15 mar 2011

La Formación profesional en el articulado de la Ley de Economía Sostenible

FOL 2012. El blog de FOL de José Manuel Roca.- A continuación inserto el capítulo VII del título II de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


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Sobre las modificaciones introducidas por la Ley complementaria a la de Economía Sostenible pueden visitarse los siguientes enlaces:
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Título II.  Competitividad

CAPÍTULO VII
Formación profesional

Artículo 72.   Objetivos en materia de formación profesional.

En el ámbito de la formación profesional, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, esta Ley persigue los siguientes objetivos:
a) Facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las cualificaciones profesionales y de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
b) Ampliar la oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos.
c) Regular y facilitar la movilidad entre la formación profesional y el resto de las enseñanzas del sistema educativo.
d) Reforzar la cooperación de las administraciones educativas y laborales con los interlocutores sociales en el diseño y ejecución de las acciones formativas.
e) Fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora.
f) Flexibilizar las ofertas de formación profesional para facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
g) Garantizar la calidad de la formación profesional, de acuerdo con las directrices europeas en materia de calidad, con el fin de lograr altos niveles de excelencia. Asimismo garantizar la evaluación y seguimiento de estas enseñanzas.
h) Mejorar la cualificación de los ciudadanos a través de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
i) Promover la accesibilidad de los servicios públicos de información y orientación profesional a los ciudadanos, independientemente de su condición social y profesional y de su ubicación geográfica, coordinando los servicios actualmente existentes y desarrollando nuevas herramientas telemáticas.
j) Implementar medidas que faciliten la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de forma prematura.
k) Establecer un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de formación profesional a las necesidades, así como en su eficacia y eficiencia en su impacto en el sistema productivo.

Artículo 73.  La calidad en la formación profesional.

1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá una red de aseguramiento de calidad en coherencia y respuesta a la Red Europea. Esta red coordinará las acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación establecidas para la mejora del sistema de formación profesional.
2. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, incentivará el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.
3. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales, contando con la Red de Centros de Referencia Nacional.
4. Las administraciones educativas y laborales promoverán la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
5. Las administraciones educativas y laborales potenciarán la iniciativa innovadora en aspectos didácticos, tecnológicos y de orientación e inserción profesional mediante el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación.
6. El Gobierno establecerá el nuevo Marco Nacional de Cualificaciones. en relación con el Marco Europeo, para favorecer e incrementar la movilidad de los estudiantes y de los trabajadores.
7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.

Artículo 74.  Participación de los interlocutores sociales.

1. Las administraciones educativas y laborales en cada Comunidad Autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente, sin perjuicio de los vigentes ámbitos de participación autonómico y sectorial.
2. Para ello regularán mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales. Dichos mecanismos y órganos se encargarán al menos de:
a) Realizar un seguimiento de las actividades de los centros que realicen dicha oferta integrada, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
b) Detectar las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores locales, tanto de los asalariados como de los autónomos.
c) Trasladar a las administraciones educativas y laborales competentes las necesidades de formación, a efectos de su inclusión en la programación de la oferta formativa en los correspondientes ámbitos territoriales.

Artículo 75.   Colaboración con las empresas.

1. Las administraciones educativas y laborales promoverán la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquéllas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores.
2. Esta colaboración tendrá las siguientes finalidades:
a) La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo.
b) La impartición de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales.
c) La utilización por las empresas de las instalaciones y equipamiento de los centros, siempre que no interfieran con el desarrollo de actividades docentes y formativas.
d) La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado. Esta formación podrá incluir estancias temporales de los profesores en las empresas tanto para la formación de sus trabajadores como para la actualización del profesorado.
e) La validación de acciones de formación desarrolladas en las empresas, con los requisitos de impartición y tipos de prueba que regulen las administraciones educativas y laborales, para facilitar a sus trabajadores la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.
f) El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

3. La colaboración se formalizará mediante la fórmula que determinen las administraciones en el ámbito de sus competencias.
4. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos.
Para que un proyecto sea susceptible de ser considerado como proyecto estratégico común deberá estar aprobado previamente por la administración educativa o laboral competente.

Artículo 76.  Instalaciones y equipamientos docentes.

Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad física y sensorial en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de:
a) Las administraciones educativas.
b) Las administraciones laborales.
c) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarías de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las administraciones educativas.
d) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales.