El blog de FOL de José Manuel Roca.- Quedan plenamente exentos de presentar el Máster:
a. Quienes acrediten tener el titulo del CAP emitido con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
b. Quienes acrediten que antes del término del curso escolar 2008-2009 hayan impartido docencia durante dos cursos académicos completos.
c. Quienes, en defecto de lo anterior, acrediten haber impartido durante 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de las especialidades objeto del máster.
Por otra parte cabe señalar que según informó el Ministerio, a los profesionales en activo, se les facilitará el reconocimiento de competencias del Máster adquiridas en otros estudios de Máster o con la experiencia profesional.