9 mar 2009

El TSJA acepta por primera vez que el exceso de alumnos daña la enseñanza

El blog de FOL de José Manuel Roca.-

El TSJA ha rechazado por primera vez el ingreso cautelar de un alumno en un colegio concertado donde no obtuvo plaza, porque perjudicaría al resto de estudiantes, ya que el centro ha cubierto el cupo. El auto ha salido de la Sala Tercera de lo Contencioso, la misma que el curso pasado dijo que no había pruebas objetivas que demostraran que una ratio elevada daña la calidad de la enseñanza.

La Sala Tercera del TSJA acaba de dictar un auto que contradice sus propios argumentos en resoluciones anteriores, en las que ha venido reconociendo sistemáticamente el derecho de las familias a elegir el colegio que quieren para su hijo, con independencia de si había o no plazas en dicho centro. La doctrina de la Sala está rotundamente en contra de aceptar la importancia de la ratio escolar, alegando que no se puede demostrar objetivamente que tener menos estudiantes en clase facilite la labor docente y el aprendizaje de los alumnos.

Esa doctrina ampara el derecho constitucional a la libertad religiosa e ideológica, y con ella los jueces de lo Contencioso de Sevilla han permitido este curso que más de 200 alumnos entren en centros concertados en los que no fueron admitidos. “Si se deniega la medida cautelar se produce una situación irreversible. No parece que se vaya a hacer daño a la calidad de la enseñanza por la escolarización de este alumno”, resolvió la misma Sala, el 21 de mayo de 2008. Ahora, en cambio, la han rechazado “para evitar que a través de demandas de todo punto infundadas se perturbe el interés públio o los derechos de terceros”.

Esta escolarización paralela que surge de los tribunales se salta los criterios de escolarización establecidos por la administración educativa, que los jueces consideran “arbitrarios”. Eso ha provocado que en algunos concertados la ratio se desbordara, obligándoles a contratar a personal de apoyo y usar a dos maestros por clase.

El auto del TSJA niega la escolarización cautelar a un alumno del colegio concertado San Agustín, en Ceuta, admitiendo el recurso de la Abogacía del Estado que representa al Ministerio de Educación. Las escuelas de Ceuta dependen del ministerio, y los litigios sobre escolarización allí se deciden en el del Alto Tribunal andaluz. “En una semana hemos recibido dos autos en contra de la ratio, y uno a favor. Los argumentos se contradicen entre sí”, explican fuentes del ministerio.

La disparidad de criterios se debe a que los ponentes de esta resolución son distintos a los que en mayo del año pasado fallaron en contra de la ratio. La Sala Tercera fue la primera en admitir la objeción contra Educación para la Ciudadanía (EpC). Está compuesta por cuatro magistrados más el presidente, y se la conoce como Sala Vaticana porque varios de sus titulares están ligados al Opus Dei y al Foro de la Familia. En este auto faltan dos de esos jueces, y participan el presidente Victoriano Valpuesta, y los dos magistrados que emitieron un voto particular discrepante con la sentencia que anuló contenidos de EpC: Eloy Méndez y Rafael Sánchez.

La resolución, que no es firme, empieza por reconocer que “en múltiples resoluciones de esta Sala se ha procedido a conceder la medida cautelar”, pero ahora los jueces discrepan. El texto reprocha a los padres que pidan una plaza escolar para su hija basándose en “menciones genéricas del derecho constitucional a la libre elección de centro educativo”, y añade que “no se da por el interesado ninguna razón que justifique la prevalencia del interés privado frente al interés público de mantener una ratio de alumnos que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad”. Hace 9 meses, la Sala falló justo lo contrario: “no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro”.

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