31 ago 2010

ARAGÓN. INFORMACION PUBLICA Decreto por el que se establece la Carta de DERECHOS Y DEBERES de los miembros de la comunidad educativa

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.- RESOLUCIÓN de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se somete a información pública el Decreto por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. El plazo de presentación de alegaciones u observaciones, hasta el 26/09/2010. La Resolución puede verse desde este enlace. El texto del proyecto de Decreto puede verse a continuación:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO X/2010, de X de X, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 27.2 de la Constitución Española de 1978 señala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con sus posteriores modificaciones, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen los principios y fines de la actividad educativa. Entre los principios de la educación, señalan: la transmisión de los valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común y la participación de la comunidad educativa, así como el principio del esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto como requisito necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.
Entre los fines de la educación resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como una valoración crítica de las desigualdades que permita superar los comportamientos sexistas. Asimismo, se señala como uno de sus fines el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable.
En este sentido, el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a los derechos de las personas, establece que todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
Asimismo, en su artículo 30 se señala que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.
El Acuerdo para la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, hace patente que la comunidad educativa de Aragón es consciente de que la mejora del aprendizaje y el éxito escolar del alumnado, en definitiva, de la calidad de la educación, dependen en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para transmitir valores, actitudes y conocimientos que propicien el desarrollo integral de la persona y la adquisición de la «competencia social y ciudadana». Para ello, propugna un modelo de convivencia escolar basado en el respeto y el reconocimiento de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, cuya mejora sólo se consigue con el compromiso, la colaboración y el apoyo de todos.
El citado Acuerdo contemplaba la elaboración de una norma reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad educativa en Aragón. Para cumplir ese compromiso, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado un proceso participativo de elaboración de esta norma en el que han participado los representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa y cuyo resultado es este decreto, que se estructura en cuatro Títulos, doce Disposiciones adicionales, dos Disposiciones transitorias y tres Disposiciones finales.
El Título I, que trata sobre Disposiciones Generales, determina el objeto y ámbito de aplicación de este Decreto.
Los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres o tutores legales y personal de administración y servicios y de atención complementaria) se desarrollan en sendos capítulos del Título II.
El Título III configura el modelo de convivencia escolar cuya consecución debe guiar la vida de los centros docentes; en tal sentido, determina los principios generales de la convivencia escolar, las líneas para la elaboración del Plan de convivencia, establecido en el apartado 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; regula el proceso de elaboración por parte de los centros docentes de las normas de convivencia que recogerá su Reglamento de régimen interior y el funcionamiento de la Comisión de convivencia dentro del Consejo escolar. El Capítulo III establece el Foro de la convivencia escolar en el seno del Consejo Escolar de Aragón y, finalmente, se abordan aspectos relacionados con el reconocimiento de buenas prácticas en materia de convivencia escolar; entre ellas, las actuaciones formativas de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, la mediación y el voluntariado.
El Título IV del presente decreto se dedica a la corrección de conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar. Establece los principios generales para la corrección de estas conductas, distinguiendo entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Determina unas y otras y establece los procedimientos para su corrección y los responsables de los mismos. Como novedad, se propone que el diálogo, la mediación y la conciliación serán los instrumentos habituales y preferentes para la resolución de conflictos en el ámbito escolar. También resulta novedosa la posibilidad de corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar del centro mediante procedimiento conciliado o común. Asimismo, se acortan los plazos para la resolución de los procedimientos de corrección, se adaptan a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, finalmente, se permite utilizar el compromiso educativo para la convivencia como alternativa a las medidas correctoras.
Se hace hincapié en que el proceso educativo de corrección de la conducta de un alumno no debe considerarse un procedimiento sancionador de carácter administrativo ni llegar a convertirse en un conflicto judicial entre el centro docente, el alumno y, en su caso, su familia. Se pretende que cualquier medida de corrección mantenga por encima de todo su valor educativo, de tal forma que la corrección de conductas contribuya a que los alumnos corregidos adquieran las competencias básicas, sobre todo, la de autonomía personal y la social y ciudadana.
En el ámbito de los procedimientos de corrección de las conductas, se pretende simplificarlos para facilitar su realización a los centros docentes y agilizarlos observando las debidas garantías. Se introduce el término de corrección o medida correctora, ya que la posibilidad legal de afrontar las conductas del alumnado que no se ajustan a las normas de convivencia no constituye la expresión en los centros docentes de la potestad sancionadora de la Administración, sino que es parte de la propia función educadora por implicar la necesidad de corregir las conductas inadecuadas de los alumnos y dar pautas de conducta correcta.
Las disposiciones adicionales abordan determinados aspectos relativos al lenguaje del decreto, a su aplicación en los diferentes tipos de centros, a la participación del alumnado, a la adecuación al derecho aragonés, a la protección de datos y a la cooperación con otras instituciones públicas, entidades locales y Departamentos del Gobierno de Aragón.
Las disposiciones transitorias establecen las condiciones de aplicación de este decreto en caso de conductas que se produzcan hasta su entrada en vigor y la vigencia normativa.
Por último, las disposiciones finales facultan a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo del presente decreto, insta al Departamento competente en la materia a difundirlo y establece su entrada en vigor.
Conforme a los artículos 71 y 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de ... Leer más