materias en estas etapas educativas. Podría decirse que, para la especialidad de FOL, se trata de una atribución docente "subsidiaria", generalmente otorgada en defecto de otra especialidad que actuaría de modo preferente. Este enfoque suele resultar muy interesante desde el punto de vista de la gestión de centros y desde el punto de vista de una parte del profesorado en activo que no desea ejercer docencia en bachillerato o secundaria obligatoria y prefieren completar su horario con la Formación Profesional. 
El anexo I se dedica a la asignación de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Conforme a tal cabe destacar, a los efectos que aquí interesan, lo expresado en la tabla 1.

Especialidad

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria

Economía

·         Economía y Emprendimiento.

·         Formación y Orientación Personal y Profesional.

(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía y Emprendimiento y Formación y Orientación Personal y Profesional).

Formación y Orientación Laboral

Formación y Orientación Personal y Profesional

Orientación Educativa

Formación y Orientación Personal y Profesional

Tabla 1. Especialidad, materia y preferencia

De otro el anexo III se dedica a la asignación de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato a otras especialidades docentes sin perjuicio de la preferencia que tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II. Conforme a tal destacaré lo expresado en la tabla 2.

Especialidad

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Filosofía

Formación y Orientación Personal y Profesional

Formación y orientación laboral

·         Economía.

·         Economía y Emprendimiento (ESO).

·         Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

·         Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

Tabla 2. Otras especialidades sin perjuicio de las preferencias de los anexos I y II

Cabe deducir, en síntesis y conforme al anexo I, que el especialista en FOL podrá ser encargado de la docencia de:
  • Formación y Orientación Personal y Profesional, pero lo será como segunda especialidad frente a la de Economía. Parece que no existe relación de prelación frente a la de Orientación educativa, que también tiene asignada la atribución, pero sí frente a la de Filosofía siendo en este caso preferente la de FOL.
  • Economía y Emprendimiento, pero lo será como segunda especialidad, siendo primera la de Economía.
Igualmente cabe deducir, conforme al anexo III, que el especialista en FOL podrá ser encargado, sin perjuicio de las preferencias de los anexos I y II, de la docencia de:
  • Economía. 
  • Economía y Emprendimiento (ESO).
  • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
  • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
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12 abr 2023

Se publica el calendario 2023-2026 de aplicación del nuevo sistema de FP. Los actuales títulos permanecen vigentes.

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Calendario de aplicación de la nueva FP 2023-2026


Se acaba de publicar en el BOE de hoy 12 de abril el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Un plazo de cuatro años. Un calendario que ya viene con retraso

El calendario prevé un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional. Sin embargo, el propio calendario ya viene con retraso, pues la ley daba un plazo máximo de seis meses para su aprobación desde su entrada en vigor. 

Extinción gradual de los currículos existentes, en ocasiones mediante meras modificaciones

El calendario incluye la extinción gradual de los currículos existentes y la equivalencia de titulaciones, certificados y acreditaciones. Pero, al menos en el medio plazo los actuales títulos de FP no desaparecerán. Hay que destacar, no obstante, que antes del 1 de septiembre de 2023 quedarán desarrollados reglamentariamente los contenidos y organización del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica, lo que en absoluto implica la desaparición inmediata de las actuales enseñanzas. 

La Administración se pone deberes 

En cuanto a la oferta de Grados D cuyo currículo se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en definitiva, los ciclos de FP del sistema educativo, se han establecido las siguientes referencias temporales: 

Curso 23/24: comienza la implantación gradual.

  •  Se implantará, con carácter gradual, el primer curso de los ciclos formativos, Grados D, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación. Evidentemente, su número será reducido o muy reducido. 
  • A lo largo de los dos años siguientes, se completará su implantación, y se extinguirán los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos. Es importante destacar que en algunos casos será posible la mera modificación de los existentes.
  • Téngase en cuenta: la ordenación de los títulos de Formación Profesional actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan. Ello conforme a la disposición transitoria tercera del RD que aparece bajo la rúbrica de vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización. La misma DT incluye un núm. 2 que establece que las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en la misma disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general (duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada) o intensiva (formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa, con una duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35 % de la duración total de la formación). 

Curso 24/25: se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos, así como se continuará con la implantación del segundo curso de aquellos que hubieran sido implantados en primer curso por las administraciones educativas en el curso precedente. 
Curso 25/26: se completará la implantación del segundo curso de todos los ciclos formativos. 

Iremos viendo si la administración entrega los deberes a tiempo.

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El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

¿Qué sabes de las oposiciones a la enseñanza?. El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones. Folenweb. Oposiciones FOL.

2 mar 2023

La propuesta (insuficiente) de los aspectos empresariales en el futurible módulo de Empleabilidad II

INFÓRMATE

El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

Estamos ante una apuesta errática que necesita una profunda revisión, si no queremos dejar desarmadas a las futuras personas emprendedoras formadas en la Formación Profesional.

El emprendimiento, si lo identificamos con la innovación, tiene al menos dos caras, el emprendimiento de innovación radical, rompedor, disruptivo, tecnológicamente muy avanzado como el ferrocarril en su momento (tomo el ejemplo de la propia teoría de Schumpeter, para qué vamos a ir más lejos) o un emprendimiento más modesto, más cercano, menos disruptivo pero que puede facilitar el empleo del propio emprendedor, como la comercialización de un nuevo tipo de embutido (por seguir con Schumpeter). 
En el primer caso (el del ferrocarril Schumpeteriano) estamos ante un emprendimiento muy exigente desde el punto de vista de los conocimientos científico-tecnológicos y seguramente de las cualificaciones y de ahí que los informes al uso (por todos el informe «España 2050: Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo», de fácil acceso en Internet) insistan en la necesidad de potenciar la investigación científico-tecnológica y de trasferir conocimiento al tejido productivo. Será importante atesorar conocimiento científico y tecnológico para afrontar el reto de las grandes innovaciones. En este contexto no necesitaremos que un experto en física tenga nociones de contabilidad o finanzas, la dimensión de su innovación seguramente permitirá disponer de equipos que se ocupen de esos aspectos. Aquí diremos ¿finanzas para qué?
Pero el informe antes citado también hace referencia al objetivo de “impulsar e incentivar el emprendimiento y el trabajo autónomo de los jóvenes, con especial atención a las zonas más despobladas” como propuesta para “fomentar la participación laboral, especialmente entre las personas jóvenes (…)” (págs. 312 y 313). Y cito este informe por estar auspiciado por el mismo gobierno que publica un proyecto de RD de ordenación de la Formación Profesional, en el que no aparecen suficientes referencias en materia de la necesaria formación empresarial del alumnado de FP. No concuerda bien lo que se hace con lo que se dice, al menos en esta segunda faceta de la innovación y el emprendimiento, la de los embutidos.
En este segundo caso de Schumpeter, el del nuevo embutido, las cosas cambian con respecto a las grandes innovaciones. Aquí sí es clara la necesidad de que este joven emprendedor disponga de los rudimentos educativos básicos en materia empresarial, más allá del mero fomento de la iniciativa empresarial. En este contexto sí necesitaremos que el administrador de la futura empresa o explotación (esa persona joven que con gran esfuerzo afronta la aventura empresarial) tenga nociones de contabilidad y finanzas. La dimensión de su emprendimiento seguramente no permitirá disponer de equipos que se ocupen de esos aspectos. Será la persona emprendedora la que necesita disponer de un leguaje que le permita comunicarse y entender a su asesor, que le permita entender por qué su empresa está o no en una situación de equilibrio o desequilibrio patrimonial. Aquí diremos: “finanzas para entender el funcionamiento económico de la pequeña empresa”. Y no solo finanzas. Podemos hablar, muchas otras dimensiones de gestión empresarial que los nuevos currículos deberían abordar. De lo contrario estaremos ante una auténtica involución.
Este marco nos llevaría a escenarios del pasado siglo XX, en los que importantes sectores del pequeño y mediano empresariado quedaban a veces al albur de los movimientos del mercado, por no disponer de herramientas básicas de gestión. 
La formación empresarial estaba presente con fuerza en la Formación Profesional regulada por la Ley General de Educación de 1970: La Formación Profesional se orientará a preparar al alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarias y sindical que comúnmente se presentan en ella (art. 41. 1). Los aspectos empresariales de la formación se consideraban incluidos en el área formativa común a todas las profesiones. Se configuraba a su vez como una subárea específicamente denominada, Formación Empresarial que integraba tres asignaturas: Organización de Empresas (OE), Seguridad e Higiene en el Trabajo (SHT) y Legislación Laboral (LL). En mi opinión, la Organización de Empresas era una excelente oportunidad para tener una visión general de la empresa desde ese enfoque organizativo, pero no era el mejor instrumento para el enfoque del emprendimiento.
Y también en el marco normativo LOGSE (1990) estaban presentes los contenidos empresariales. Incluso ya avanzado el período de vigencia de la citada ley, la E. de M. del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, consideraba de interés los módulos profesionales relacionados con la orientación y las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, los idiomas de los países de la Unión Europea y la creación y gestión de empresas.
En aquella época el módulo empresarial competencia del profesorado de FOL era el de Administración, gestión y comercialización de la pequeña empresa (AGC), posteriormente sustituido por hoy vigente (marco LOE, 2006) de Empresa e iniciativa emprendedora (EIE), con un currículo que, en mi opinión, ha resultado ser el más acertado entre los citados: OE, AGC, EIE.
La experiencia acumulada creo que nos permite considerar que el sistema educativo debe proveer al alumnado de Formación Profesional un saber empresarial persiguiendo, a grandes rasgos, algunas metas básicas. El alumnado de FP estará en muchos casos más cerca de la pequeña experiencia de emprendimiento que de la grande. No dispondrá de muchos recursos y, por tanto, el sistema debería tener la decencia de dotarlo, al menos, de instrumentos básicos para la creación y gestión de la pequeña empresa. La vacuidad curricular no aporta nada.
Se debe fomentar que el alumnado asimile conceptos (sí, sí, conceptos, que nadie se alarme) y adquiera los procedimientos oportunos. Por tanto, entre las metas perseguidas, se deberían encontrar el incremento de los conocimientos empresariales (resultado de conocimiento), la capacitación en procedimientos (resultado de desempeño) y el fomento de actitudes y valores relacionados con el espíritu empresarial. Por tanto, el punto óptimo se encontraría en que el alumnado de FP (parte de él se debe entender) fuese capaz de constituir una empresa viable y por supuesto, fuese capaz de gestionarla. Esta podría ser su solución laboral. Para ello se habría de lograr un razonable nivel de motivación y cultura emprendedora, es decir, un saber comportarse como empresario, una formación empresarial básica desde el punto de vista del conocimiento, es decir, un conocimiento adecuado de conceptos empresariales y, por último, una capacidad para detectar oportunidades de negocio, proyectar el negocio y, por fin, administrarlo. En síntesis, podríamos decir que se debería alcanzar un saber ser empresarial, una saber hacer empresarial y un saber empresarial. Esa combinación será la que permita alcanzar la oportuna competencia. O, dicho de otra manera, una competencia es una combinación contextualizada y en el campo que nos ocupa son necesarias las tres dimensiones mencionadas para ser competente como empresario o, en su caso, como trabajador autónomo.
Si repasamos el proyecto, encontramos una gran cantidad de referencias al emprendimiento, pero como viene siendo habitual en los últimos tiempos, con un cierto carácter etéreo. El objetivo g) del proyecto de real decreto por el que se establece la ordenación del sistema de formación profesional predica ofertar formación actualizada y suficiente, que incorpore (…) el emprendimiento… Y se insiste en la necesidad del emprendimiento en otros apartados del proyecto, pero luego podemos encontrar importantes y significativos déficits. Estas insuficiencias quedan puestas de manifiesto si leemos la propuesta de diseño básico del módulo de Empleabilidad II. Como decía al principio, estamos ante una apuesta pobre, insuficiente y errática que necesita una profunda revisión si no queremos dejar desarmadas a las jóvenes persona emprendedoras. El proyecto no está a la altura de la necesaria formación de nuestros estudiantes. 

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23 feb 2023

Nuevo impulso a la especialidad del profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL). La especialidad vuelve a crecer y se refuerza el papel de este profesorado en la FP

INFÓRMATE

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Dos notas sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se Establece la Ordenación del Sistema de Formación Profesional

He recibido algunas llamadas de teléfono y algunos mensajes de WhatsApp en los que me preguntaban por la situación de la especialidad de Formación y Orientación Laboral a la luz del el Proyecto de Real Decreto por el que se Establece la Ordenación del Sistema de Formación Profesional. Y a todos les hago la misma advertencia de precaución sobre lo que se diría en Internet. Y efectivamente, ha sido cuestión de horas: ya se anuncia la desaparición, ya el final de los tiempos, el borde del precipicio. Antes del primer café de hoy ya me he encontrado con posts y foros en ese sentido. 
Pues no es así. Parece claro que se avecinan cambios, pero de la documentación disponible lo único que se puede deducir por ahora es lo siguiente:
  • Existirá un cambio de denominación de los módulos competencia del profesorado de FOL, según el borrador Itinerario para la Empleabilidad I y II, denominación que, en principio, me parece manifiestamente mejorable.
  • Se podrá producir o no un cambio en la denominación de la especialidad.
  • Las horas de atribución docente de este profesorado, parece que crecen.
  • La especialidad abarcará también la FPB, cosa que ahora no hace.
Espero poder desarrollar estas ideas en la primera quincena de marzo. Procuraré dar una visión general no ya del proyecto si no de su contextualización histórica en cuanto a lo que venimos enseñando, al menos, desde hace más de cincuenta años.

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