26 feb 2010

Extracto del borrador de la convocatoria de oposiciones docentes Andalucía 2010

El blog de FOL de José Manuel Roca.-

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO BASE SEGUNDA. REQUISITOSQUE HADE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.
a/ Tenerte nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España-de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

Respecto de la titulación exigida para ingreso en los distintos cuerpos docentes, en el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 20Q6/f00/CETdel Consejo^ de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión/de apogadóy 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y-d^l Consejo, \le 14 de-mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeno-de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No estar en situación de separació^Nderservicio: por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma español, en la forma que se establece en la base sexta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específico^para participar en el procedimiento de ingreso.
2/2.1. -Cuerpo de Vofesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, /de 3-'desmayo, ye Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 (ie noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de FWmaciónnPrcfesjotfal.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo VI.

De otra parte, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de-x009; en centros .educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder. Dicha experiencia se podrá alegar para el ingreso en las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se indican a continuación:

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 demayo de EWacióny regulado en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, /sfí>erjuicio\de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y A^s Escénicas.-
Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la\onvocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.2.5. Cuerpo de Profesores de/Escuetes de ArtesPlásticas y Diseño.
Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2.2.6. Cuerpo-de Maestros de-Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI.

2>3- Requisitos-T condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1.\Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán presentar certificación en vigor, del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y/Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en ssu caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total, de conformidad con lo previsto en el subapartado 2.3.3. Dicha documentación se aportará junto con la solicitud de participación en esta convocatoria.
2.3.2. Para este turno, de acuerdo con el artículo diecinueve del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se reserva un cupo del 5 por 100 de las plazas convocadas.
2.3.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.2 de esta convocatoria y de acuercjo-con lo pnevisto-en la -Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio. En el supuesto de solicitar acogerse a las referidas adaptaciones, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por eHóraano técnico-de calificación del grado de minusvalía correspondiente, en el que se acreditará de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Dicho Dictamen se aportará, asimismo, junto con la solicitud de participación en esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de la prueba, o durante la fase de prácticas en caso de que se hayan superado las fases de oposición y concurso, se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad al que se opta, el tribunal, o la comisión calificadora de la fase de prácticas en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este caso y hasta tanto se emita Resolución, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del referido procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2.3.4. Quienes concurran por este turno, no podrán hacerlo por el turno general de ingreso
a plazas del mismo cuerpo y especialidad o a especialidades de otros cuerpos.
2.4. Plazo de-posesión de los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito de estar en posesión de la formación-pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que deberá ser acreditado en el momento de la publicación de las listas del personal seleccionado que ha superado la fase de oposición y concurso.
^BASE TERCERA.S9LÍCITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS.
3.1. Solicitudes.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar solicitud, publicada como Anexo I, que se encontrará a disposición del personal participante en la página web de la Consejería de Educación y se podrá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de solicitud que dará validez y unicidad a ésta. La telecumplimentación no eximirá de su efectiva presentación en los términos establecidos en el apartado 3.4.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud dejparjrapación, con-una X, el turno por el que participa, así como los nombres y códigos del cuerpo y de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga-necesariamente- la realización del procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. De acuerdo con lo establecido en subapartado 2.3.3,-el-tpersonal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y que\precise adaptaciones lo señalará expresamente en el lugar indicado de la solicitud.
3.1.3. El personal funcionario interino que presle^servicios\n puestos adscritos a los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria enXcentras públicos dependientes de la Administración educativa durante el curso 2009/2010 y cíuimpra los requisitos establecidos en el subapartado 8.1.1 podrá marcar con una X en-los apartados 5.1 ó 5.2 de la solicitud la opción de que se emita el informe sustitutivo de la parte B.2)ae-la prueba^o pudiendo modificar dicha opción una vez marcada en la solicitud. Asimismo, si se presta servicio en una Administración educativa distinta de la de Andalucía deberá indicar enia/solicitud el-nombre de la Comunidad Autónoma.
Quienes ejerciendo esta -opción-en-la soojcWdno presentaran la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presentasen, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personal admitido y excluido como aspirantes que no reúnen los requisitos para la emisiór/del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de la prueba.
Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el personal aspirante que, habiendo presentado con la unidad didáctica justificante de la solicitud de certificación a su Administración educativa, no presente dicho certificado en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3.1.4-TJelecumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática, imprimirse y firmarse para su posterior presentación, junto con la documentación requerida, en los lugares a que se refiere el subapartado 3.4.1

3.is5^eletrarmitación de solicitudes.

Las solicitudes de participación también podrán presentarse a través del registro telemático de x+a Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web wyww.iuintadeandalucia.es/educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio^por eLqfue se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de esta documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicituaesv realtsen el pago telemático del modelo 046 tendrán derecho a la bonificación que se establece ert-el apartado 3.3 de esta Orden.

El número identificativo de una solicitud será el mismo/anto'para\l Ane\co participación) como para el Anexo V (solicitud de destifíos^ ^
3.1.6. Obligación de participación.

I (solicitud de

El personal funcionario interino con tiempo de-sérvicio prestado en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de/la presente OrdenNsiempre que hubiese sido convocada la especialidad del cuerpo a la que esté ads^ito efí las bolsas de trabajo y reúna los requisitos para ello, vendrá obligado a participar en-el procetdmientoselectivo.
Será motivo de exclusión definitiva-de lassbdsaVde.irabajo la no realización de la prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, regulada en la base octava. Asimismo, será motivo de exclusión no presentar la documentación requerida, en los plazos previstos en esta base, para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo supuestos de fuerza mayor apreciados por/la Dirección (Generar de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otra Administración educativa, se deberá aportar certificación del tribunal correspondiente de haberse presentado a tofla\las-partes de-la prueba de la fase de oposición, con anterioridad al 18 de julio de 2010, meedante^scriKhdirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario^ínterino que cumpla o haya cumplido 55 años a fecha 31 de agosto de 2010 y cuente-con akmienosjcinco años de tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma cteAndalucíasa la-ffnaHZación del plazo de presentación de solicitudes, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo.

3.2. Dscumefítación acreditativa.
3.2>1^Personal-aspirante de nacionalidad española.

a) Ufía fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si no se presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de Verificación de Identidad, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, salvo que se haya presentado por el registro telemático
c) La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe
sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo y, en el caso de que dicho
personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, un
certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos
en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe, según el modelo que figura como
Anexo VIII, o justificante de haberlo solicitado.
d) Solicitud de destinos, según modelo del Anera V.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
a) El personal aspirante que resida en España, deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) El personal aspiranje-lque /ea nacional-de-la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los-tratados-mternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
c) El personal familiar del incluido en el párrafo anterior deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberá presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) El ejemplar para la Administración del documento 046, de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, salvo que se haya presentado por el registro telemático.
e) La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo y, en el caso de que dicho personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, un certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe, según el modelo que figura como vAnexo IX, o justificante de haberlo solicitado.
f) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V.
g) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el español y estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes documentos: Diplo/míSupeTtoc de\Espamol como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursacro los-^udios^ondurcentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de AptituQien Español-para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura, o grado wresppondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber olbtenido-la calificación-de "appto" en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarársele exento, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
3.2.3. Personal aspirante cuyo gra^odediscapacidad.sea/igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán la/documentación citada en el subapartado 2.3.1., a excepción de aquellos que consientan que la propia administración acceda al servicio de Certificado de Discapacidad proporcionado por >a Consejería deyJusticia y Administración Pública, con origen de datos de la Consejería paraSa Igualdad-y-Bienestar Social, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
3.3. Derechos de-exam¡eni^
De conformidao-cora lo dispuesto/en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 3/2004, de 28 de diciembre^-deMedklas Tributarias, Administrativas y Financieras; y Ley 5/2009, de 28 de diciembre, cteÍPresupuesto-de la-Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indica a continuación:

Procedimiento de ingreso a especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música-y/Artes-Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.



75,56 €

Procedimiento de ingreso a especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes plásticas y



75,56 €

Procedimie/to de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 (movilidad).

67,95 €

Turno de reserva de discapacidad.

Exención


Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.


La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial ModeloJ046^e-^toliquid¡ación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que también se podrá cumplimentar a través de-iaíernef. Podráabonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo-impreso, (o a través dp internet mediante la Plataforma de Pago dependiente de la Consejería Economía VHaciendar-^
Para la adecuada utilización del impreso oficiakmodelo-046-de-autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: eo el espacio destinado a la Consejería competente: "Consejería de Educación/"; en-ía~Tínea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Consejería de Educación \ en las recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01;-Jaén ED23 01; Má^ga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (Número 36 del modelo): "Porinscripción en-la convocatoria de procedimiento selectivo para Cuerpos Docentes de Enseñanza/Secundariav de Régimen Especial".
En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad corkel artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos.

No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.
3.4. Lugaryplazj/ de presentación de solicitudes y documentación.
'3r4ví^TLugarde presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
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Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículaJL9del-Decreto^04/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecep-medidas^antizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía.

Las solicitudes asimismo podrán presentarse en las representaciones diplomáticas oficinas consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

No podrá presentarse más de una solicitud; salvo"que-se opte^ más de una especialidad. La presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al Acto de presentación y a la realización de la prueba de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el mismo plazo habrá de presentarse la unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2) de la prueba del procedimiento selectivo, así como la documentación\aue se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, para quienes proceden de otra Administración educativa.

Quienes ejerciendo-esta opciófí-en la solicitud no presentaran la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presentasen, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personal admitido y excluido como aspirantes que no reúnen los requisitos oara-a-emisión del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de la prueba.
Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el personal aspirante que habiendo presentado con la unidad didáctica justificante de la solicitud de certificación a su Administración educativa, no presente dicho certificado en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personal admitido y excluido.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo H1 de la LeY 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional de personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo. No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de documentación no presentada en el plazo habilitado para ello.
La documentación justificativa de los méritos y la programación didáctica se entregarán el ^díaderacto de presentación, en las condiciones establecidas en el apartado B1) de la base octava parabienes participen por el sistema de ingreso y, en su caso, en el apartado 10.2 para quienes lo hagan por la movilidad del subgrupo A2 al subgrupo A1.
BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la üírecc^n General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución/declarando aprobada Ja lisia provisional de personal admitido y excluido, que se publicará en eJ/BoletínsOficial de la Junta de/ndalucia.
En dicha lista, que se expondrá en los tablones ae anuncios/de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectosmeramentesnformativos, en la página web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/educacion, deberán constar los apellidos, nombre, número de D.N.I., cuerpo y especialidad a-la que^e concurre/turno por el que se participa, asi como, en el supuesto de exclusión, la causa V causa$-4e la/misma. Asimismo figurarán las personas que no reúnen los requisitos para la emisión del informe sobre la unidad didáctica a que se refiere la base octava.


Con la publicación de la citada Resolución, que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará efectuada la notificación al personal interesado, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.
4.2. Alegaciones y s^sana^n de defectos.
Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete dias naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los-lugares previstos en el apartado 3.4.
4.3/Lísta definitiva clelpersonal admitido y excluido.


Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de la referida lista.
44-presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de acuerdo con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.5. Recursos procedentes.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su/publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo competente, seigún b establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998yde >3 de julio, reguladora (de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativa y directamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 yj17 de la Lev 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deUProcedimiento Administrativo Común.
BASE QUINTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN, COLISIONES DE ELABORACIÓN DE INFORMES Y COMISIONES DE BAREMACIÓN.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente-sifí perjujcio-de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba, previa de W)oamiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento. -

El nombramiento de-los tribunales,-de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la Dirección General /de Profesorado yxGestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3.Composición ae-os tribunales.
-De acuerdo, con lo-dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes en número no inferior a cinco por cada tribunal.
En la designación de los tribunales se tenderá al principio de especialidad así como el hecho \de halarse-prestando servicios durante el curso 2009/2010 en una de las especialidades objeto del /procedimiento-selectivo; asimismo se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número-de integrantes de la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará el Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y las especialidades convocados. Asimismo, se podrá designar para formar parte de los tribunales a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual o superior nivel.
Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y, dependiendo de los cuerpos y especialidades, dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, conJos miembrosiituiare/ y suplentes.
La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciarán mediante-Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. ( \ \

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para las especialidades convocadas.

Estas comisiones estarán compuestas por un presidente o presidenta, que designará el Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales. La totalidad de sus miembros pertenecerán al cuerpo o cuerpos a que se hallan adscritos los puestos objeto de la convocatoria. Asimismo, se podrá designar para formar parte de las comisiones de selección a personal funcionario de carrera de otras especialidades y de otros cuerpos docentes de igual superior nivel.

Actuarán ccomoVesponsables\dje-la secretaría quienes tengan menor antigüedad en el cuerpo correspondiente, de entre los miembros de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.
5.5. Participaciónydispensa, abstención y recusación.
5.54.1-a participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el acto de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

>5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria de procedimiento selectivo >del año 2008 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.


La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si-hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. En los casos en que no se produzca la abstención, cuando proceda, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Sólo será admisible como causa de exención de participar, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los
casos y forma previstos en ee-artículol&de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección
General de Profesorado /Gestión-de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.6. Constitución; suplencias ydesarrollo del procedimiento selectivo.
5.6.1. Previa-cofívocato>iade los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.
21
5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de constitución, acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquenjas^respectivas comisiones de selección.
5.7. Funciones de los órganos de selección.
5.7.1. Comisiones de selección. Corresponde a las comisiones de selección: -
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación con carácter homogéneo de los criterios de actuación de los tribunales.
c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
d) La elaboración de la (parte práctica (B3), efí su caso, de la prueba, así como los criterios de calificación de la misma. Salvo supuestos debidamente justificados, la elaboración de la prueba corresponderá a la presidencia de la comisión.
e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición.
f) La ordenación y la elaboración de la lista de aspirantes que hayan superado ambas fases.
g) La declaración de quienes hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de la lista del personal seleccionado, así como su elevación al órgano convocante.
5y7-2^Tribunales/ Corresponde a los tribunales:
a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, impartir las instrucciones convenientes para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas planteadas.
b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que sean facilitados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán hacer uso de las aptícaciones^infoTmáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el buen aesarrollo del procedimiento, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Los tribunales y las comisiones de selección^podrán NproporneTrpfeVia autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos^ incorporación de asesores o asesoras especialistas, pertenecientes a los cuerpos^ especialidades convocados, que colaboren con el órgano de selección en tareas relativas a dicha función asesora. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de similares oportunidades que el resto. En este sentido, se deberá establecer, para las personas que participan por el turno de reserva de discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 2.3(3, las adaptaciones ipara su adecuada realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de/9\de/junio,VooJa,,que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se determinarán las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisione^ de elaboración de informes y comisiones de baremación.
Las/comisionessde/elaboración de informes a que se refiere el apartado B.2) de la base octava y las de baremación a que se refiere el apartado 8.2, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo a que opta el personal aspirante, designado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.


"5r4l/lndemniZaciones por razón del servicio.
Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTOLDEL^ESPAÑOL PARA QUIENES NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del esparto/.
6.1.1. De conformidad con lo previsto en eLaracUlOKl6 del Rearbecreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que noienga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización deNa prueba^de^coinocímiento del español, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditaroicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobar/que /poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
6.1.2. Quienes hayan de realizar la^jprruebaNendrán que/presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General devProfesorado7 Gestión de Recursos Humanos y la prueba se desarrollará durante los día;/quejjje el tribunal de valoración.
6.1.3. El contenido de la prueba dyacreditación del conocimiento del español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1t37/2002,>de 311^ octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE),(modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un Presidente o Presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o\de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se Provinciales de la Consejería de realización de la prueba.

publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Educación, con quince días de antelación a la fecha de la


6.3s.y^orarióp/de la prueba.
El tribunal de valoración otorgará la calificación al personal de "apto" o "no apto". Quedarán 'excjjuidas del procedimiento selectivo las personas consideradas "no aptas".
\./ Finalizada la realización de la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de "apto" en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y elevará la propuesta de "aptos" a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto/ensos artícujos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCED|MlENÍ?SfeLECT|vO.

7.1. Comienzo. 7 x v

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del español. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en\el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación del personal aspirante, su adscripción a los distintos tribunales y los centros donde se realizarán las distintas partes de la prueba.
7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de/a programación didáctica.
En el lugar, día y hora indicados en la Resolución citada en el apartado anterior se celebrará el acto de presentación de asistencia obligatoria para todo el personal participante en los distintos turnos.

Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento. Igualmente resultarán/excluidas/quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

Eneste acto ios/tribunales identificarán, mediante la presentación del D.N.I. o documento similar al personal aspirante, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.


Asimismo, dicho personal entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.

7.3. Citación del personal aspirante, orden de actuación y otras atribuciones de los
tribunales.

7-3.1. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones en las sedes de los tribunales en único llamamiento, siendo causa de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia ante el tribunal correspondiente.
Las sucesivas citaciones se realizarán colectivamente para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos^^quienes fueranrxonvocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante elti^unal, ¡o\sucesivoisHamamientos deberán ser publicados por los tribunales en los locales donde se celebren las pruebas con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

No será obligatoria la publicación de losN^ucesivos-^nuntcios de la celebración de las restantes partes de la prueba en el Boletírn-Qfcia\de la Juntar de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales.

7.3.2. Para las pruebas individualeseLorden de actuación se iniciará alfabéticamente por la
persona cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la
Secretaría General para la Administración Pública, de la que se dará publicidad oportunamente en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en la
página web. Los tribunales que^io cuenteVcon_(aspirantes cuyo primer apellido comience por la
referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad.

7.3.3. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma,
deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole, asimismo, los motivos en que basen su
propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, esa
persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazco de dosmesesa'contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-sadmipistrativoo(ante'1a Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los Vtículos 8.2\), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al/e su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


7.4. Desarrollo.


Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el sistema de selección/constaráde las/siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas que, para la presente convocatoria, aparecen desarrolladas en las bases octava, décima y decimoquinta, correspondientes al turno de ingreso, acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y fase de prácticas.

En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidad ni, en su caso, a la devolución de las tasas.

La Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que la parte A de la prueba sea corregida y valorada de forma anónima. En-consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea nombres, marcas ocuaíquier/Señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.
BASE OCTAVA. SISTEMA DE^ECCIÓ^
El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Temarios.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en las órdenes que se detallan, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B:
CUERPODE PROfESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.


Orden-de 9/09/1993 (BOE n° 226 de 21/09/1993), Anexo VI. Orden-del/02/1996 (BOE n° 38 -suplemento- de 13/02/1996), Anexo I. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Orden de 1/02/1996 (BOE n° 38 -suplemento- de 13/02/1996), Anexo III.
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
Orden de 9/09/1993 (BOE n° 226 de 21/09/1993), Anexo VI.

- Orden de 19/11/2001 (BOE n° 313 de 31/12/2001), Anexo.
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- Orden de 30/04/1996 (BOE n° 115 de 11 /05/1996), Anexa CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.
- Orden de 15/02/2002 (BOE n° 43 de 19/02702), AneXos I, >UII y I/. CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS^ DISEÑO.
Orden de 22/03/2004 (BOE n° 78 de 31/03/2004), Anexos,
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTE7PLÁSTIC/S Y DISEÑO.
Orden de 22/03/2004 (BOE n° 78^de^1/03/2004),AneXo III.
8.1. Fase de oposición en los j/oce^mientos\del turno general de ingreso y reserva de discapacidad.

La valoración de la fase de oposición se realizará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia que ha de poseer á personal aspirante, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
De conformidad conNo previstoen el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por (epReahDecreto 48/2010, de 22 de enero, la totalidad de la prueba en las especialidades de Idioma E-Xtranjerodel Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollará en el idioma correspondiente.


La valoración de los conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, quecestará diwdkdaeni la/siguientes partes:
8.1.1/Prueba de ^ fase de oposición.

La fase ae-coposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendón carácter elimpatorio. Los tribunales harán públicas las calificaciones de la distintas partes de la prueba, que conformarán la nota final.
El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos acerca de ¡Yunidsra didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios o no presenten la documentación requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento selectivo, serán excluidos del procedimiento.

La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientog'éspecíficosi necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegidlo por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el/tribunal. Tendrá Unajuracióón máxima de dos horas.
- Especialidades que tengan un número no/superior a^^temas, deberá elegirse entre
- Especialidades que tengan un núme/o superior a/25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro.
- Especialidades que tengan un número\superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco.
Para las especialidades del Cuerpo/de Profesore-s/de Música y Artes Escénicas la parte A de la prueba pertenecerá a la Sección /T de ternario oficiaj/de la especialidad.
Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.
Con el fin de dar cumplimiento a fe-dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,Hnodificaoo por el real Decreto 48/2010, de 22 de enero, en cuanto a la obligación de garantizar el anonimato del personal aspirante en las pruebas escritas, se seguirán las siguientes instrucciones:
1.° El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2.° EJ/persoñakaspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.
3.° Ig(aímente se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.
4\Q uedarán aromáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
^/ /^)5.° Finalizada la parte escrita de la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

/f>.° El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta parte de la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello se requerirá la presencia de testigos y se levantará acta.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Asimismo, en las especialidades que se relacionan en el apartado correspondiente el personal aspirante deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que se opta.

B.1) Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal en el acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo "Times New Roman", o similar, de//puntos, sin/domprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán/ir relacionadas/ numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal asurante y la especialidad.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la correspondiente especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En la especialidad de Orientación educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientaciórken un IES/o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación.

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

Objetivos generales del plan.
Un mínimo de 15 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos:
1. Acción tutorial..
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.
d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.
e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el De^parta/mento.

Plan Anual de Trabajo en un E.O.E.:

numeradas que se
a) Objetivos generales del plan.
b) Composición y estructuración del equipo.
c) Un mínimo de 15 actuaciones de carácter^ psicopedagógica distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.

d) Aspectos de la coordinación externa.
e) Evaluación del plan de actuación del Equipo.
f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especial|dazaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades/de enseñanzXy aprendizaje que se plantean en el aula y su procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La acreditación de los diferentes aspectos que ha de recoger el informe a que se refiere el apartado 2.B.2) del artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de^ defebreror'ia llevarán a cabo las comisiones técnicas de elaboración de informes a qu^se refiere espartado 5.10, que aportarán a los tribunales el resultado de su actuación. Las mencionadas comisiones podrán citar al personal para el que ha de emitirse el informe al objeto de requerirle cuantas aclaraciones estimen necesarias.

B3) Ejercicio de carácter práctico.
Además de las partes B1 y EB2 deía prueba/descritas en este apartado, el personal aspirante de las especialidades y cuerpos docentes que7 se relacionan en el Anexo IV deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que posee una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opte.

8.1.2. Calificación final de la fase de oposición.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: Parte B.1: Parte B.2:
4 puntos. 3 puntos. 3 puntos.


No obstante, para aquellos supuestos en que haya de realizarse el ejercicio de carácter práctico Í(B3), [calificación final de la prueba se atendrá a la siguiente valoración:

Parte A: Parte B.1: Parte B.2: Parte B.3:
4 puntos. 2 puntos. 2 puntos. 2 puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Para poder acceder a la fase de concurso, será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición.
Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede correspondiente, en los de la Delegación Provincial en cuyo ámbito seubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la/Consejería de ^ucacjón, ¡as calificaciones obtenidas por el personal participante, remitiendo una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha Resolución que no pone fin akprocedimientoNno cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Únicamente a quienes hayan superado-Ja prueba correspondiente a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1.

El número de aspirantes que ísupefecesta\ruebsr|podrá ser superior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 9.1.

8.2. Fase de concurso/

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación

8.2.1. Presentación de méritos.
El personal aspirante entregará los méritos para la fase de concurso en el acto de presentación ante su tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman los baremos correspondientes y haciendo constar en cada uno de ellos el subapartado del baremo por el que los presenta, excepto lo establecido en este apartado para el personal interino de la Administración educativa andaluza respecto a la experiencia docente previa.

Se entregarán en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, número de DNI, especialidad a la que se aspira y número del tribunal.

/Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se/publicará la experiencia docente previa del personal interino con tiempo de servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en cualquier Administración educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Se señalará en la misma el personal que alcanza el límite de siete puntos recogido en el apartado 1 del Anexo II. En la citada Resolución se establecerá un plazo de alegaciones para poder subsanar errores u omisiones.
Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se dictará Resolución definitiva en la que se publicará la experiencia docente previa del personal aspirante de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sin que sea po§iblealegar( de nuevo sobre lo» expresado en la citada Resolución.

El personal interino al servicio de otra Administración educativa distinta a la andaluza no figurará en la Resolución antes mencionada, por lo cual deberá aportar, en el acto de presentación, la documentación acreditativa correspondiente junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar el tiempo de servicio prestado, el carácter de centro /publicoiO\privado^-así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al castellano y se presentarán junto con el resto de los méritos.
Quienes hayan obtenido e>tituio/en/el e^ranjerocieberán aportar, al objeto de proceder a la baremación del expediente académico, certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendosmsertaren cada una de sus páginas la leyenda "Es copia fiel del original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algun documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningun caso, efectos subsanatorios.


La asignación de la puntuación que corresponda, segun el baremo recogido en los Anexos j) y II, se llevará a cabo por las comisiones de baremación a que se refiere el apartado 5.10, que realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el subapartado 3.4.2, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos II y III.
8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por Resolución de la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente inforrriativos\en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación que corresponda. Dicho escrito se presentará en el registro general de la correspondiente Delegación Provincial.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde estén ubicados los correspondientes tribunales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden en la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición. No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la citada fase de concurso.

8.2.3. Devoluctón de la/documentación.

La documentación presentada, incluidas la programación y la unidad didáctica, no será devuelta al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. Todo ello sin perjuicio/de l/dispuesto en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
"BASE NWNA>SUPERACIÓN DE LA FASE DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
iHsUstas"del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal aprobado. Superará este procedimiento y será seleccionado el personal que, ordenado según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo cuarto, Título III, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

En la confección de las citadas listas, en caso de que algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en el apartado 1.5.
Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en un sesenta por ciento la puntuación obtenida en la fase de oposición y^ejnujnjcUarenta podiente la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimientó^electl/o un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas/\ualqu¡er propuesta) que/ contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que produjesen empates, éstos criterios:



al proceder a la ordenación del personal se resolverán atendiendo, sucesivamente



seleccionado se a los siguientes

a) Mayor puntuación en la fase deposición.
b) Mayor puntuación en cada/no ele los ejercicios de la prueba, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el AnexoJI: / (_y
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen enei^nexo II.
e) Una vez aplicactos los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra que se establezca pa^ra el año 2010 por Resolución de la Secretaría General para la AdrmnstracióXPúblicaNte la Junta de Andalucía.
9.3. PublicaciónrJe (as listas dXpersonal seleccionado.
Las listas de^rsonaNejeccionado se harán públicas en los tablones de anuncios de la Delegación Provincialcorrespondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería/fe Educación. Unejemiplar original de las mismas se elevará a la Dirección General de Profesorado yJGestión de\Recursos Humanos con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9A Efectosae las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del tribunal y especialidad correspondiente, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

>9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes^ distintas Administraciones educativas deberán optar por una de éstas, renunciandooa/todos/ros derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humano^JDe no realizar.esta opcón, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.


La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la/Ley/30/1992, de/26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO J
PROCED^MIENTOSELECTIVO DE ACCESO
BASE DÉCIMA. ACCESODESPERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DEL SUBGRUPO A2 AL SUBGRUPO A1, DEL GRUPO A./
El procedimiento para el acceso^ los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño será el mismo que para el ingreso, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes.

10/1. Requisitos\

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los _siguientés requsitos/espepicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.
c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.



A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación aca<émicaalegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en elAnexoWaela Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen lasbasesqueoebeni regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección G¡eneraUde Gestión cíe Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacanteso sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes detesta Consejería, excepto /las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza. Para las especialidades de Música del CuerpoXe Profeesores^de-ífíseñanza Secundaria y todas las del Cuerpo de Profesores de Escuelas de^Artes Plásticas y Diseño la prueba tendrá, además, una parte de contenido práctico, excepció/i hecfía~desk)s supitestos en que se acceda a la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde la misma especialidad del Cuerpo de Maestros. Las características de esta partede^ía pmebaN$eránüas/establecidas en el Anexo IV y se llevará a cabo el mismo día y hora que la-de auienes se-presenten por el sistema de ingreso. La valoración de la prueba en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico será conjunta con la exposición oral del tema. Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado. Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos. 10.4. Fase de-concurscK Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III. Dichas comisiones puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el sistema de ingreso. ^10í5^Listas'de personal seleccionado. vüna vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso. 10.6. Criterios de desempates. En caso de empate al confeccionar la lista del atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: personarseleccionado, se resolverá a) b) c) d) Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor puntuación en los apartados del ba>emo de ^mériíosTpofel orden en que éstos aparecen en el Anexo III. Mayor puntuación en los subapartados del bafe7r¡o-de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo III.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persist/eraTe empate, se utilizará la letra que se establezca para el ajjo-2010i-por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública-deía JuntadeAtndalucía.

10.7. Publicación del personal -seleccionado.
Las listas del personal seleccionado se^publicarán en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las De^gadones [Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la-página web -deJa-Comsejería. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo.
10.8. Devolución de-a documentación.
La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración conivocante-sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
X \ /
TÍTULO III

NPROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO BASE UNDÉCIMA. PERSONAL SELECCIONADO EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN.
11.1. Lista única de personal seleccionado.
/ JLa Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de personal seleccionado de las correspondientes comisiones de selección, confeccionará una lista única de cada especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido del subgrupo A2 al subgrupo A1, del grupo A, y a continuación el resto de quienes hayan superado el procedimiento selectivo.

El personal acogido a la reserva de discapacidad se incluirá en el grupo del sistema de ingreso, de acuerdo con su puntuación.


En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido al respecto en las bases octava y décima.

11.2. Publicación.

Por Orden de la Consejería de Educación ^ publicará Vi el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformado de acuerdo con los criterios del apartado anterior.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competeme-del TJrtbunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los^atículos-10, 14 y 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación7, conforme aro establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, \j 26>de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
BASE DUODÉCIMA. PETICIÓN^ ADJUDICACIÓNDE DESTINOS.

12.1. Petición de destinos del personal participante por el sistema de ingreso.
El personal que participe en este procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo I, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2010/2011 y presentarla junto con la-solicitud-de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, Nen sulcaso>de'run-destino provisional para el referido curso 2010/2011.

El personal funcionario interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá indicar en la solicitud de destinos al menos cuatro provincias por orden de preferencia para la obtención de vacante. Asimismo, este personal podrá indicar en la solicitud, además, la primera de las provincias consignadas para vacantes, cuando se dé la circunstancia de enfermedad grave propia, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, debidamente justificada mediante la documentación que figura en las Instrucciones del Anexo V, en orden a ocupar un puesto provisional en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos. De no indicarse expresamente en la solicitud uno y otro extremo, se tendrá por no solicitado.
42
De no haberse estimado dichas circunstancias, se le tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

Al personal que resulte seleccionado en este procedimiento selectivo se le tendrán en cuenta las ocho provincias consignadas para vacantes.
La relación de códigos de centros y localidades es-Ja que figura-como Anexos I, II, III y IV de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la ique se convoca-procedirmiento de provisión de puestos vacantes para el personal funcionario docente-pertenecienteaiosrCuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idioma\-

En el caso de que en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijen las bases de la adjudicación de destinos provisionales al personal docente se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

Los efectos de no presentar el referido Anexo V serán los siguientes:

a) Al personal seleccionado en el presente procedimiento selectivo la Administración educativa le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El personal funcionario interino con tiempo de servicio prestado en la Comunidad
Autónoma de Andalucía que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que,
superándola, no resulte seleccionado será excluido definitivamente de la bolsa de trabajo de origen.

En el caso de que el citado personal se presente por una especialidad distinta a la de la bolsa de origen, tampoco será incluido en la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que se haya presentado al procedimiento selectivo.

c) El personal participante sin tiempo de servicio prestado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo no será
incluido en la lista de aspirantes a interinidad.

12>2vPetición-de destinos del personal participante por el sistema de acceso.
El personal que participe en este procedimiento selectivo por el sistema de acceso deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, conforme a las instrucciones que a la misma acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2010/2011 y presentarla en el mismo plazo habilitado para la presentación de solicitudes de participación en el referido procedimiento selectivo.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2010/2011.
43
12.3. Adjudicación de destino.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente [procedimiento Selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad^porla-que se ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizada\en el Anexo\V, y dde conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de\desftnos provisionales para el curso 2010/2011.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal seleccionado que esté ocupando plazas del cuerpo y especialidad a la que accede, podrá optar por permanecer en las mismas con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración educativa.

12.3.2. El personal interino con tiempo-deservic¡os prestados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía que no supere la prueba del or^e nte^procedimientoselectivo o que, superándola, no
resulte seleccionado seguirá formando Darte^ su bolsa de origen y se le adjudicará un destino
provisional, en su caso, respetando las peticiones de centros o localidades por orden de preferencia,
así como al menos las cuatro provincias (de/la comunidad Autónoma de Andalucía, también por
orden de preferencia, para vacanje\scolicitadas enAnexo V, sin perjuicio de lo establecido en el
subapartado 12.1.

El personal interino con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que participe en el presente procedimiento selectivo por una especialidad distinta a la de la bolsa de origen y supere la prueba sin resultar seleccionado podrá formar parte de la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad por la que haya participado para lo que se tendrán en cuenta las peticiones a provincia o provincias para sustituciones que haya consignado en el citado Anexo V. Todo ello 4m perjuicio de lo establecido en los apartados 12.1 y 12.2.

12.3.3. El personal participante sin tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma
de Andalucía que supere la prueba y no resulte seleccionado en el procedimiento selectivo pasará a
formar parte de-ia-Ma deNaspirantes a interinidad, para lo que únicamente se le tendrá en cuenta la
petición de provincia o provincias para sustituciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
12.1.

En el supuesto de que este personal formara parte de una lista de sustituciones por una ^speciatidad-distiñtaa la de aquella por la que ha superado la prueba, pasará a formar parte de la lista )e sustituciones únicamente por esta última especialidad.
En todo caso, dicho personal se compromete a justificar el hallarse en posesión de los requisitos para el desempeño del puesto de la especialidad por la se ha presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sea requerido por la Administración.
Queda asimilado a este personal sin tiempo de servicios el que haya sido excluido de las bolsas de trabajo de las especialidades de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, por resolución expresa de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
12.3.4. El personal que procediendo del Cuerpo de Maestros, del Cuerpo dePofesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de-^faTleT-de Esaielas/de Artes Plásticas y Diseño haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria-oal Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, según/lo dispuesto en sl Título II, podrá ejercer el derecho a que se refiere el artículo 29, apartado 3, del Real Decreto, 276/2007 de 23 de febrero, por el cual tendrá preferencia para la elección del primer destino sobre el personal que ingrese por el turno general y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

BASE DECIMOTERCERA. PRESENTACIÓN SUPERE EL CONCURSO-OPOSICIÓN.
DE DOCUMENTOS POR EL PERSONAL QUE


13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que se hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposiciónel personal que supere el concurso-oposición deberá presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde entregó la solicitud ó. ern^uralquiera cie-ros lugares previstos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre^ en e/ artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:
a) Una fotocopia del D.N.I.\de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo y especialidad certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el último párrafo del subapartado 2.2.2, deberá presentar, además de la titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, documentación acreditativa de experiencia docente previa de al menos dos años, a fecha de 31 de agosto de 2009, en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza.
c) Fotocopia del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad Correspondiente de estar en posesión del máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica a >ja que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva durante dos cursos académicos o doce meses discontinuos, ejercida hasta el 31 de agosto de 2009, ésta se acreditará de la siguiente forma:
Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación de tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

Si se trata de un centro privado, certificación de la-Dirección del centro con el V° B° de la Inspección de Educaciórt-lhaciendo constar nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
d) Declaración jurada o promesa de no estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, en cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII.
e) El personal en quien-concurran ras-circunstancias descritas en el apartado 15.3 de esta convocatoria, deberá presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.
f) Quienes hayan participaaopor el-turno de reserva de discapacidad, previsto en el apartado 2.3 deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social-de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en cuerpo y en la especialidad por los que se ha superado el procedimiento selectivo.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante TJuaquienmedio de^ueb/admisible en derecho.
"13r2/Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el-procedimieinto de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, de no ser personal docente de la Administración educativa andaluza, una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
Este personal deberá, asimismo, adjuntar una fotocopia/del D.NJ^squieni no-posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
13.3. Incumplimiento del deber de presentaccónde doc^tmeentos y carenciZde requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE DECIMOCUARTA.
PRÁCTICAS.

NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO EN

14.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y de concurso. Todos los nombrados deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a dichos destinos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
14.2. A efectos-retributivos, eí-pe/sonal que habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto -213/2003, de 21 febrero.
BASE DECIMOQUINTA. FASE DE PRÁCTICAS.


15.1. La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar las capacidades didácticas necesarias para la docencia, y se regulará por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
15.2/De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio def curso 2010/2011. Por razones debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dicho período podrá tener una duración mínima de cuatro meses.
15.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a ja-fase de prácticas por un curso
académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en los primeros cinco días hábiles
del mes de septiembre, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la
mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.
En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el
apartado 15.2, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará
resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso
2011/2012. I V \

15.4. Al finalizar dicha fase de prácticasrseev^lua-á a cada-aspirante como apto o no apto.
15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas a la que se hace referencia en este apartado.
15.6. Quienes no super^i lasase ^dejprácticas o tengan concedido aplazamiento podrán incorporarse en el curso sig^nte, para realizar por una sola vez, dicha fase. De resultar "apto" el citado personal, ocupará el lugar siguiente al del la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que obtuvo calificación de "no apto". El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

BASE DEOÍMOSEXTA^ NOMBRAMIENTO CARRERA.
COMO FUNCIONARIOS Y FUNCIONARÍAS DE

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en BoJettn-Qficiartte"la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en los Cuerpos fie Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, 'Profesores de-Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de/Escj)elas jde Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño al Ministerio de Educación para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
BASE DECIMOSÉPTIMA. FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA.

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006/-de 3 de rmayo^-deyEducación, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que refiere eRantículo 100.2 de dicha Ley.
A partir del 1 de octubre de 2009 el título que habilitará para el ejercicio de la profesión de docente será el de Master Universitario que debei\reunir-los requisitos señalados en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre.
Ninguna especialidad docente estará exenta (deicumplimiertto del citado requisito de acreditación del Master Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere al ingreso en las especialidades del Cuerpo de Profesores-Técrticojs-de Formación Profesional, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas rde los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, la acreditación aeirequisito-reíativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación regule dicha formación.

El Real Decreto 1834/2008, (de j8^dde /o\ieimbre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva durante dos cursos académicos o doce meses discontinuos, ejercida hasta el 31 de agosto de 2009, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tal como se indica en el apartado 13.1/s).
DISPOSICIÓN FINAL.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 2010/2011, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la ^v/pubjicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2011.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.