1 sept 2009

Se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo

El blog de FOL de José Manuel Roca.- Se ha publicado en BOE de 20 de agosto la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo. (Información remitida por Elena Fuentes).

En virtud de la dicha orden se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un Master oficial cursado en una universidad pública, dirigidas a titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación económica. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:

a) Tener nacionalidad española.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
c) Estar en posesión de un titulo oficial universitario.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.

Puedes descargarte la orden desde este enlace.

Acceso a la solicitud desde aquí

TEXTO

BOE núm. 201, Jueves 20 de agosto de 2009

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, por la que se convocan ayudas para la matrícula en un Master oficial por parte de titulados universitarios en situación legal de desempleo.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades encomienda a la Universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de toda la vida.
En una situación de crisis económica surge más que nunca la necesidad de facilitar la preparación de los trabajadores con el fin de mejorar sus perspectivas de reincorporarse al mercado de trabajo. Son precisamente las personas desempleadas las que se encuentran más desprotegidas ante las contingencias derivadas de la actual situación económica desfavorable y las que, por tanto, necesitan de un mayor apoyo por parte de la Administración. Entre estos instrumentos de apoyo ocupa un lugar importante la mejora de la formación académica en la medida en que favorece el reciclaje y, por consiguiente, las oportunidades de reincorporación profesional.
En este sentido, el Presidente del Gobierno, con ocasión del Debate del Estado de la Nación, anunció, en el marco de las medidas para la promoción de la economía y el empleo que se ha venido a denominar «Plan E», que el Gobierno de España en el campo de la educación, tenía entre sus prioridades favorecer que los titulados universitarios en situación legal de desempleo y con derecho a prestaciones puedan seguir formándose y reciclándose.
Por ello y, dado que las enseñanzas de Máster tienen como objetivo último la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar por parte de los titulados universitarios, la presente convocatoria tiene como finalidad facilitar la realización de estos estudios, mediante la exención del pago de los derechos de matrícula a aquellos trabajadores desempleados de entre 25 y 40 años que, estando en posesión de una titulación oficial universitaria, realicen un Master oficial en cualquier universidad pública española.
Con esta medida las universidades contribuyen a la lucha contra el desempleo al tiempo que se promociona el desarrollo de estas nuevas enseñanzas universitarias.
Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto, fines y destinatarios.

1. Se convocan ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en un Master oficial cursado en una universidad pública, dirigidas a titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan reconocido el derecho a percibir la correspondiente prestación económica.
2. La finalidad de las ayudas es mejorar las cualificaciones académicas por la vía de completar y actualizar los niveles formativos de los destinatarios y favorecer la incorporación al mercado laboral de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas y financiación.

La cuantía total de las ayudas que se convocan en esta Orden será de 48.937.500 euros y serán financiadas por el Ministerio de Educación de la siguiente forma: 34.256.250 euros con cargo al crédito 21.04.323M.48602 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2009 y 14.681.250 euros con cargo al mismo crédito correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado del año 2010.

Artículo 3. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda de matrícula será el precio público oficial que se fije para los servicios académicos que conduzcan a la obtención del título de máster oficial en el número de años establecido en el correspondiente plan de estudios.
2. La ayuda se hará efectiva mediante la exención al alumno del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 4. Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la obtención de la ayuda:
a) Tener nacionalidad española.
b) Haber nacido entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1983.
c) Estar en posesión de un titulo oficial universitario.
d) Encontrarse en situación legal de desempleo.
e) Tener reconocido el derecho a percibir prestación o subsidio de desempleo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no haber expirado en esa fecha el período durante el cuál tiene derecho a su percepción.
f) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en un curso completo de máster oficial, de acuerdo con el correspondiente plan de estudios, impartido por una universidad pública.

Artículo 5. Criterios de adjudicación.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas superase la cuantía total prevista a que hace referencia el artículo 2, las ayudas se adjudicarán de forma inversamente proporcional a la renta per cápita del solicitante ponderada con el coeficiente corrector a que hace referencia el artículo 7.

Artículo 6. Determinación de la renta del solicitante.

En caso de ser necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la renta del solicitante se calculará en la forma establecida en la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2009-2010 para estudiantes de enseñanzas universitarias, con excepción de lo dispuesto en su artículo 13.3. En este supuesto, serán miembros computables las personas que se indican en dicha Orden.

Artículo 7. Coeficiente corrector.

Con el objeto de dar apoyo a las personas de más edad, una vez determinada la renta per capita del solicitante de la ayuda, ésta será multiplicada por el siguiente coeficiente corrector, en función de la edad de aquél, con el fin de determinar la renta ponderada a los efectos de ordenar a los solicitantes de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5:
Nacidos entre el 1.1.1969 y el 31.12.1970: 0,70.
Nacidos entre el 1.1.1971 y el 31.12.1972: 0,75.
Nacidos entre el 1.1.1973 y el 31.12.1974: 0,80.
Nacidos entre el 1.1.1975 y el 31.12.1976: 0,85.
Nacidos entre el 1.1.1977 y el 31.12.1978: 0,90.
Nacidos entre el 1.1.1979 y el 31.12.1980: 0,95.
Nacidos entre el 1.1.1981 y el 31.12.1983: 1.

Artículo 8. Verificación y control de las ayudas.

Serán motivo de reintegro y, por tanto, darán lugar a la devolución del importe de los precios públicos dejados de abonar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de enseñanza universitaria, además de las que se indican en la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Haber anulado la matrícula.
b) El abandono de los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivado por haber encontrado el alumno un empleo, cuando así lo acredite debidamente.

Artículo 9. Verificación y reintegro de las ayudas concedidas.

Terminado el procedimiento de adjudicación de las ayudas, las universidades verificarán, al menos, un 3 por ciento de las ayudas concedidas, exigiendo en su caso el reintegro de las mismas.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 y deseen obtener una de las ayudas convocadas por esta Orden, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web www.educacion.es. Además deberán imprimir el modelo de solicitud una vez cumplimentado y presentarlo firmado por el solicitante y todos los miembros computables de su unidad familiar en el centro universitario donde vayan a cursar el Master.
2. Junto con el modelo de solicitud impreso, el estudiante deberá presentar:
a) Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, en su caso.
b) Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.
c) Resolución de concesión de la prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de octubre de 2009 inclusive.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. Antes del día 10 de noviembre de 2009 las universidades comunicarán a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes el número total de solicitudes de ayuda presentadas, una vez efectuada en su caso la subsanación, así como el importe aproximado de éstas en el caso de ser concedidas.
2. El órgano competente de cada Universidad requerirá a los interesados para que subsanen los eventuales defectos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Asimismo, remitirá antes del 30 de noviembre de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Educación por las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
4. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones elaborará una base de datos y, en su caso, la contrastará con la información sobre rentas que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes y, una vez determinada la renta per capita y aplicado el coeficiente corrector, elaborará una relación con los candidatos debidamente ordenados.
5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de estudiantes. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo13. Concesión, denegación y publicación.

1. En el supuesto de que, a la vista de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para la concesión, el importe total de las ayudas solicitadas no superase el presupuesto establecido en la convocatoria, podrán dictarse órdenes parciales y sucesivas de concesión de las ayudas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.
2. Determinados los beneficiarios de las ayudas, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informará via SMS a los solicitantes que podrán descargarse las notificaciones de concesión o denegación de la ayuda solicitada de la página web del Ministerio de Educación.
3. El Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, dictará la resolución de la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, en los tablones de anuncios de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.
4. Contra esta última resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta el acto que se impugna o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la misma norma.

Artículo 14. Forma de hacer efectiva la exención de precios públicos por servicios académicos y abono a las universidades.

1. Quienes soliciten la ayuda podrán formalizar su matrícula sin el previo pago de los precios públicos por servicios académicos.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos a quienes no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los beneficiarios del componente de matrícula convocado por esta Orden será compensado a las universidades por el procedimiento que se describe a continuación:
a) El Ministerio de Educación, a la vista de los datos a que hace referencia el artículo 12.3 efectuará a cada una de las universidades un libramiento «a cuenta» de las cantidades correspondientes al 70% del importe de los precios públicos de los masteres en los que se hubieran matriculado los estudiantes solicitantes de la ayuda.
b) Antes del 30 de noviembre de 2009 las universidades podrán solicitar a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, la compensación del resto de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de sus estudiantes beneficiarios de la ayuda de matrícula a que se refiere la presente convocatoria.
c) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la ayuda, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por este concepto.
d) La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de la ayuda.
4. A la vista de la documentación aportada, el Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro, dictará resolución del procedimiento que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan concederse con la misma finalidad por parte de cualquier entidad o persona pública o privada.
2. La obtención simultánea de otra ayuda incompatible será causa de reintegro.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Educación o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera. Másteres de duración superior a un curso académico.
La Secretaría General de Universidades adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la exención de la matrícula en los cursos sucesivos para los másteres de duración superior a un año. Para tener derecho a la renovación de la ayuda en cursos sucesivos, los beneficiarios del curso 2009-2010 deberán superar el 80% de los créditos de que conste el correspondiente curso académico.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2009-2010, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos que deban efectuarse con cargo a las aplicaciones presupuestarias a que hace referencia el artículo 2 de esta convocatoria, por cuantía superior a 600.000 euros.

Disposición transitoria única. Colaboración con comunidades autónomas.
1. Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
2. A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a distintos órganos del Ministerio de Educación, con excepción de la ordenación de los libramientos de pago serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de agosto de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.