FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca. Preparador de oposiciones.- Las administraciones educativas no
tienen impedimento alguno para la contratación o nombramiento de personal
docente. El Real Decreto-ley del nuevo Gobierno de medidas para la corrección del
déficit público no impide la convocatoria de plazas docentes
La pasada semana la portavocía
del gobierno de la Junta de Andalucía informó que el Consejo de Gobierno ha
aprobado la convocatoria de 2.389 plazas de profesores de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para el año 2012. De
otro lado en el B. O. E. núm. 315 del sábado 31 de diciembre de 2011se publicó
el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público (en adelante RDLCDP) que junto a las
informaciones de los medios referentes a la congelación de plazas de empleo
público ha hecho dudar a los aspirantes en cuanto a si saldrán por fin plazas o
no.
Una de las claves se encuentra en
la naturaleza de la educación como servicio público esencial. Existen
diferentes criterios para clasificar los servicios públicos; el que más nos
interesa ahora es el que los divide en esenciales
y no esenciales. Generalmente se entiende que los esenciales
son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del
Estado y entre ellos se encuentran: policía,
educación, sanidad. Los no esenciales se identifican por exclusión de los
esenciales. De aquí cabe deducir que queda abierta la vía para el acceso a la
función docente en el año 2012, tanto en calidad de funcionario de carrera,
como en la de funcionario interino, tal como intento poner de manifiesto a
continuación:
El art. 3. Uno. Del citado RDLCDP
estable que durante 2012 no se procederá
a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores. Por tanto cabe entender que las ofertas de empleo
anteriores para funcionarios de carrera seguirán en pié. Por su parte, el
número dos del mismo artículo establece durante 2012 no se procederá a la
contratación o nombramiento de otros tipos de personal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
Sin embargo el RDLCDP sigue
estableciendo limitaciones a las convocatorias de puestos o plazas en el sector
público para 2012 llegando a establecer en el número Cuatro del art. 3 Cuatro. Una
medida realmente dura: la amortización en el sector público estatal de un
número de plazas equivalente al de las jubilaciones en los términos reglamentarios
que se establezcan, pero con una significativa salvedad: los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, entre los que consideramos incluidos la educación.
Por tanto, no parece que las
administraciones educativas tengan impedimento alguno para la contratación o
nombramiento de personal docente.