20 abr 2023

Se reconoce mayor atribución docente al profesorado FOL en secundaria y bachillerato. La publicación del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, trae nuevas opciones

INFÓRMATE

El blog de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones de FOL.

Como ya he dejado apuntado en posts anteriores, a la vista del borrador de RD de ordenación general de la Formación Profesional, parece claro que las horas de atribución docente del profesorado de FOL crecen. Se debe a la incorporación a la especialidad de determinados módulos en la Formación Profesional Básica. El borrador de RD asigna una temporalización mínima de 50 horas por curso (100 por ciclo) en los tres grados (básico, como acabo de señalar, medio y superior). A esos mínimos habría que añadir lo que proceda según el desarrollo curricular de las distintas CCAA.  Por tanto, desde el punto de vista de la atribución horaria a la especialidad de FOL, el futuro se presenta halagüeño. Y a esto hay que sumar el crecimiento constante de la FP. Todo ello dará lugar al crecimiento de las plantillas en esta especialidad.
Pero todavía hay más. Ahora nos encontramos con la posibilidad de más horas tanto en secundaria como en bachillerato. Así se deduce del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
En los anexos de la norma se especifican las especialidades del profesorado que abordarán la enseñanza de las diversas materias en estas etapas educativas. Podría decirse que, para la especialidad de FOL, se trata de una atribución docente "subsidiaria", generalmente otorgada en defecto de otra especialidad que actuaría de modo preferente. Este enfoque suele resultar muy interesante desde el punto de vista de la gestión de centros y desde el punto de vista de una parte del profesorado en activo que no desea ejercer docencia en bachillerato o secundaria obligatoria y prefieren completar su horario con la Formación Profesional. 
El anexo I se dedica a la asignación de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Conforme a tal cabe destacar, a los efectos que aquí interesan, lo expresado en la tabla 1.

Especialidad

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria

Economía

·         Economía y Emprendimiento.

·         Formación y Orientación Personal y Profesional.

(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Economía y Emprendimiento y Formación y Orientación Personal y Profesional).

Formación y Orientación Laboral

Formación y Orientación Personal y Profesional

Orientación Educativa

Formación y Orientación Personal y Profesional

Tabla 1. Especialidad, materia y preferencia

De otro el anexo III se dedica a la asignación de determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato a otras especialidades docentes sin perjuicio de la preferencia que tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II. Conforme a tal destacaré lo expresado en la tabla 2.

Especialidad

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Filosofía

Formación y Orientación Personal y Profesional

Formación y orientación laboral

·         Economía.

·         Economía y Emprendimiento (ESO).

·         Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

·         Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

Tabla 2. Otras especialidades sin perjuicio de las preferencias de los anexos I y II

Cabe deducir, en síntesis y conforme al anexo I, que el especialista en FOL podrá ser encargado de la docencia de:
  • Formación y Orientación Personal y Profesional, pero lo será como segunda especialidad frente a la de Economía. Parece que no existe relación de prelación frente a la de Orientación educativa, que también tiene asignada la atribución, pero sí frente a la de Filosofía siendo en este caso preferente la de FOL.
  • Economía y Emprendimiento, pero lo será como segunda especialidad, siendo primera la de Economía.
Igualmente cabe deducir, conforme al anexo III, que el especialista en FOL podrá ser encargado, sin perjuicio de las preferencias de los anexos I y II, de la docencia de:
  • Economía. 
  • Economía y Emprendimiento (ESO).
  • Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. 
  • Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.
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